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ORDENANZA
Nº 10.978 - Modificación de la Ordenanza Nº 10.251
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
Art. 1º: Modifíquese el inciso e) del artículo 7º
de la Ordenanza Nº 10.251, el cual quedará redactado del siguiente
modo: "e) Estacionar y expender su mercadería en la cuadra o a
una distancia menor de cien (100) metros de negocios que vendan análogos
artículos, como así también a una distancia menor
de cien (100) metros de donde estén emplazados monumentos históricos,
museos, centros culturales, bibliotecas, planetarios (CODE) dentro del
ejido urbano". Art. 2º: Incorpórase como artículo 6º bis de
la Ordenanza Nº 10.251, el siguiente texto: "Art. 6º Bis: Podrán disponer la instalación
de hasta 2 (dos) baños químicos adecuados a las ordenanzas
vigentes, en proximidades del carribar o carro panchero". Art. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 28 de agosto de 2.003.-
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