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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Dispónese la ejecución de la obra:
"Paseo San Martín Sur" ubicada entre la Avenida General
López y calle Juan de Garay, incluyendo el atrio del Santuario
de Nuestra Señora de los Milagros, al sur, la Plazoleta "2
de Abril" en la intersección con calle Moreno y la Plazoleta
"Fragata Sarmiento", al norte de la intersección con
calle Juan de Garay.
Art. 2º: Características de la obra:
El legajo técnico que formará parte del Pliego de Bases
y Condiciones para la licitación de la obra deberá ajustarse
a las presentes prescripciones:
Veredas y calzadas: La obra comprenderá la ejecución de
cordón cuneta de hormigón armado de 0,15 m. de espesor con
un ancho de 0,60 m., ensanche de la vereda Este en toda su longitud con
una medida promedio de 4,00 m y una vereda Oeste de un ancho promedio
de 2,80 m. Las veredas serán de hormigón in situ, con distintos
colores según los tramos, conformando una superficie continua y
homogénea. La calzada se ejecutará en granitullo colocado
con cimbras y trabado conforme a las reglas del arte. En las intersecciones
las veredas continuarán de forma tal de conformar cruces peatonales
a nivel. Los trabajos se complementarán con la ejecución
de desagües secundarios y su correspondiente conexión al sistema
de desagües pluviales existentes.
Iluminación: Conforme a cada sector la obra incluirá tres
tipos de luminarias, a saber: de empotrar a nivel de piso en coincidencia
con la forestaciones y edificios patrimoniales; farolas de luz directa
con opalina y farolas de luz indirecta.
Mobiliario urbano y forestación: Se instalarán tres asientos
por cuadra en correspondencia con los lugares de estar, identificados
en el anteproyecto, dos papeleros por cuadra, señalética
identificando eventos culturales y patrimoniales de interés, la
señalización de la calle San Martín y sus transversales
con referencia a la nomenclatura histórica. Se incorporarán
cuatro árboles por cuadra en los lugares de estar. Las especies
arbóreas y las especificaciones técnicas de los demás
elementos mencionados deberán detallarse en el pliego licitatorio.
Poliducto: En ambas veredas se ejecutará un poliducto a fin de
alojar las redes de servicios, según lo dispuesto en las Ordenanzas
Nros. 10.519 y 10.667.
Plazas: Respecto de las plazas se intervendrán con un diseño
compatible con el resto del paseo, respetando las especies arbóreas
y obras de arte significativas.
Art. 3º: Establécese que el costo total de las obras
dispuestas en el Art. 1º será prorrateables a cargo de los
titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones
a título de dueño o legítimo tenedor de inmuebles
comprendidos en el tramo de calle San Martín estipulado en el artículo
primero, siendo su pago exigible y obligatorio, bajo el régimen
de contribución de mejoras, hasta un monto de PESOS UN MILLON ($1.000.000).
Art. 4º: A los efectos de la determinación y posterior
liquidación de la contribución de mejoras a abonar por todos
los titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones
a título de dueño o legítimo tenedor de inmuebles
comprendidos en el tramo de calle San Martín estipulado en el artículo
primero, el costo total de las obras se distribuirá entre todos
ellos, en forma proporcional a las unidades tributarias asignadas a los
referidos inmuebles conforme al régimen de Contribución
de Mejoras establecido en la presente Ordenanza.
Se exceptúa de ello, a las obras correspondientes a la ejecución
de la calzada, la remodelación del atrio del Santuario de Nuestra
Señora de los Milagros y de las plazoletas citadas en el artículo
primero, que serán solventadas por la Municipalidad con partidas
provenientes del Fondo de Obras Públicas hasta un monto no mayor
de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y que constituirá el estímulo
oficial al emprendimiento.
Art. 5º: A los fines de la distribución, entre los
distintos contribuyentes, de la proporción del costo de las obras
a que se alude en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento
que se detalla a continuación:
1. Afectación de los inmuebles y asignación de unidades
tributarias.
A cada uno de los inmuebles beneficiados con las obras de remodelación
"Paseo San Martín Sur" de referencia, se le asignará
el número de unidades tributarias que resulte de aplicar las siguientes
disposiciones:
1.1. A todo inmueble se le asignará un número de unidades
tributarias igual a la sumatoria de las que se le atribuyan en virtud
de las normas siguientes:
1.1.a) Por cada metro cuadrado de su superficie de terreno: una (1) unidad
tributaria.
1.1. Por cada metro cuadrado de superficie cubierta: a) En categorías
de Edificación 1 a 3: una y media (1,5) unidades tributarias; b)
En categorías de Edificación 4 a 7: una (1) unidad tributaria;
y c) En categorías de Edificación 8 a 10: media (0,50) unidad
tributaria.
