ORDENANZA
Nº 11.153 - Registro de Empresas de Vigilancia Privada y/o Seguridad.
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad
de Santa Fe el Registro de Empresas de Vigilancia Privada y/o Seguridad. Art. 2º: Dispónese que la actividad relacionada con
tareas de vigilancia privada y/o seguridad, deberán registrarse
en la tramitación de habilitación de negocios, como "Agencias
de Vigilancia Privada y/o Seguridad". Art. 3º: Las empresas se ajustarán a lo establecido
para oficinas comerciales, teniendo que presentar en la tramitación
de permisos y habilitación como "Agencias Privadas de Vigilancia
Privada y/o Seguridad", la autorización para el funcionamiento
emanada por Resolución Nº 0421/91 del Ministerio de Gobierno
de la Provincia de Santa Fe. Art. 4º: La documentación mencionada en el artículo
anterior será actualizada anualmente. En caso de no cumplimentar
esa disposición, caducará la habilitación municipal
y en consecuencia se producirá la baja del Registro de Empresas
de Vigilancia Privada y/o Seguridad. Las empresas deberán mantener
actualizada la nómina y horarios de prestación de servicio
del personal que trabaja en la misma. Art. 5º: Prohíbese la colocación en los espacios
de uso público de elementos que restrinjan u obstaculicen la circulación
tanto peatonal como vehicular. El Art. 6º: Otórgase un plazo de noventa (90) días
a partir de la promulgación de la presente, para que las empresas
se inscriban en el Registro de Empresas de Vigilancia Privada y/o Seguridad. Art. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2004. |