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ORDENANZA Nº 11.153 - Registro de Empresas de Vigilancia Privada y/o Seguridad.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe el Registro de Empresas de Vigilancia Privada y/o Seguridad.

Art. 2º: Dispónese que la actividad relacionada con tareas de vigilancia privada y/o seguridad, deberán registrarse en la tramitación de habilitación de negocios, como "Agencias de Vigilancia Privada y/o Seguridad".

Art. 3º: Las empresas se ajustarán a lo establecido para oficinas comerciales, teniendo que presentar en la tramitación de permisos y habilitación como "Agencias Privadas de Vigilancia Privada y/o Seguridad", la autorización para el funcionamiento emanada por Resolución Nº 0421/91 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Art. 4º: La documentación mencionada en el artículo anterior será actualizada anualmente. En caso de no cumplimentar esa disposición, caducará la habilitación municipal y en consecuencia se producirá la baja del Registro de Empresas de Vigilancia Privada y/o Seguridad. Las empresas deberán mantener actualizada la nómina y horarios de prestación de servicio del personal que trabaja en la misma.

Art. 5º: Prohíbese la colocación en los espacios de uso público de elementos que restrinjan u obstaculicen la circulación tanto peatonal como vehicular. El
Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepcionalmente mediante acto administrativo debidamente fundado y de manera precaria, la instalación por parte de las empresas en la vía pública de garitas o cualquier tipo de elemento que entorpezca el desplazamiento peatonal y/o vehicular o resultare un obstáculo visual, y solamente en los casos que se cumplimenten los siguientes requisitos:
a) Las empresas deberán estar inscriptas en el registro.
b) No exista oposición de los vecinos.
c) El material a utilizar en la construcción de garitas, casillas y otros obstáculos, deberá ser de fácil remoción.
d) Informe positivo de la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Art. 6º: Otórgase un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, para que las empresas se inscriban en el Registro de Empresas de Vigilancia Privada y/o Seguridad.

Art. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2004.