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Código
del peatón
ORDENANZA Nº 10934 - Exptes. Nº 23.858-O-02 y Nº 23.417-O-02.- |
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Créase el Programa Urbanístico "SANTA FE, CIUDAD DEL PEATÓN". Art. 2º: El programa establecido en el artículo precedente, perseguirá los siguientes objetivos generales:
Art. 3º: Apruébase el Código de Seguridad para el Peatón en el Municipio de Santa Fe, que forma parte como Anexo I de la presente. Art. 4º: Las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Económico y Urbano -o las Secretarías que las reemplacen en sus funciones- deberán tener en cuenta los siguientes parámetros al momento de la planificación general de obras públicas o de infraestructuras que se proyecte construir en nuestra ciudad:
Art. 5º: La Secretaría de Desarrollo Económico y Urbano -o la Secretaría que la reemplace en sus funciones- deberá:
Art. 6º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos -o la que la reemplace en sus funciones- deberá realizar, en el término de ciento veinte (120) días de sancionada la presente, los estudios de factibilidad a los efectos de:
Art. 7º: Créase el "Sub-Programa de Educación Vial: Ciudad del Peatón" con el objeto de difundir los objetivos del Programa "Ciudad del Peatón" y los derechos y deberes de los peatones contenidos con el "Código de Seguridad del Peatón". Art. 8º: Al efecto de la implementación del Programa de Educación Vial Ciudad del Peatón, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos -o la Secretaría que la reemplace en sus funciones- deberá:
Art. 10º: Para la concreción de la difusión de los objetivos del Programa "Santa Fe, Ciudad del Peatón", la Municipalidad formalizará convenios de cooperación específicos con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con las Universidades Nacionales y Privadas y otros institutos de educación. Art. 11º: El Municipio, incorporará en su sistema de Información Urbana, elementos que hagan referencia a esta nueva concepción de ciudad que se impulsa con el presente programa. Art. 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Presidente: Ing. Darío Boscarol
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CÓDIGO DE SEGURIDAD DEL PEATÓN Definición:
Derechos: II. El Peatón tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar
libremente del espacio público en las condiciones de seguridad
adecuadas para su salud física y psicológica. III. El peatón tiene derecho a vivir en centros urbanos o rurales
organizados a medida del hombre y no del automóvil, y a disponer
de infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente a pie
o en bicicleta. IV. Los niños, los ancianos y los minusválidos tienen derecho
a que la ciudad constituya un lugar de socialización y no de empeoramiento
de su situación de debilidad. V. Los minusválidos tienen derecho a que se tomen medidas específicas
que les permitan toda movilidad posible, como la demolición de
las barreras arquitectónicas y el acondicionamiento de los medios
públicos de transporte. VI. El peatón tiene derecho a que se le reserven zonas urbanas
lo más amplias posibles, que no sean meras "islas de peatones",
sino que se inserten coherentemente en la organización general
de la ciudad. VII. El peatón tiene derecho, en particular:
VIII. El peatón tiene derecho a una movilidad completa y libre
que puede realizarse mediante el uso integrado de los medios de transporte.
