|
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Sustitúyese el artículo 1º de la Ordenanza
Nº 9.324 (TO por Ordenanza Nº 10.708), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Prohíbese dentro del ejido municipal de la ciudad de Santa Fe
de la Vera Cruz el expendio y suministro en todas sus formas de bebidas
alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en quioscos,
maxiquioscos, carribares, supermercados, minimercados, autoservicios,
hipermercados, despensas, granjas, fiambrerías, almacenes y en
general todos aquellos comercios en donde las bebidas se encuentren
integradas al expendio de productos de la canasta familiar, desde las
22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente. En caso
de los menores de 18 años de edad la prohibición regirá
las 24 horas del día.
Quedarán exceptuados aquellos comercios en que el consumo de
bebidas sea propio de la actividad principal que realizan como es el
caso del rubro gastronómico o su actividad esté regulada
o contemplada en la Ordenanza Nº 9.139 (Espectáculos Públicos)
y/o sus modificatorias.
Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 23 de octubre de 2.003.-
|