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ORDENANZA
Nº 11.328 - Promoción de la educación inicial en el tramo
que comprende a los niños desde su nacimiento hasta los cinco (5)
años
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Establécese como objetivo del Municipio la promoción de la educación inicial en el tramo que comprende a los niños desde su nacimiento hasta los cinco (5) años donde se incorporan al sistema educativo obligatorio. De los Jardines de infantes Municipales Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la
creación de Jardines de Infantes Municipales en función
de las necesidades detectadas en los distintos barrios y con la planificación
que establezca la Secretaría de Promoción Comunitaria. Art. 3º: Los Jardines de Infantes Municipales que se creen en función
de las disposiciones de la presente Ordenanza quedarán sujetos
a los términos, condiciones y modalidades que se prevén
en la Ordenanza Nº 10.275. Art. 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará
a la estructura orgánico - funcional de la Secretaría de
Promoción Comunitaria la "Sección Jardines de Infantes",
con el objeto de la adecuación de la misma a los criterios sustentados
en la Ordenanza Nº 10.275, dependiendo los Jardines de Infantes Municipales
de dicha Sección. Art. 5º: La Sección "Jardines de Infantes" estará
a cargo de un/a profesor/a de Educación Inicial o de Jardines de
Infantes, con una antigüedad mínima y demostrable de cinco
(5) años en la docencia dentro de la competencia municipal y formará
parte del C.I.M.J.I. (Centro Interdisciplinario Municipal de Jardines
de Infantes). Art. 6º: Para el cumplimiento del artículo precedente el
Departamento Ejecutivo Municipal convocará a concurso cerrado de
antecedentes y en su caso de oposición según las disposiciones
previstas en las normas vigentes. Art. 7º: Los Jardines que actualmente se encuentran en funcionamiento,
"Solidaridad II" sito en el Barrio San Lorenzo y "La Costerita"
sito en el Distrito La Guardia, se sujetarán a los términos
de la presente, cumpliendo con las disposiciones de la Ordenanza Nº
10.275. Art. 8º: En el término de sesenta (60) días corridos
a partir de la sanción de la presente, el Departamento Ejecutivo
Municipal remitirá el mensaje para la asignación de funciones
al personal docente y no docente de los Jardines Municipales, con el encasillamiento
de acuerdo a las actividades que desarrollen dentro de los mismos en un
todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 9.286. Art. 9º: La Municipalidad de Santa Fe, a través de las secretarías
que correspondan establecerá convenios de colaboración con
las instituciones educativas que trabajen en la formación de docentes
de educación inicial a fin de prever sistemas de pasantías
tanto para la atención de los Jardines de Infantes Municipales
como para facilitar el desarrollo de la actividad en otra órbita,
sea ésta vinculada al estado como en el orden privado. De los Jardines de Infantes Particulares Art. 10º: La Municipalidad de Santa Fe eximirá, por el término
de doce (12) meses, del pago del Derecho de Registro e Inspección
a todo Jardín de Infantes Particular que se habilite según
las disposiciones vigentes de la Art. 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará
la agilidad de los trámites de inspección y habilitación
de los Jardines de Infantes Particulares en los tiempos previstos en la
Ordenanza Nº 10.275. Art. 12º: Aféctense los recursos necesarios para el cumplimiento
de la presente, a la partida presupuestaria vigente. Art. 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 14 de septiembre de 2.006.- |