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Ordenanza
Nº 11.215 - Registro Municipal de Empresas extra locales que desarrollen
actividades económicas en la Ciudad de Santa Fe.
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Créase el Registro Municipal de Empresas extra locales
que desarrollen actividades económicas en la Ciudad de Santa Fe. Art. 2º: Aquellas personas físicas o jurídicas, entes
públicos o privados, que contraten empresas para la realización
de cualquier tarea o prestación de servicio en la Ciudad de Santa
Fe tienen la obligación de actuar como agentes de información,
con carácter de declaración jurada, debiendo: Art. 3º: Las empresas "extra locales" identificadas según
el procedimiento del artículo 2º deberán habilitar
sede administrativa en la Ciudad de Santa Fe, Art. 4º: La Municipalidad de Santa Fe queda facultada para realizar
todo tipo de verificaciones y constataciones inherentes a su función
de control, en el ámbito físico en el que se desarrollen
las tareas o prestaciones de servicios a las que se refiere el artículo
2º. Art. 5º: Las empresas contratistas son solidariamente responsables
por el pago de los derechos o tasas correspondientes a aquellas empresas
que contraten, aún en los casos en que se omitiera el procedimiento
del artículo 2º, y también por las retenciones no efectuadas
que fueran pertinentes. Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a
la reglamentación de la presente para el normal cumplimiento de
la misma, implementación de controles, sanciones en casos de incumplimientos
y demás condiciones para su aplicación. Art. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 18 de agosto 2.005.- |