En particular, tiene derecho:
Deberes: IX. Son deberes y obligaciones de los peatones, los siguientes:
Reglas de Circulación: X. Para cruzar la calzada los peatones deberán hacerlo sin demorarse ni detenerse en ella sin necesidad, no entorpecer el paso a los demás y asegurándose que no exista peligro o riesgo. Se deberán observar, además, las siguientes reglas:
XI. En los sectores dónde no exista acera y/o no se hallen demarcadas las cuadras, los peatones deberán desplazarse por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por las banquinas en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. XII. Los peatones no circularán por las ciclovías, ni atravesarán
las mismas, sin observar la presencia de ciclos de forma tal que garanticen
su seguridad y la de sus ciclistas. XIII. Los peatones no deberán correr, saltar o detenerse en la
vía pública de tal forma que molesten a los demás
transeúntes o pongan en peligro la seguridad de sí mismos
o de terceros, ni deberán detenerse en las aceras formando grupos
que puedan dificultar la circulación de los demás usuarios. XIV. Los peatones no deberán esperar vehículos del servicio
público en la calzada; subir o descender de un vehículo
en marcha; colgarse o suspenderse de parte alguna de un vehículo
en marcha. XV. Los peatones podrán circular por la calzada, por el lugar
más alejado de su centro, siempre que adopten las debidas precauciones
y no produzcan perturbación grave a la circulación vehicular,
en los supuestos siguientes:
Reglas para los conductores: XVI. Los conductores de automóviles, motos y bicicletas deben
ceder el paso al peatón que está cruzando en la calzada
y pasarlos en una distancia que garantice su seguridad. XVII. Los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los
peatones que circulen por las zonas peatonales, cuando los vehículos
las crucen por los pasos habilitados al efecto. XVIII. Todo conductor debe dar preferencia de paso a los peatones en
los cruces. La prioridad del vehículo que viene por la derecha
se pierde cuando, los peatones cruzan lícitamente por la senda
peatonal o por zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el
conductor detener el vehículo para permitir el paso del peatón. XIX. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones
de controlar sus vehículos, manteniendo su propia libertad de movimientos,
el campo necesario de visión y la atención permanente en
la conducción. En tal sentido, deberán extremar las precauciones
frente al cruce intempestivo de la calzada por peatones, especialmente
por niños o personas mayores de edad que puedan realizarlo fuera
de los lugares habilitados para el cruce de los mismos. XX. El conductor circulará a velocidad moderada, y si fuere necesario,
detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan,
especialmente cuando haya peatones en la parte de la vía que se
esté utilizando y racionalmente pueda preverse su irrupción
en la misma, principalmente de niños, ancianos, no videntes u otras
personas manifiestamente impedidas, o al aproximarse a un paso para peatones
no regulados por semáforos de circulación. XXI. No se permite a los automovilistas adelantarse en los pasos para
peatones señalizados, sendas peatonales, o encrucijadas por donde
deben desplazarse los peatones. XXII. El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá
derecho a continuarlo no obstante se produjere un cambio en la señal
y los conductores deberán respetar ese derecho. XXIII. Todo conductor deberá ceder el paso de los peatones que
circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla
para el ingreso a garaje o cocheras o estacionamientos privados u oficiales. XXIV. El conductor de un vehículo que haya cedido el paso a un
peatón no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra,
ni re emprenderla, hasta haberse asegurado que con ella no fuerza al peatón
a modificar bruscamente su trayectoria, saltar, correr o colocarlo en
otra situación de riesgo. XXV. El conductor de un vehículo debe mostrar al peatón,
con suficiente antelación, su trayectoria, a través de la
reducción paulatina de la velocidad, haciendo evidente que efectivamente
va a ceder el paso al peatón. XXVI. El conductor deberá disminuir la velocidad:
XXVII. Ningún conductor deberá penetrar con su vehículo
en una intersección o en un paso para peatones, aún cuando
goce de prioridad de paso respecto de otros vehículos, si la situación
de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido
en forma que impida u obstruya la circulación transversal vehicular
o peatonal. XXVIII. Los conductores que tras la habilitación del semáforo
(luz verde) deban girar y encuentren cruzando a los peatones, por la habilitación
del mismo semáforo, deben obligatoriamente, detener su marcha,
ceder el paso a estos, hasta que hayan transpuesto totalmente la calzada
e ingresen a la acera, y tomando las medidas de seguridad para alertar
a los vehículos que circulan detrás. XXIX. Los conductores deberán ceder el paso a los peatones que
vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo
de pasajeros, en una parada señalizada, cuando se encuentren entre
dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. XXX. Los automovilistas que se desplacen por sectores aledaños
a parques públicos, plazas, o en lugares que sean utilizados frecuentemente
por los peatones para caminatas, marchas aeróbicas o pedestres,
o donde estén construidas ciclovías, deberán circular
extremando su atención, deberán reducir considerablemente
su marcha en los pasos habilitados para peatones o bicicletas y detener
el vehículo cuando el peatón o la bicicleta hayan iniciado
el cruce de la calzada. XXXI. No se podrán utilizar ningún tipo de accesorios en el exterior de los vehículos, especialmente en el capó, que puedan ocasionar mayores daños al peatón, en caso de ser atropellado. Glosario: |