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Ordenanza
Nº 11221 - Prohíbese la exhibición, venta, expendio
o suministro de bebidas energizantes.
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Prohíbese la exhibición, venta, expendio
o suministro a cualquier título de bebidas con contenido de sustancias
farmacológicamente activas - también denominadas energizantes
o energéticas - en todos los establecimientos comerciales comprendidos
o regulados por la Ordenanza Nº 9.139 y sus modificatorias. Art. 2º: El o los propietario/s, gerente/s, encargado/s o responsable/s
de estos locales, comercios o establecimientos, serán responsables
del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Art. 3º: La transgresión a lo establecido en la presente
será sancionada en los mismos términos que establece el
artículo 54º de la Ordenanza Nº 7.882 (Régimen
de Infracciones y Penalidades). Art. 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. |