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SAFETUR
- Ordenanza Nº 10832 - (modificatoria de la Ordenanza 10350 NR)
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EL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ,
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A Art. 1º: Suspéndase la aplicación de los artículos 1º y 15º de la Ordenanza Nº 10.522. Durante esta suspensión, el despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de las siguientes secretarías: a)
Gobierno y Cultura. Las
funciones de cada secretaría serán las prescriptas en la Ordenanza Nº
10.522. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las
asignaciones de las funciones de cada secretaría o subsecretarías con
el propósito de adecuar las mismas, a la nueva estructura que se aprueba
mediante la presente norma.
Art. 2º: Suspéndase la aplicación del inciso 1) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 10.522, y encomiéndase a Fiscalía Municipal la atención y funciones que oportunamente pertenecían a la Subsecretaría Legal y Técnica. Art. 3º: Suspéndase la aplicación del artículo 3º de la Ordenanza Nº 10.268. Art. 4º: El ejercicio de la función de delegado de la Municipalidad de Santa Fe ante el Ente Portuario estará a cargo de un funcionario con rango mínimo de subsecretario o concejal en ejercicio. El cumplimiento de la misma no dará derecho a retribución o contraprestación alguna y se ejercerá sin perjuicio de la función original para la cual ha sido designado o electo. Art. 5º: Suspéndase la aplicación de los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 10.350. Derogado por Ordenanza Nº 10890 del 12/09/02. Art. 6º: La función de presidente de Safetur (Ordenanza Nº 10.350) estará a cargo de un funcionario con rango mínimo de subsecretario . El cumplimiento de esta función no dará derecho a retribución o contraprestación alguna. Derogado por Ordenanza Nº 10890 del 12/09/02. Art. 7º: Suspéndase la aplicación de los artículos 11º, 13º, 14º, 15º y 16º de la Ordenanza Nº 10.382. Art. 8º: Durante la vigencia de la presente, el Consejo Directivo del Instituto Municipal de la Vivienda, quedará integrado de la siguiente forma: un presidente y cuatro directores. Tres directores serán los titulares de las secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal que el Intendente designe; el restante será un concejal designado por el Honorable Concejo Municipal. El cumplimiento de la misma no dará derecho a retribución o contraprestación alguna y se ejercerá sin perjuicio de la función original para la cual ha sido designado o electo. Las suspensiones y modificaciones establecidas en la presente Ordenanza tendrán vigencia hasta el 10 de diciembre de 2.002, pudiendo ser prorrogadas por igual período por el Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 4 de abril de 2.002.- Presidente:
Ing. Darío Boscarol |