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ORDENANZA Nº 11.312 -Habilitación del
servicio de la línea telefónica gratuita de Reclamos (0800-777-5000)
para la recepción de denuncias, sobre transgresión o alteración
de las condiciones exigidas para el normal y correcto funcionamiento de
los locales comprendidos por la Ordenanza N° 9.139
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará
el servicio de la línea telefónica gratuita de Reclamos
(0800-777-5000) para la recepción de denuncias, sobre transgresión
o alteración de las condiciones exigidas para el normal y correcto
funcionamiento de los locales comprendidos por la Ordenanza N° 9.139
(Espectáculos Públicos), sobre irregularidades o inobservancia
de ordenanzas vigentes vinculadas a normas de seguridad, habilitación,
de funcionamiento y abusos o actos de discriminación que recaigan
sobre los concurrentes. Art. 2º: A los fines de cumplimentar lo anteriormente previsto,
el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la extensión
horaria de atención del teléfono de reclamos a 24 horas
los días viernes, sábados y domingos. Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asegurar
la transparencia y privacidad necesarias en la recepción de denuncias
y trámites de las mismas. Entre otras situaciones el sistema garantizará: Art. 4º: Los locales comerciales comprendidos en la Ordenanza N°
9.139 y modificatorias tienen la obligación de exhibir en el ingreso
de los mismos, en un lugar fácilmente visible y en forma permanente
un cartel en el que conste: Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará,
en un plazo no mayor a 90 (noventa) días, los aspectos no previstos
en la presente. Art. 7º: Los gastos que demande la implementación de la presente,
serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.. SALA DE SESIONES, 17 de agosto de 2.006.- |