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ORDENANZA
Nº 11.279 - Programa Permanente de Promoción de Actividades
Lúdicas
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE
DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Impleméntase en el ámbito de la Subsecretaría
de Cultura de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz el "Programa
Permanente de Promoción de Actividades Lúdicas", que
tendrá como principal objetivo, promover relaciones vinculares
que favorezcan los procesos de comunicación, aprendizaje, cooperación
y creatividad, utilizando al juego como el elemento vinculante entre el
mundo que vivimos y el imaginario. Art. 2º: A efectos de cumplimentar los objetivos del artículo
1º, se organizarán desde dicha oficina talleres lúdicos
de reflexión y jornadas de capacitación para docentes y
padres, debiendo en una primera etapa realizarse campañas que tiendan
a la toma de conciencia acerca de la importancia del juego principalmente
en la etapa de la niñez como parte del crecimiento y desarrollo
de la persona, y de la incidencia de los juegos virtuales y electrónicos
en el desarrollo de patologías. Art. 3º: Los talleres deberán llevarse a cabo previo acuerdo
con el gobierno provincial en las escuelas de enseñanza Polimodal
y E.G.B., en vecinales, clubes y espacios públicos barriales, revalorizando
de esta forma la importancia del juego como forma de expresión
en contraposición al sedentarismo que propone la computadora. Art. 5º: Las jornadas de capacitación a realizar con docentes
y los padres tendrán como objetivo definir los espacios y los tiempos,
en los que los niños se vinculan con el juego y con la computadora
como juego. Debiendo organizarse actividades en conjunto donde se evalúe
la problemática de la "ciber-adicción". Art. 6º: El personal afectado a estas tareas deberá pertenecer
a la planta permanente de la Municipalidad de Santa Fe, pudiendo el Departamento
Ejecutivo celebrar convenios con instituciones académicas o asociaciones
a fin de disponer mediante sistema de pasantías de personal idóneo. Art. 7º: Los gastos derivados de la implementación de la
presente deberán ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 11 de mayo de 2.006.-
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