1.2. Los inmuebles internos se afectarán con el total de unidades
tributarias que le corresponden según el apartado 1.1. que antecede,
adicionándoles las atribuibles al pasillo. En el caso de varios
condóminos, las unidades tributarias asignadas al pasillo se prorratearán
por partes iguales a todos los copropietarios, dividiéndose las
mismas, por ende, por la cantidad de propietarios condóminos.
1.3. En el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad
horizontal, las unidades tributarias correspondientes a los mismos, se
determinarán independientemente para cada unidad habitacional,
entendiéndose por tal, al conjunto de ambientes destinados a satisfacer
ese fin y en función a la superficie exclusiva de cada unidad,
más el porcentaje de superficie de bienes comunes, de acuerdo a
la determinación establecida en el balance de superficies del plano
de mensura, con excepción de las que correspondan a cocheras, bauleras
y/o tendederos, siempre que se hayan computados separadamente en el balance
de superficie, los cuales no estarán sujetos a la determinación
y liquidación de la contribución de mejoras.
1.4. Los inmuebles que tuvieran frente y/o salida a calles laterales y
siempre que no estén ubicados en esquina y que por una sola calle
sean beneficiarios de la presente obra, se afectarán con el cincuenta
por ciento (50%) de las unidades tributarias que resulten de aplicar lo
preceptuado en el apartado 1.1. que antecede.
1.5. Los inmuebles que tuvieran frente y/o salida a calles opuestas y
que por una sola sean beneficiarios de la presente obra, se afectarán
con el cincuenta por ciento (50%) de las unidades tributarias que resulten
de aplicar lo preceptuado en el apartado 1.1. precedente
1.6. A los inmuebles ubicados en esquina se los afectará con las
unidades tributarias que resulten de aplicar lo preceptuado en el apartado
1.1. que antecede, excluidas las correspondientes a la ochava. En el caso
de inmuebles esquineros con frente a calle opuesta donde no se realicen
las obras, se los afectará con el cien por ciento (100%) de las
unidades tributarias que resulten de aplicar lo preceptuado en el apartado
1.1. precedente.
1.7. Las situaciones no previstas en las normas de afectación precedentes
serán resueltas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
2. Determinación del valor de la unidad tributaria.
El valor de la Unidad Tributaria se determinará dividiendo el costo
total de la obra por el total de las unidades tributarias que resulten
de la sumatoria de los parciales que se obtengan por aplicación
de las normas de afectación establecidas precedentemente.
3. Determinación de la Contribución de Mejoras a liquidar
con cargo a cada propietario.
El monto de la contribución de mejoras a abonar por cada responsable,
se obtendrá multiplicando las unidades tributarias asignadas a
cada inmueble por el valor de la unidad tributaria determinado según
lo prescripto en el presente artículo.
Art. 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
a recibir aportes económicos, en carácter de donación
sin cargo, de las entidades intermedias, personas jurídicas, públicas
o privadas, y/o personas de existencia ideal, consustanciadas con el desarrollo
urbano y económico de esta zona de la ciudad, realizados los mismos,
estos se descontarán del total a prorratear entre los frentistas
alcanzados.
Art. 7º: El importe de la mejora correspondiente a cada propietario
beneficiado por la obra, se actualizará en función de las
redeterminación de precios establecido por la Ley Nº 12.046
y Decreto Reglamentario que se dicte al efecto.
Art. 8º: Establécese para el pago de la contribución
de mejoras el siguiente sistema:
1. El pago podrá ser realizado:
a) Antes y/o durante la ejecución de las obras o,
b) Una vez habilitada la obra.
2. El importe a pagar por quienes opten por el pago antes y/o durante
la ejecución de las obras, se determinará adicionando al
importe del precio básico contractual que le corresponda según
prorrateo, el incremento por redeterminación de precios acorde
a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.046 y Decreto Reglamentario
que se dicte al efecto.
3. EI pago de la contribución de mejoras a que refiere la presente
Ordenanza, podrá ser efectuado por los contribuyentes y responsables
antes o simultáneamente con la ejecución de las obras, en
alguna de las siguientes formas:
a) AI contado, según monto que fijará oportunamente la Secretaría
de Hacienda y Recursos Humanos, en tres (3) cuotas mensuales iguales y
consecutivas sin interés.
b) En planes de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas con interés por financiación, determinado
según tabla de coeficientes que oportunamente sancione el Departamento
Ejecutivo Municipal.
c) En planes especiales de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales
iguales y consecutivas para jubilados y pensionados propietarios de una
única vivienda.
4. Si los propietarios beneficiados por las obras no optaren por el pago
antes y/o durante la ejecución de las mismas, se entenderá
que optaron por el pago contado una vez habilitada la obra.
El importe a abonar en este caso, se determinará adicionando al
precio básico contractual que le corresponda a cada inmueble según
prorrateo, el incremento por redeterminación de precios acorde
a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.046 y Decreto Reglamentario
que se dicte al efecto.
No obstante lo expresado, los responsables podrán presentarse en
cualquier momento - en tanto no se hubiese concluido la obra - a pagar
el gravamen a su cargo, formalizando un plan de pago con más los
accesorios por mora si correspondiere.
