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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ,
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1°: El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo
Municipal estará a cargo de las siguientes Secretarías:
- Gobierno, Cultura y Patrimonio.
- Hacienda y Recursos Humanos.
- Obras Públicas.
- Servicios Públicos.
- Asuntos Hídricos.
- Producción.
- Promoción Comunitaria.
- Planeamiento Urbano.
Art. 2°: Los Secretarios son designados por el Intendente,
quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias, estando bajo
su directa dependencia.
Art. 3°: Los Secretarios asisten al Intendente individualmente
en la materia de su competencia y en su conjunto constituyendo el Gabinete
Municipal.
Art. 4°: Las funciones de los Secretarios son las que esta
Ordenanza fije para cada Secretaría y las que en el futuro se determinen,
respetando la competencia de acuerdo a la especialidad de cada una.
Art. 5°: Los Secretarios están obligados a coordinar
las funciones determinadas por esta Ordenanza para facilitar el cumplimiento
de los planes de gobierno asignados a cada una.
Art. 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto,
adecuará la estructura orgánica y planta básica de
la administración conforme a lo dispuesto por la presente Ordenanza,
pasando a depender de cada Secretaría las unidades de organización
cuya misión y funciones le fueren compatibles.
Art. 7°: Compete a la Secretaría de Gobierno, Cultura
y Patrimonio:
- Entender en la acción política del Municipio;
- Coordinar la información y las tareas entre el Intendente Municipal
y los restantes miembros del Gabinete;
- Entender en las relaciones del Departamento Ejecutivo Municipal con
el Honorable Concejo Municipal;
- Entender en las relaciones con los Cuerpos Consulares y representar
protocolarmente al Intendente, excepto disposiciones especiales de éste;
- Entender en las relaciones institucionales del Municipio con la Nación,
con la Provincia y con otros Municipios y Comunas;
- Entender en el estudio, análisis y actualización permanente
de las Normas Jurídicas Municipales;
- Entender en el seguimiento y evaluación del sector público
municipal centralizado y descentralizado en todos los niveles, en lo
atinente a las políticas y programas trazados por el Departamento
Ejecutivo Municipal, su cumplimiento, estado de desarrollo, poniendo
en conocimiento de los resultados a las autoridades superiores de cada
área y al Intendente Municipal;
- Entender en la promoción y desarrollo de las artes y cultura
en todas las manifestaciones;
- Entender en la administración, registro, conservación
y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural
del Municipio;
- Entender en el estudio, enseñanza y difusión de la cultura
autóctona en coordinación con la provincia, otras provincias
y/o la Nación;
- Asegurar la protección y fomento de las bibliotecas, museos
y entidades que desarrollan actividades culturales y artísticas;
- Tener bajo su dependencia: teatros, liceos, anfiteatros, escuelas,
centros de exposiciones - excepción de los que dependan de la
Secretaría de la Producción, tanto existentes como a crearse;
- Entender en la coordinación de actividades que involucren a
la Municipalidad y a las Instituciones Educativas de la ciudad;
- Entender en la coordinación y supervisión de los programas
de educación que impulse la administración municipal (vial,
ambiental, difusión de normativas, etc.)
- Entender en la promoción, organización y funcionamiento
de las vecinales, como así también en el perfeccionamiento
de la legislación sobre la materia;
- Entender en la organización y funcionamiento del Tribunal Municipal
de Faltas y los juzgados correspondientes;
- Entender en todo lo concerniente a iniciación, tramitación
interna y archivo de todos los expedientes y notas generadas por asuntos
de competencia de la Municipalidad;
- Entender en lo referido a la seguridad y comunicaciones internas de
la Municipalidad;
- Intervenir en lo referido a la dotación del servicio interno
de la Administración Municipal;
- Entender en las relaciones entre el Departamento Ejecutivo Municipal,
su personal y la organización gremial;
- Asegurar y estimular la capacitación integral y las competencias
específicas para el desempeño de las tareas del personal
de las distintas dependencias municipales.
