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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Impleméntese el Programa Municipal de Control de
Ruidos Urbanos en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz dependiente de
la Secretaría de Servicios Públicos.
OBJETIVOS
Objetivo General
Art. 2º: Se establece como objetivo general del Programa el de llevar
adelante las acciones que conduzcan a optimizar los procedimientos de
medición y control del ruido en el ejido urbano, promoviendo el
bienestar general, mantener y mejorar las condiciones de vida de la población.
Organización
Art. 3º: El Programa Municipal de Control de Ruidos Urbanos dependerá
de la Secretaría de Servicios Públicos y ésta lo
ejecutará mediante la Subsecretaría de Medio Ambiente conformado
por un equipo interdisciplinario con profesionales.
Metodología de Medición de Ruidos Urbanos
Art. 4º: Realizar mediciones aplicando la Norma IRAM 4.062/88 sobre
"Ruidos Molestos al Vecindario" tratando de este modo de verificar
en qué medida determinados locales o actividades afectan al vecindario.
Art. 5º: Las mediciones se llevarán a cabo según la
siguiente clasificación:
5.1. Locales que estén habilitados:
5.1.1. En aquellos casos en que se compruebe la existencia de vecinos
afectados la evaluación se realizará según la Norma
IRAM 4.062/88.
5.1.2. Aquellos locales que no tienen vecinos afectados directamente y
de acuerdo a la ubicación del local, se fijarán niveles
máximos admisibles que pueden fugarse del local al exterior.
5.2. Locales que deben renovar la habilitación comercial:
5.2.1. En aquellos locales que tienen vecinos potencialmente afectados
se deben cumplir los requisitos:
" Verificación constructiva.
" Verificación de las instalaciones electroacústicas.
" Evaluación de las características en cuanto al aislamiento
acústico estableciendo una comparación con lo que fijan
las Normas IRAM.
5.2.2. Se informará si el local reúne las condiciones acústicas
para el rubro que solicita.
5.3. Locales que soliciten ser habilitados:
Los locales que soliciten ser habilitados deben satisfacer los siguientes
requisitos:
5.3.1. Verificación constructiva por inspección:
a) Paredes.
b) Conjunto de cielo raso - techo.
c) Aberturas.
d) Extractores e inyectores.
e) Elementos mecánicos que puedan producir vibraciones sobre cerramientos.
5.3.2. Verificación de las instalaciones electroacústicas
idénticas al anterior:
a) Potencia instalada (amplificación).
b) Potencia distribuida (bafles).
c) Equipamiento general (procesadores).
d) Distribución física de bafles.
Cualquier modificación en el equipamiento una vez habilitado debe
ser declarada y agregada al expediente.
5.3.3. Evaluación de las características acústicas
del lugar. El procedimiento para evaluar las características acústicas
del aislamiento acústico es el que fijan las Normas IRAM 4.063,
4.043 y 4.044 y las normas de consultas respectivas.
Normas y Procedimientos de Referencia
Art. 6º: Como elementos normativos de referencia, en este caso se
adoptarán normas redactadas por el IRAM (Instituto Argentino de
Normalización) y valores guía de la O.M.S. (Organización
Mundial de la Salud).
Aspectos primarios directamente relacionados y los que están relacionados
en forma secundaria a considerar:
6.1. Se adoptan las Normas IRAM siguientes que fijan los procedimientos,
requisitos y formas para la evaluación y análisis de las
características del ruido emitido, de las características
edilicias que deben cumplir los establecimientos en cuyo interior se desarrollan
actividades generadoras de ruido y los márgenes en la que determinados
niveles de ruido pueden considerarse como molestos para el vecindario:
4.043 - Aislamiento del sonido en edificios.
4.044 - Protección contra ruidos en edificios; aislamiento mínimo
de tabiques y muros.
4.062 - Ruidos molestos al vecindario.
4.063 - Transmisión de sonidos en edificios
6.2. Anexos a las Normas principales: Normas IRAM de consulta:
4.075 - Medido de nivel sonoro.
4.079 - Niveles admisibles de ruido para evitar deterioro auditivo.
4.081 - Filtro de banda por octava y de tercio por octava.
4.061 - Frecuencias normalizadas por utilizar en mediciones.
4.036 - Vocabulario de acústica.
4.065 - Medición del coeficiente de absorción de sonido
en sala reverberante.
4.070 - Procedimiento para evaluación del ruido utilizando las
curvas NR.
Categorías de locales a considerar
Art. 7º: Locales de esparcimiento. Comprenden:
a) Juegos electrónicos.
b) Confiterías/pubs.
c) Boliches bailables.
d) Clubes nocturnos.
e) Salones de usos múltiples.
Ruido automotor:
Art. 8º: Para evaluar el ruido automotor se tomará como referencia
la Norma IRAM 4.071: "Método de medición del ruido
emitido por vehículos automotores".
Certificación:
Art. 9º: La certificación correspondiente referida a las
condiciones requeridas por el local debe ser realizada y firmada por un
profesional universitario con una carrera afín. De acuerdo con
lo indicado por las Normas IRAM se indicará tanto el tipo de instrumento
utilizado, marca, clase y última fecha de calibración.
A cada local afectado con esta normativa se le dará sesenta (60)
días hábiles para dar cumplimiento a las mismas.
Sobre la verificación:
Art. 10º: Luego de haber obtenido la correspondiente habilitación
comercial se procederá cada año a la verificación
tanto de los niveles internos como
del equipamiento instalado en el establecimiento comparándolos
con los que figuran en la certificación correspondiente.
Esta verificación se realizará por persona acreditada por
el Municipio.
Art. 11º: Para ejecutar este Programa de Control de Ruidos Urbanos
se autorizará al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios
de mutua colaboración con la Universidad Tecnológica Nacional,
Facultad Regional Santa Fe, establecimientos educativos que posean experiencia
y trayectoria en el tema, en formación de recursos humanos y equipos
de medición.
Puesta en funcionamiento:
Art. 12º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para
que en un plazo no mayor de noventa (90) días reglamente la presente.
Art. 13º: Los gastos que genere el presente Programa se imputarán
a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 11 de agosto 2.005.-
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