Artículo 1: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva
Anual el Título 2.15. "Derecho de explotación de Casinos
y Bingos", el que quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO 2.15 "Derecho de explotación de Casinos y Bingos"
Artículo 147. Hecho imponible.
Por la explotación dentro del ejido municipal de Casinos y Bingos
deberá abonarse el tributo que se establezca en el presente Título.
Artículo 148. De los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Serán contribuyentes del Derecho que surge del presente Titulo
las Empresas Concesionarias de Casinos y Bingos de acuerdo a las ordenanzas
que regulan su actividad.
Artículo 149. Base imponible y determinación del gravamen.
Se establecen los siguientes gravámenes de acuerdo a la modalidad
de explotación de la actividad:
a) Juegos de apuestas mediante mesas con intervención de empleados
de la empresa concesionaria, tales como ruleta, punto y banca, black
jack, deberán tributar por mesa la suma $500 mensuales.
b) Juegos de apuestas mediante máquinas electrónicas deberán
tributar por máquina la suma de $100 mensuales.
c) Al monto que resulte de la aplicación de las dos modalidades
de gravámenes mencionados anteriormente, se le adicionará
el equivalente al 3% (tres por ciento) del ingreso neto promedio mensual
por venta de fichas y otras formas de apuestas.
d) Para el caso de bingos se establece como gravamen mensual a ingresar
el monto que resulte de aplicar la alícuota del 2% (dos por ciento)
sobre el ingreso bruto proveniente de la venta de cartones de apuesta.
e) En ningún caso el gravamen total a ingresar por parte de la
empresa concesionaria podrá ser inferior a la suma de $15.000.-
mensuales.
Artículo 150 . Analogía.
La forma de explotar la actividad no contemplada expresamente en este
Título, pagará por unidad de explotación la suma
de $500 mensuales.
Artículo 2: El departamento Ejecutivo Municipal establecerá
la forma de fiscalización e ingreso de los gravámenes establecidos
en el presente Título.
Artículo 3: Los fondos originados en la percepción
de los gravámenes contenidos en la presente ordenanza, serán
afectados en la siguiente proporción, el 25% de lo recaudado se
destinará a financiar Programa Municipal de Seguridad Urbana, Ordenanza
10289, y con el 75% restante se integrará un fondo destinado a
becas estudiantiles para alumnos del ciclo EGB para colegios públicos
de esta modalidad de la ciudad de Santa Fe, cuya reglamentación
será elaborada por el Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum
del Concejo Municipal.
Artículo 4: De Forma.
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