- Entender, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Recursos
Humanos, en lo referido a ascensos, traslados y designaciones de personal,
de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia;
- Velar por que el accionar del Municipio, en sus diversas manifestaciones
llegue a todos los sectores de la ciudad;
- Entender en los aspectos que competan al municipio vinculados con
la seguridad urbana.
Art. 8º: Compete a la Secretaría de Hacienda y Recursos
Humanos:
- Entender en la elaboración del presupuesto con intervención
de las demás Secretarías, en el área de competencia
de cada una de ellas;
- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización
del Régimen Tributario, como así también en la
recaudación y distribución de las rentas;
- Intervenir en la fijación del gasto público en coordinación
con las demás Secretarías y del área de competencia
de cada una de ellas;
- Entender en lo atinente al régimen de coparticipación
municipal en los impuestos correspondientes que recauda la provincia;
- Entender en la conducción de la Tesorería de la Municipalidad
y en el Régimen de Pago y Deuda Pública;
- Entender en el control contable y la fiscalización de todo
gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Municipal, así
como sobre los ingresos, egresos, cuentas y fondos especiales;
- Entender en la concertación de la Política Salarial
con la intervención de la Secretaría de Gobierno, Cultura
y Patrimonio;
- Entender en las operaciones de crédito interno y externo, en
la organización, dirección y fiscalización del
patrimonio municipal y en el registro del mismo, así como en
la administración de los inmuebles que no se encuentren especialmente
afectados a otros organismos;
- Entender en lo atinente al régimen catastral;
- Entender en la recaudación de los recaudos provenientes de
juegos de azar y otros similares;
- Entender en la impresión de sellos, timbres, papeles fiscales
y otros valores;
- Intervenir en la elaboración de pautas a adoptar por la incidencia
financiera de los regímenes de mayores costos y actualización
de saldos de deudas del municipio;
- Entender en el área de su competencia en los llamados a licitaciones
y/o concursos de precios y sus adjudicaciones;
- Entender en lo atinente al procesamiento electrónico de la
administración;
- Entender en lo atinente a la contabilidad del municipio;
- Entender, conjuntamente con la Secretaría de Gobierno, Cultura
y Patrimonio, en lo relacionado a ascensos, traslados y designaciones
del personal de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia;
- Entender, con la participación de las Sub-Secretarías
pertinentes, en el aprovechamiento integral de los recursos humanos
y materiales, coordinando sus movimientos y localización;
- Asumir la representación del Departamento Ejecutivo Municipal
en la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Educativa.
Art. 9º: Compete a la Secretaría de Obras Públicas:
- Entender en el proyecto y ejecución de toda obra pública,
incluida la relacionada a los servicios;
- Entender en el dictado de normas legales, en el estudio, proyectos,
dirección, construcción y mantenimiento de obras públicas;
- Entender en la organización, dirección y fiscalización
del registro de empresas contratistas de obras públicas y profesionales;
- Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejoras,
reconstrucción y mantenimiento de caminos, calles, avenidas y
obras complementarias;
- Entender en los regímenes de ajustes de precios con intervención
de la Secretaría de Hacienda y Recursos Humanos;
- Entender en el estudio, proyecto, dirección, construcción,
administración y operación de sistemas energéticos
en el radio del municipio;
- Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación,
demolición y mantenimiento de edificios públicos;
- Asegurar el cumplimiento de las normas que rigen la edificación
de toda construcción de carácter público o privado
realizada dentro del ejido municipal;
- Asegurar el funcionamiento del sistema de alumbrado público;
- Asegurar la instalación y mantenimiento del sistema electrónico
dentro del ejido municipal y los existentes en los distintos edificios
municipales;
- Atender la ejecución y mantenimiento de las señalizaciones
luminosas;
- Entender en la construcción y mantenimiento de estructuras
o mobiliarios de hierro o madera;
- Entender en los acuerdos interjurisdiccionales en lo referente a su
área de competencia;
- Entender en el área de Obras y Asistencia Educativa.