Art. 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará
oportunamente sobre las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias,
determinación de índices aplicables a los planes de pago
en cuotas y demás cuestiones que fueren menester para formalizar
el pago de los contribuyentes.
Art. 10º: Los inmuebles cuyos propietarios o poseedores a
título de dueños resulten responsables del pago de la contribución
de mejoras a que refiere la presente Ordenanza, se afectarán en
función de las características dominiales y catastrales
que posean a la fecha de iniciación de los trabajos públicos
pertinentes, no debiendo extenderse escritura pública alguna que
afecte el dominio de los mismos, sin previa obtención del certificado
de libre deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras
de referencia.
El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la colaboración
del Registro General de la Propiedad para que no se inscriba documento
alguno que pudiera afectar el dominio de cualquiera de los inmuebles comprendidos
en las presentes disposiciones, en tanto no se verifique el cumplimiento
del requisito establecido en el párrafo precedente.
Art. 11º: La ejecución de la obra dispuesta en el
artículo 1° de la presente Ordenanza, estará supeditada
a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en
la presente norma legal.
A tal efecto se dispone la apertura del Registro de Oposición para
las obras dispuestas por la presente Ordenanza.
Art. 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá
notificar fehacientemente a los propietarios alcanzados por la presente,
acerca de la apertura del Registro de Oposición, el que deberá
permanecer abierto por un plazo no menor a treinta (30) días, el
cual funcionará conforme a las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado
y rubricado y estará a disposición de los interesados en
la Secretaría de Obras Públicas, Tercer Piso del Palacio
Municipal.
b) Las oposiciones serán realizadas por los sujetos enumerados
en el artículo 3° o sus representantes legales, mediante exposiciones
fundadas.
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación
del documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación
válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar,
asimismo, ser titular del o los inmuebles beneficiados por las obras mediante
exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos
y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente
la titularidad de cada bien raíz.
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular
oposición, deberán acreditar su personería mediante
la documentación autenticada correspondiente.
e) La Secretaría de Obras Públicas otorgará a pedido
del interesado, constancia fiel de su presentación con indicación
de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.
f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones
a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán
comunicadas a la Dirección de Catastro, a efectos de la determinación,
en base a los Registros Catastrales de la proporción que la oposición
representa sobre el total de propietarios afectados por las obras. Informando
los resultados en un periódico de circulación local.
Art. 13º: Las obras dispuestas por la presente Ordenanza,
serán ejecutadas cuando la proporción de interesados que
se opusieran a la realización de las misma, que surja del Registro
de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere
el cuarenta por ciento (40%) más un (1) propietario del total de
beneficiados por las mismas.
Art. 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
a contraer empréstitos o celebrar contrato de fideicomiso ante
bancos, cooperativas, entidades financieras y/o crediticias, para financiar
el costo que demande la obra, a través del procedimiento licitatorio
correspondiente.
Art. 15º: Establécese el área descripta en
el artículo primero como AREA DE PROTECCION ESPECIAL SAN MARTIN
SUR sujeta a un régimen particular que regule las intervenciones
edilicias y urbanas del sector dirigido a la Potenciación del Ambiente
Urbano e incluyendo la compatibilización del patrimonio edilicio
con las nuevas intervenciones arquitectónicas. En orden a ese fin
el Departamento Ejecutivo Municipal con la intervención de las
Secretarías de Planeamiento Urbano, de Gobierno, Cultura y Patrimonio
y de Obras Públicas elaborará el correspondiente proyecto
de Ordenanza, que contenga la normativa urbana específica para
esta área.
Art. 16º: Mientras se efectiviza el régimen especial
para el área, todas las iniciativas y propuestas edilicias deberán
contar con dictamen favorable de las: Secretarías de Planeamiento
Urbano, de Gobierno, Cultura y Patrimonio, de Obras Públicas y
de la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural acorde
a sus competencias establecidas en la Ordenanza Nº 10.115.
Art. 17º: De acuerdo a lo previsto en la ordenanza Nº
10.742 en sus artículos Nros. 15 y 16 el Departamento Ejecutivo
Municipal Municipal, constituirá un Órgano Promotor para
el Área de Protección Especial San Martín Sur con
las atribuciones y alcances previstos en dicha norma.
Art. 18º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
a reglamentar todos los aspectos necesarios para el eficaz cumplimiento
de la presente, habilitándolo para proponer la realización
de la obra de ensanche de veredas y reducción de calzada de similares
características técnicas y de procedimiento a las aquí
propuestas, para las calles Mendoza y Salta entre las arterias San Jerónimo
y 25 de Mayo, en la zona del microcentro de nuestra ciudad.
Art. 19º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará
las imputaciones presupuestarias que fueren menester para el cumplimiento
de la presente.
Art. 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 02 de diciembre de 2004.-
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