ORDENANZA Nº 10900 - "Ticket prórroga"
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
Art. 1º: Impleméntese el sistema de "ticket prórroga"
cuyo comprobante actuará como medio cancelatorio del acta de infracción
que se hubiere labrado por vencimiento del tiempo habilitado para estacionar.
Una vez confeccionada el acta por esta causal, el infractor dispondrá
de hasta 120 minutos para extraer el mencionado "ticket prórroga"
a los fines de iniciar el trámite de cancelación del acta
de infracción por vencimiento de ticket. El "ticket prórroga"
no habilitará al usuario del servicio a continuar estacionado debiendo
extraer un nuevo ticket de estacionamiento para que su permanencia se
considere en forma reglamentaria. Si el vehículo es removido por
la grúa, por continuar en infracción, se perderá
el beneficio del "ticket prórroga". Art. 2º: El usuario, a efectos de que se proceda a la cancelación
del acta de infracción, deberá presentarse ante las oficinas
del Servicio de Estacionamiento Santafesino (SES) munido del ticket de
estacionamiento vencido, el "ticket prórroga" y el acta
de infracción labrada por el inspector municipal actuante, en los
plazos que la reglamentación determine. Art. 3º: El total ingresado en concepto de "ticket prórroga"
será percibido por la concesionaria del servicio. Art. 4º: Prohíbese la utilización de ticket
o de parquímetro personal correspondiente a una zona de menor tarifa
(zona verde) en zona de mayor tarifa (zona azul). La inobservancia de
esta prohibición se considerará como estacionamiento antirreglamentario
sin exhibición del correspondiente pago. A los efectos del presente
la autoridad de aplicación gestionará ante la empresa concesionaria,
la optimización de la señalización correspondiente. Art. 6º: Las personas físicas o jurídicas que
por cualquier razón ocupen la calzada, en la zona concesionada,
demarcada con boxes, que inhabiliten parcial o totalmente el tránsito
vehicular u obstaculicen el estacionamiento, además del cumplimiento
de otros requisitos que estuvieren contemplados en normativa municipal
específica en vigencia, deberán abonar un arancel - a modo
de compensación por los boxes impedidos de ser explotados comercialmente
- a favor de la concesionaria, en relación a la cantidad de horas
y días hábiles por las que se produjera dicha ocupación.
Cuando dicha ocupación esté provocada por la realización
de obras de administración y/o contratadas y/o la prestación
de servicios públicos concesionados por parte de la Municipalidad
de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, ésta quedará exceptuada
del pago de dicho arancel. Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través
de la reglamentación pertinente establecerá valores, plazos
y procedimientos de las modalidades establecidas en la presente. Art. 8º: La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la
Vera Cruz, estará exenta de los gastos que demande la implementación
de la presente Ordenanza. Art. 9º: El trámite para la cancelación del
acta de infracción se encuentra exento del pago de la Tasa por
Actuaciones Administrativas. Art. 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 3 de octubre de 2.002.- |