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TRANSITO
PESADO- ORDENANZA Nº 11014
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
Art. 1º: Serán considerados vehículos de tránsito pesado (VTP) a los efectos de esta Ordenanza, todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga con más de dos (2) ejes, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Nº 10.017 "Reglamento General de Tránsito". Recorrido. Art. 2º: Se establece como norma de circulación única para los VTP dentro del ejido municipal de la ciudad de Santa Fe el siguiente diagrama:
Art. 3º: El recorrido previsto en el artículo precedente será de carácter obligatorio para todos los VTP con más de dos (2) ejes, tal lo especificado en el artículo 1º que no acrediten mediante las formas y los tiempos dispuestos en la presente, su expresa necesidad de ingresar y transitar por rutas alternativas dentro del ejido municipal y al solo efecto de la carga y/o descarga de elementos transportados o a transportar. Art. 4º: En el caso de vehículos de carga de dos (2) ejes, con una potencia de motor original de fábrica no mayor a los 150 CV, su circulación será permitida sin restricciones cuando la carga máxima admitida (CMA) no supere las 6 Tm. En caso de verse superados estos parámetros, los vehículos deberán someterse a las disposiciones de la presente norma. Autorizaciones Art. 5: Las empresas, comercios, depósitos o industrias
que a los efectos de la carga y descarga se encuentren dentro del ejido
municipal, pero fuera de los recorridos establecidos por el artículo
2º y el transporte se lleve a cabo con vehículos fuera de
los parámetros de lo establecido en el artículo 4º
deberán requerir autorización extraordinaria de circulación
al organismo municipal competente o a quien éste delegue - sin
resignar competencia - mediante la presentación de la solicitud
pertinente y un diagrama de circulación tentativo que especifique
las características de la carga las que en todos los casos deberá
ajustarse a las condiciones y sistemas de seguridad impuestas por las
disposiciones vigentes. Art. 6: Las autorizaciones, de acuerdo a lo solicitado y a criterio del organismo municipal podrán ser otorgadas por:
Art. 7: En el caso de sistemas de transporte de cargas por carretones,
vehículos con cargas de dimensiones especiales o vehículos
que tengan dimensiones, peso o potencia no adecuadas a las arterias a
transitar, se considerará como única excepción lo
estipulado en el inciso 1) del artículo 6º; a tal efecto,
el solicitante deberá demostrar fehacientemente la necesidad de
la ruta propuesta y el destino perseguido, la imposibilidad de transferencia
de la carga y la eventual carga y/o descarga en espacios precisos. Art. 8: El organismo municipal de control podrá convenir
con la Asociación que agrupe a los transportistas de carga de la
ciudad de Santa Fe, la colaboración en la recepción de las
solicitudes ordenadas en los artículos 5º, 6º y 7º
de la presente, análisis de factibilidad y conveniencia de la ruta
solicitada así como la revisión de los datos incluidos en
la solicitud y demás especificaciones contenidas en esta norma
o las que emanen a posteriori de la autoridad municipal. Art. 9: Ante circunstancias de necesidad de uso de rutas alternativas
para un VTP que se origine por una urgencia imprevista e impostergable,
debidamente justificada, en tiempo de ausencia administrativa, la empresa
de transporte correspondiente deberá gestionar con posterioridad
la autorización dentro del plazo no mayor a las 12:00 horas de
la habilitación administrativa, incluyendo en la solicitud todos
los datos técnicos y la justificación de la urgencia. Art. 10: En el caso de cargas especiales, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas necesarias para garantizar el acompañamiento del vehículo y las medidas de seguridad que correspondan, haciendo aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente para la tasa de actuaciones administrativas, incrementándola en un 300% Estacionamiento para carga y descarga Art. 11: El estacionamiento para carga y descarga
dentro de los sectores de estacionamiento medido y/o vedado al estacionamiento
no podrá ser ejercido por VTP salvo que se hayan previsto excepcionalmente
en las autorizaciones de los artículos 6º, 7º, 9º
ó 10º para lo cual deberán adoptarse las medidas pertinentes,
en tal caso, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los
horarios de las operaciones de acuerdo a las circunstancias particulares
de cada caso. Art. 12: En casos excepcionales, en atención a medidas de seguridad y teniendo en cuenta el tipo especial de cargas, previa solicitud de la autorización correspondiente, el organismo de control municipal podrá autorizar el estacionamiento de las unidades sobre el cordón izquierdo para las maniobras de carga y/o descarga, arbitrando las medidas de seguridad necesarias para las condiciones del tránsito en la zona. El organismo de control podrá autorizar horarios especiales de acuerdo a situaciones particulares, todo de acuerdo a los términos del artículo 7º de la presente. Condiciones
Contralor
Art. 15: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar las medidas para implementar en forma efectiva los términos de la Ordenanza Nº 9.544 para lo cual podrá convocar a las empresas de transporte, asociaciones y/o particulares a presentar proyectos dentro del plazo establecido en el artículo 17º. Consideraciones Generales
Art. 17: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará
los medios para que dentro de los sesenta (60) días de aprobada
la presente comience a regir lo dispuesto en la misma. Art. 18: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá
los lugares y formas más convenientes de señalización
y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación.
Asimismo se procederá a realizar la comunicación pertinente
y en forma directa a la entidad que nuclea a las empresas transportistas
de cargas y a cualquier otra entidad que pudiera tener ingerencia en el
sector. Art. 19: Derógase la Ordenanza Nº 8.702 y toda otra
norma que se oponga a la presente. Art. 20: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 4 de diciembre de 2.003.-
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