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ORDENANZA
Nº 10.849 - Prohíbese la instalación de carribares, carritos
pancheros, bares, parrillas comerciales o el desarrollo de otras actividades
similares en las plazas, parques, paseos públicos y en los canteros
centrales de avenidas y bulevares.
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Prohíbese la instalación de carribares, carritos
pancheros, bares, parrillas comerciales o el desarrollo de otras actividades
similares en las plazas, parques, paseos públicos y en los canteros
centrales de avenidas y bulevares. Art. 2º: Los elementos descriptos en el artículo anterior
que se encuentren instalados en lugares prohibidos, sin autorización,
deberán ser retirados en un plazo no mayor a 90 días. Art. 3º: Las actividades descriptas en el artículo 1º
y que se venían desarrollando en virtud de concesiones o convenios
efectuados por el municipio, con anterioridad a la sanción de la
presente, continuarán solamente hasta la caducidad de éstos. Art. 4º: Cuando razones fundadas justifiquen la ocupación
de un espacio verde para alguna actividad comercial o de servicio, se
dará intervención a la Comisión de Revitalización
del Espacio Público, creada por la Ordenanza Nº 10.813/01,
para que evalúe la situación y la consecuencia de una autorización
fuera de lo establecido en la presente. Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 2 de mayo de 2.002.-
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