Art. 10°: Compete a la Secretaría de Asuntos Hídricos:
- Entender en la formación de la política hídrica
municipal, provincial y regional, en lo atinente a la incidencia sobre
la ciudad;
- Entender en los acuerdos interjurisdiccionales que se promuevan para
la planificación, regulación y ejecución de las
obras relativas al manejo de los sistemas hidrológicos compartidos;
- Entender en el estudio, construcción, operación, mantenimiento
y administración de obras de defensas contra las inundaciones
existentes y a construir;
- Entender en el mantenimiento, estudio, proyecto y construcción
de las redes cloacales y sus aguas potables, coordinando su labor cuando
resulte necesario con otros organismos provinciales y/o nacionales;
Art. 11º: Compete a la Secretaría de Servicios Públicos:
- Entender en lo que hace a la higiene, salubridad y calidad de vida
a tenor de las disposiciones vigentes, impulsando las que hagan a tal
fin;
- Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en la realización
de espectáculos públicos;
- Asegurar a la población la higiene del municipio, y la preservación
del medio ambiente, a través, entre otras medidas, de un efectivo
control de los servicios de limpieza y recolección de residuos
y control de basurales,
- Entender en el control bromatológico;
- Intervenir en la habilitación, inspección, control y
cese de las actividades industriales, comerciales o de servicios;
- Intervenir en la fiscalización sobre cumplimiento de las disposiciones
en vigencia por parte de los concesionarios de servicios públicos;
- Entender en el control de tránsito y transporte;
- Entender en el mantenimiento de los espacios verdes y su aprovechamiento;
- Intervenir en la elaboración de pautas para la determinación
de las tarifas y precios de las empresas de servicios públicos
o entes descentralizados de su jurisdicción;
- Intervenir en lo relacionado al estudio, proyecto, mantenimiento,
construcción y ampliación del Cementerio Municipal, y
otros similares, públicos y privados, librados al uso público,
su higiene y salubridad;
- Atender la ejecución y el mantenimiento de la señalización
vertical y horizontal.
Art. 12º: Compete a la Secretaría de la Producción:
- Entender en la promoción de la producción industrial,
frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito
del Municipio;
- Entender en la promoción del comercio local, nacional e internacional
y su financiamiento;
- Entender en la promoción para la radicación de actividades
productivas e inversiones;
- Entender en la promoción de las actividades asociativas de
empresas locales entre sí y de éstas con empresas nacionales
y/o extranjeras;
- Promover la realización y participación en ferias y
rondas de negocios;
- Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación
de las actividades y servicios vinculados al turismo;
- Intervenir en la promoción y aprovechamiento de los recursos
turísticos del Municipio como asimismo entender en la vinculación
funcional entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ente Autárquico
Municipal de Turismo (S.A.F.E.T.U.R.);
- Proveer servicios vinculados a los fines antedichos como información,
publicación y contribución a la formación de recursos
humanos;
- Realizar el seguimiento de la evolución de los índices
de producción y de la estructura ocupacional;
- Promover el desarrollo de políticas tendientes a aumentar la
producción y la productividad;
- Generar un Centro de Información y Asistencia Integral para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, especialmente sobre normas
de promoción de las mismas, tanto a nivel Internacional como
Nacional y Provincial;
- Generar un Centro de Información Especial en lo que hace concretamente
a financiación de Emprendimientos;
- Establecer una base de datos actualizada y permanente sobre las potencialidades
económicas de la ciudad y su zona de influencia con información
puntual referida a cantidad de empresas, características, rubros,
escala, empleos, niveles de oferta y demanda, y todo otro dato de manifiesta
relevancia para la economía de la zona;
- Promover la incorporación del desarrollo tecnológico
para la producción, coordinando la asistencia y el asesoramiento
técnico al sector privado;
- Desarrollar Programas de Capacitación para empresarios y sus
cuadros profesionales, propendiendo la modernización de las estructuras
en sus aspectos conceptuales y operativos;
- Coordinar la promoción y desarrollo del Puerto de Santa Fe,
no solo como vía de comercialización, sino también
de asentamiento de emprendimientos empresariales, ejerciendo la representación
de la Municipalidad ante el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe,
