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ORDENANZA Nº 10900 - "Ticket prórroga"

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE


O R D E N A N Z A

Art. 1º: Impleméntese el sistema de "ticket prórroga" cuyo comprobante actuará como medio cancelatorio del acta de infracción que se hubiere labrado por vencimiento del tiempo habilitado para estacionar. Una vez confeccionada el acta por esta causal, el infractor dispondrá de hasta 120 minutos para extraer el mencionado "ticket prórroga" a los fines de iniciar el trámite de cancelación del acta de infracción por vencimiento de ticket. El "ticket prórroga" no habilitará al usuario del servicio a continuar estacionado debiendo extraer un nuevo ticket de estacionamiento para que su permanencia se considere en forma reglamentaria. Si el vehículo es removido por la grúa, por continuar en infracción, se perderá el beneficio del "ticket prórroga".

Art. 2º: El usuario, a efectos de que se proceda a la cancelación del acta de infracción, deberá presentarse ante las oficinas del Servicio de Estacionamiento Santafesino (SES) munido del ticket de estacionamiento vencido, el "ticket prórroga" y el acta de infracción labrada por el inspector municipal actuante, en los plazos que la reglamentación determine.

Art. 3º: El total ingresado en concepto de "ticket prórroga" será percibido por la concesionaria del servicio.

Art. 4º: Prohíbese la utilización de ticket o de parquímetro personal correspondiente a una zona de menor tarifa (zona verde) en zona de mayor tarifa (zona azul). La inobservancia de esta prohibición se considerará como estacionamiento antirreglamentario sin exhibición del correspondiente pago. A los efectos del presente la autoridad de aplicación gestionará ante la empresa concesionaria, la optimización de la señalización correspondiente.

Art. 5º: Será de carácter obligatorio la colocación y exhibición del comprobante de estacionamiento detrás del parabrisas, en el interior del habitáculo del vehículo en lugar fácilmente identificable desde el exterior, sobre la parte superior del tablero de comando y control del mismo, sin elementos que obstruyan o desvirtúen la lectura de aquél. Caso contrario, se considerará como estacionamiento antirreglamentario sin exhibición del correspondiente pago.

Art. 6º: Las personas físicas o jurídicas que por cualquier razón ocupen la calzada, en la zona concesionada, demarcada con boxes, que inhabiliten parcial o totalmente el tránsito vehicular u obstaculicen el estacionamiento, además del cumplimiento de otros requisitos que estuvieren contemplados en normativa municipal específica en vigencia, deberán abonar un arancel - a modo de compensación por los boxes impedidos de ser explotados comercialmente - a favor de la concesionaria, en relación a la cantidad de horas y días hábiles por las que se produjera dicha ocupación. Cuando dicha ocupación esté provocada por la realización de obras de administración y/o contratadas y/o la prestación de servicios públicos concesionados por parte de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, ésta quedará exceptuada del pago de dicho arancel.

Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación pertinente establecerá valores, plazos y procedimientos de las modalidades establecidas en la presente.

Art. 8º: La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, estará exenta de los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza.

Art. 9º: El trámite para la cancelación del acta de infracción se encuentra exento del pago de la Tasa por Actuaciones Administrativas.

Art. 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 3 de octubre de 2.002.-