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Ordenanza
Nº 11222 - Creación del "Registro Municipal de Expendedores
de Bebidas Alcohólicas"
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
Art. 2º: En el Registro creado se deberán inscribir todos
aquellos comercios de la ciudad que hayan sido previamente habilitados
por las reparticiones correspondientes y que comercialicen bebidas alcohólicas,
cualquiera sea su graduación, los que una vez realizados los trámites
correspondientes, obtendrán por parte del Municipio una oblea identificatoria
que deberá ser colocada en lugar visible del comercio. Art. 3º: La oblea a la que se refiere el artículo precedente
tendrá un costo, cuyo monto determinará el Departamento
Ejecutivo Municipal. La oblea identificatoria deberá ser renovada
anualmente por aquellos comercios inscriptos. A los efectos el Municipio
determinará a través del Tribunal de Faltas un sistema de
libre deuda en concepto de multas vinculadas con la aplicación
de la presente Ordenanza. Art. 4º: La inscripción en el registro mencionado, será
requisito indispensable para la comercialización de bebidas alcohólicas,
debiéndose en el momento de efectivizar la misma, manifestar fehacientemente
por parte del interesado el conocimiento de las normas municipales, provinciales
y nacionales que regulen la materia suscribiendo a tal efecto una declaración
con carácter de declaración jurada, que será confeccionada
y eventualmente actualizada por la autoridad de aplicación. Art. 5º: A fin de regular la comercialización de bebidas
alcohólicas la autoridad de control extenderá las autorizaciones,
teniendo en cuenta los siguientes criterios y clases: Art. 6º: Los titulares de los comercios identificados por las distintas
clases tendrán sesenta (60) días a partir de la sanción
de la presente para incluirse en el registro. El Municipio incorporará
las tramitaciones correspondientes a la presente a las actuaciones de
rutina referidas a la habilitación de negocios. Art. 7º: Todos los comercios tendrán prohibida la venta de
bebidas alcohólicas a menores de 18 años las 24 horas del
día. Art. 8º: Aquellos comercios que aún inscriptos violen las
disposiciones de la presente Ordenanza u otras normas vigentes, serán
sancionados con el retiro de la autorización para el expendio de
bebidas alcohólicas; debiendo esperar noventa (90) días
para iniciar nuevamente el trámite pertinente al Art. 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará
los aspectos no previstos en la presente. Art. 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 1º de septiembre de 2.005. |