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Ordenanza
Nº 11159 - recuperación del Edificio de la Ex Estación
del Ferrocarril General Belgrano y su predio lindante.
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Promuévase la recuperación del Edificio
de la Ex Estación del Ferrocarril General Belgrano y su predio
lindante a través de la radicación de emprendimientos comerciales,
servicios e inmobiliarios, privilegiando la inversión de empresas
locales, regionales o provinciales. Al efecto, el Departamento Ejecutivo
Municipal iniciará las gestiones pertinentes ante el ONABE e impulsará
acciones orientadas a la elaboración y presentación de propuestas
de reutilización, recuperación patrimonial y puesta en valor
del citado Edificio. Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal por el lapso
de ciento (120) días corridos a partir de la sanción de
la presente y, a los efectos, de los propósitos establecidos en
el artículo precedente convocará a la presentación
de propuestas de intervención que se realicen de acuerdo a la ordenanza
de zonificación vigente, Ordenanza Nros. 10.347 y 10.290 - en cuanto
a la instalación de grandes superficies comerciales. Las propuestas
presentadas durante este período deberán contar con un pre
acuerdo de factibilidad con el ONABE. Art. 3º: Ante la no presentación de propuestas según
las condiciones y plazos establecidos en el artículo 2º, se
autorizarán hasta el 31 de diciembre de 2.005 propuestas de instalación
de establecimientos dedicados a la comercialización de artículos
comestibles en general, artículos de bazar y del hogar, con una
superficie máxima cubierta de 7.000 m2, pudiendo destinar a salón
de ventas hasta un máximo del 70% (setenta por ciento). Para estacionamiento
y lugar de carga y descarga regirán las mismas normas que para
los Hipermercados. Art. 4º: En cualquiera de los casos, gozarán de prioridad
las propuestas de intervención de capitales locales, regionales
o provinciales, así como aquellas que garanticen mayor cantidad
de puestos de trabajo y aquellas que favorezcan el desarrollo productivo
local o regional y consensúen proyectos de inversión directa
o indirecta con empresas comerciales o industriales de la zona. Art. 5º: Para la habilitación del o los emprendimientos
en el Edificio de la Ex Estación del Ferrocarril Belgrano deberá
presentarse junto con la solicitud, la propuesta de refuncionalización
y recuperación arquitectónica, la que deberá ser
aprobada en forma previa por el Departamento Ejecutivo Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá formular observaciones,
recomendaciones o propuestas de reforma del proyecto de recuperación
edilicia. Se deberá garantizar la recuperación de la imagen original
de la fachada del Edificio. Las refacciones de la fachada deberán
ser ejecutadas respetando su geometría, sistema constructivo, formas
y colores originales, reparando aplicaciones de terminación, carpinterías
y cubiertas. No se permitirá la utilización de la fachada para la ejecución
de publicidad salvo la institucional relativa a la actividad que se proponga
desarrollar, esta protección afecta la totalidad del edificio en
cuanto a su estructura, topología y características del
área. Art. 6º: La propuesta deberá contemplar la ejecución
de condiciones mínimas para la instalación y operación
de un Museo Ferroviario, con la posibilidad de exhibición de material
rodante ferroviario. Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá
gestionar ante el ONABE la conservación de las vías y demás
elementos constitutivos de estructura ferroviaria para un eventual servicio
urbano de pasajeros. Art. 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2.004.- |