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Ordenanza
Nº 11.196 - Regulación de Peloteros
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
el marco normativo en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la
Vera Cruz para la regulación del funcionamiento de los establecimientos
de diversión o esparcimiento para menores comúnmente denominados
"peloteros". Art. 2º: DENOMINACION: Será considerado "pelotero"
todo aquel establecimiento que cuente con juegos que estimulen el desarrollo
psicofísico de los niños (juegos, y/o juguetes inflables,
de destreza, escalas, laberintos mecánicos, electromecánicos,
etc.). Art. 3º: TRIBUTO: A los fines de la regulación impositiva
el servicio "pelotero" será considerado por el erario
municipal y a todos los efectos fiscales, como "comercio" en
los términos establecidos en el artículo 40º de la
Ordenanza Impositiva Anual y sus modificatorias. Art. 4º: El servicio "pelotero" deberá cumplir
con las disposiciones contempladas en la Ordenanza N° 7.845 y sus
modificatorias (Habilitación de Negocios) y con los siguientes
requisitos: Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de
las áreas correspondientes, evaluará previo a su autorización,
las características y ubicación de los juegos a instalar
en cuanto a eventuales riesgos de accidentes que pudieren ocurrir por
la utilización de los mismos. Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará fehacientemente
los alcances de esta Ordenanza a todos los propietarios de "peloteros",
otorgándole a los mismos un plazo no mayor de ciento ochenta (180)
días para adecuarse a la presente. Art. 7º: Modifícase el Cuadro de Usos según Distritos
N° 8, rubro "Culto, Cultura y Esparcimiento" del Reglamento
de Zonificación, Ordenanza N° 8.813, incorporando el uso "peloteros",
permitido sin restricciones en los Distritos R1, R2, R3, R5, R6, R7, R8,
R9, R10, RE, C1, C2, C3, E1, y UR2. Art. 8º: Modifícase el Cuadro de Usos según Distritos
N° 8, rubro "Culto, Cultura y Esparcimiento" del Reglamento
de Zonificación, Ordenanza N° 8.813, el uso "peloteros",
permitido con restricciones en el Distrito R4 y agréguese la referencia
1 en la columna "Observaciones". Art. 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará,
dentro de los noventa (90) días de promulgada, los aspectos no
previstos en la presente. Art. 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. |