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Ordenanza
Nº 11161 - Placero
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Institúyese en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, la figura del "Placero", quien deberá cumplir funciones de guardador y cuidador de espacios verdes públicos del dominio municipal, en todas las plazas y parques del ejido urbano santafesino, conforme a las disposiciones reglamentarias que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca a tal efecto y bajo la órbita de la Dirección de Espacios Verdes. Art. 2º: Las funciones del "Placero" serán:
Art. 3º: Para el correcto desarrollo de estas funciones el
"Placero" deberá estar capacitado en aspectos concernientes
a: jardinería, mantenimiento, vigilancia Art. 4º: Los "Placeros" deberán usar uniforme
u otro elemento identificatorio, provisto por el Estamento Municipal,
que los identifique como agentes municipales. Art. 5º: En caso de realizarse convenios de colaboración
de "Padrinazgo", para el mantenimiento y cuidado de plazas y/o
parques, se recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, la inclusión
de la figura del "Placero" en los convenios a suscribirse. Art. 6º: De no contar con agentes suficientes para el destino,
la Municipalidad podrá disponer de la utilización de beneficiarios
de los Planes Sociales para la realización de estas tareas, quienes
deberán ser capacitados para tal fin. Art. 7º: Las plazas y parques de la ciudad contarán
con un número no menor a tres (3) "Placeros" por día,
los que cumplirán funciones en horarios matutino, vespertino y
nocturno, de 6:00 a 24:00 horas de acuerdo a las dimensiones de los espacios
verdes y de ubicación dentro del ejido municipal. Art. 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2.004.- |