hasta tanto se expida el Honorable Concejo Municipal conforme Ordenanza
N° 10268;
- Asistir en general al Departamento Ejecutivo Municipal, en todo lo
atinente a decisiones que produzcan relaciones económicas importantes
y perdurables para la ciudad y/o su zona de influencia;
- Promover la creación del empleo productivo a través
de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes
políticas del Gobierno Nacional, Provincial así como el
de programas y medidas específicas de fomento de empleo;
- Promover con los Municipios y Comunas del Area Metropolitana la formación
de un Ente Autárquico para la inversión, la producción
y el empleo, orientado a la asistencia e innovación tecnológica,
la capacitación, el mercado de búsqueda de inversiones,
la información y orientación sobre oportunidades de empleo,
etc.;
- Asegurar el control administrativo y funcional de la estación
Terminal de Ómnibus;
- Coordinar con la Secretaría de Promoción Comunitaria,
programas de capacitación de nuestra población dirigidos
especialmente a desempleados, subocupados y jóvenes, facilitando
la inserción o reinserción laboral interactuando entre
la oferta y la demanda laboral;
- Participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas
industriales y/o comerciales, radicación de empresas y particularmente
en lo referente a lo dispuesto en la Ordenanza 10.314/98.
Art. 13º: Compete a la Secretaría de Promoción
Comunitaria:
- Atender las necesidades derivadas de emergencias públicas,
cataclismos, carencias agudas y aquellas situaciones sociales que requieran
atención inmediata, mediante la utilización de recursos
propios o que en forma especial se le asignen, y con intervención
de las áreas competentes;
- Entender en la problemática social que permita una efectiva
programación de la asistencia comunitaria integral, destinada
a los grupos humanos mas necesitados;
- Atender en las emergencias habitacionales de quienes carezcan de medios
propios;
- Intervenir en la asistencia de la mujer abandonada, maltratada y madre
soltera;
- Intervenir en la atención de la problemática inherente
a la protección y asistencia del menor, la familia, los jóvenes,
la ancianidad y otros factores de la comunidad que se encuentren en
estado de necesidad;
- Entender en todo lo relacionado al fomento del deporte y la organización
de clubes y/o instituciones para la práctica del mismo;
- Entender en la coordinación con los organismos provinciales
y/o nacionales pertinentes en la elaboración de normas reglamentarias
de la medicina del deporte;
- Promover la plena integración de aquellas personas que cuenten
con alguna discapacidad, siendo organismo de aplicación de la
normativa vigente en la materia;
- Tener a su cargo el funcionamiento de comedores comunitarios y guarderías
municipales, entendiendo en la supervisión y control de aquellos
otros que funcionen en el Municipio, dependientes de organismos provinciales,
nacionales y/u organismos de bien público, garantizando la higiene
y seguridad de los mismos.
Art. 14°: Compete a la Secretaría de Planeamiento Urbano:
- Entender en los proyectos de mediano y largo plazo que determine el
Departamento Ejecutivo Municipal;
- Entender en la formulación de planes y/o programas globales
en coordinación con las demás Secretarías, las
que a tal fin facilitarán la información, documentación
y demás elementos requeridos;
- Desarrollar los planes y normativas que posibiliten el cumplimiento
de este fin, incluyendo propuestas referidas a estudios integrales de
tránsito y transporte, urbanización, zonificación
y uso del suelo, como así también la coordinación
de criterios con organismos nacionales, provinciales y entidades privadas
prestadoras o constructoras de obras que incidan en el desarrollo urbano;
- Asegurar el cumplimiento, la revisión y actualización
del Plan Director, evaluando sus resultados y proponiendo las correcciones
que sea necesario introducir, acorde a los requerimientos propios del
crecimiento urbano;
- Asistir al Intendente Municipal en la coordinación general
del Plan Estratégico Santa Fe Siglo XXI;
- Entender en el planeamiento organizativo relacionado con reformas
administrativas;
- Entender en la vinculación funcional entre el Departamento
Ejecutivo Municipal y el Instituto Municipal de la Vivienda;
- Intervenir en la coordinación de las actividades científicas
y tecnológicas en el ámbito municipal, en coordinación
con otras Secretarías, organismos Públicos y Privados
competentes;
- Entender en la creación de programas de capacitación
y conocimiento urbanístico a la comunidad con el objeto de generar
conciencia ciudadana sobre el urbanismo, la protección del medio
ambiente, etc.
