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Ordenanza
Nº 11.097 - régimen excepcional de regularización,
con facilidades de pago y/o bonificaciones para las multas cuya aplicación
sean o hayan sido de la competencia del Tribunal de Faltas Municipal
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Dispónese un régimen excepcional de regularización,
con facilidades de pago y/o bonificaciones para las multas cuya aplicación
sean o hayan sido de la competencia del Tribunal de Faltas Municipal. Art. 2º: El régimen de excepción regirá sobre
las faltas que hayan sido cometidas hasta la entrada en vigencia y aplicación
del mismo, cuya fecha de iniciación fijará el Departamento
Ejecutivo Municipal. La regularización operará de pleno
derecho cualquiera sea la fecha de la notificación de las infracciones
registradas. Art. 3º: Se aplicarán al presente régimen de excepción las siguientes disposiciones: A: Actas sin sentencia: Se considerarán tres agrupamientos de faltas, que se clasificarán en Grupo I, Grupo II y Grupo III, cada uno de los cuales tendrá distintos períodos de aplicación. B: Actas con sentencias: se considerará un grupo con un único período de aplicación. El período de aplicación para las actas con sentencia comenzará con posterioridad al de actas sin sentencia en fecha que a tales efectos sea establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme se dispone en el artículo precedente. El régimen se desarrollará en base a la siguiente Planificación:
Todas las etapas previstas para los distintos agrupamientos son de transcurso
subsiguiente, y durante la vigencia de las mismas será aplicable
el presente régimen de regularización bajo las siguientes
modalidades:
Art. 4º: Las facilidades de pago se instrumentarán en los
convenios respectivos sin intereses y con cuotas mensuales iguales y consecutivas,
debiendo abonarse la primera de ellas al momento de la adhesión
al convenio. Art. 5º: Los interesados que adhieran al presente sistema de regularización,
deberán hacerlo en términos de reconocimiento de las infracciones
existentes formalmente viables y de las multas sobre las que se aplicarán
los descuentos, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento
normal y regular previsto en el Código Procesal Municipal de Faltas
y Régimen de Infracciones y Penalidades para aquellos casos de
exclusión o no adhiriendo al presente régimen. Art. 6º: La Dirección y los Jueces de Faltas podrán
disponer la exclusión del presente régimen de aquellas causas
que por las faltas que las integren, se consideren, por su significativa
gravedad o reiteración hayan afectado el orden, la seguridad o
higiene pública. Art. 7º: El cumplimiento fuera de término de cualquiera de
las cuotas convenidas motivará la aplicación de los accesorios
por mora previstos en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza;
el incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas
implicará la caducidad del convenio y la anulación de la
adhesión al presente régimen. En estos casos la prescripción
de los rubros originales operará a los cinco (5) años. Art. 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para
dictar las normas reglamentarias a la presente en materia de períodos
de vigencia y prórrogas, importes de cuotas en convenios y toda
otra norma que se Art. 9º: Durante el período de duración del presente
régimen, el Tribunal de Faltas Municipal suspenderá el dictado
de sentencias y la remisión de títulos ejecutivos a la Fiscalía
Municipal, en todas aquellas infracciones en las que sea posible la adhesión
y admisión al programa de regularización. Art. 10º: La Dirección del Tribunal de Faltas no extenderá
certificados de libre multa y/o de buena conducta vial, ni habilitará
para los actos que los requieran, si no son cancelados los convenios suscriptos
en el presente régimen, a excepción de faltas del servicio
de taxis, remises y transporte escolar para el trámite obligatorio
semestral y cuatrimestral de renovación de tarjeta de eficiencia
técnica, en cuyo caso podrán mantenerse los convenios que
hayan suscriptos, con entrega de constancia de regularización en
sustitución de cualquier documentación cancelatoria. Art. 11º: El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza
implicará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza
y significará, en los casos de responsables que se hallaren sometidos
a juicios de ejecución fiscal o cuando la deuda se encuentre en
curso de discusión administrativa, contenciosa administrativa o
judicial, el total allanamiento a la misma y la renuncia a toda acción,
excepción y derecho, incluso la acción de repetición,
relativo a la causa y el compromiso de asumir el pago de las costas del
juicio respectivo. Art. 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 7 de octubre de 2.004.- |