Art. 15°: Dependerán directamente de la Intendencia:
- La Subsecretaría Legal y Técnica,
- La Sub-Secretaría de Delegaciones, con competencia para entender
en los temas inherentes a las delegaciones municipales (Alto Verde,
La Guardia-Colastiné, Noroeste, El Pozo y las que en lo sucesivo
pudieran crearse);
- El Centro de Operaciones Brigada de Emergencias Municipales (C.O.B.E.M.);
- El área de Prensa y Relaciones Públicas;
- El área de respuestas inmediatas a la comunidad (RIN);
- El Plan Estratégico Santa Fe Siglo XXI;
Art. 16°: De cada Secretaría dependerán las
siguientes Sub-Secretarías:
- Secretaría de Gobierno, Cultura y Patrimonio:
a) Sub-Secretaría de Gobierno;
b) Sub-Secretaría de Cultura;
c) Sub-Secretaría de Patrimonio Urbano;
- Secretaría de Hacienda y Recursos Humanos:
a) Sub-Secretaría de Hacienda;
- Secretaría de Obras Públicas:
a) Sub-Secretaría de Obras Públicas;
- Secretaría de Servicios Públicos:
a) Sub- Secretaría de Transporte;
b) Sub-Secretaría de Medio Ambiente;
c) Sub-Secretaría de Control;
- Secretaría de la Producción:
a) Sub-Secretaría de la Producción;
- Secretaría de Promoción Comunitaria:
a) Sub-Secretaría de Promoción Comunitaria;
- Secretaría de Planeamiento Urbano:
a) Sub-Secretaría de Planeamiento Urbano;
Art. 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
a disponer la organización, estructura y régimen de funcionamiento
del Plan Estratégico Santa Fe Siglo XXI (P.E.S.F.), del Instituto
Municipal de la Vivienda y de los demás Entes y Organismos creados,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en esta norma
enunciadas, debiendo dar conocimiento al Honorable Concejo Municipal.
Art. 18º: En caso de ausencia, vacancia, licencia o enfermedad,
los Secretarios serán reemplazados interinamente en el cargo por
el titular de otra Secretaría.
Art. 19º: En caso de duda acerca de la Secretaría
a la que corresponde entender en un asunto determinado, autorízase
al Departamento Ejecutivo Municipal a especificar la competencia.
Art. 20º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
a disponer las adecuaciones y transferencias de Sub-secretarías,
organismos, direcciones, servicios o entes municipales necesarios para
dar cumplimiento a la presente. Asimismo podrá disponer las modificaciones
presupuestarias que correspondan, de acuerdo a la competencia específica
de la presente Ordenanza, dando conocimiento al Honorable Concejo Municipal.
Art. 21º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
a disponer la libre movilidad del personal en la medida que resulte necesaria
para la optimización de la prestación de servicios. Esta
movilidad no afectará la carrera administrativa ni los derechos
laborales de los agentes afectados.
Art. 22º: La presente Ordenanza entrará en vigencia
el 11 de Diciembre de 2.003.
Art. 23º: Deróguese la Ordenanza N° 10.522 y sus
modificatorias.
Art. 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 4 de diciembre de 2.003.-
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