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AUDIENCIA
PUBLICA - ORDENANZA Nº 10825
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE
DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe el sistema de Audiencia Pública como instancia de participación ciudadana en la toma de decisiones legislativas y/o administrativas así como para el control de la gestión de los organismos municipales en lo que respecta a los temas determinados en el artículo siguiente. Art. 2º: El objetivo de este sistema es que quienes puedan verse afectados o tengan un interés particular en cuestiones vinculadas exclusivamente al desarrollo de emprendimientos estratégicos para la ciudad, a la prestación de servicios públicos y/o a los programas de obras públicas y/o promoción comunitaria, así como los fondos para su correspondiente ejecución, puedan participar y expresarse ante quienes tienen la responsabilidad de la gestión o ante las autoridades o funcionarios responsables de tomar una determinada decisión en forma simultánea y en un pie de igualdad. Art. 3º: Las opiniones que se expresen en la Audiencia Pública tendrán carácter consultivo y no vinculante. La autoridad respectiva, al adoptar su decisión, deberá explicitar, las razones por las cuales toma o no en cuenta las opiniones de los asistentes. Art. 4º: Las Audiencias Públicas serán convocadas por el Honorable Concejo Municipal, por iniciativa propia o a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 5º: El Honorable Concejo Municipal, dispondrá la realización de la Audiencia Pública por Resolución del Cuerpo avalada por el dictamen de todas las comisiones suscripto por la mayoría de los concejales designados en cada una de las mismas, siendo posteriormente la convocatoria realizada por la Presidencia del Cuerpo. Art. 6º: Tendrán derecho a participar en las Audiencias
Públicas, toda persona física o jurídica, con domicilio
en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Fe, que invoque
un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva,
vinculado con el objeto de convocatoria y se inscriba en el Registro de
Participantes habilitado a tal efecto. Art. 7º: Todos los participantes que deseen actuar como expositores deberán comunicarlo al tiempo de su inscripción, debiendo anotarse en el Registro del artículo 11º a los fines de poder confeccionar el orden de las exposiciones que tendrán lugar en la Audiencia. Art. 8º: Cualquier ciudadano con domicilio en la ciudad de Santa Fe, podrá asistir a la Audiencia Pública, sin necesidad de inscripción previa, pero no podrán hacer uso de la palabra en la misma, aunque sí formular una pregunta por escrito, previa autorización de quien presida el acto. Art. 9º: La autoridad convocante se encuentra facultada, por sí o a solicitud de alguno de los participantes registrados y/u obligados, a invitar testigos y expertos nacionales y/o internacionales a participar como expositores en la Audiencia. Art. 10º: Una vez dictado el acto administrativo que dispone
convocar a Audiencia Pública sobre un tema determinado, se difundirá
dicha convocatoria con treinta (30) días de anticipación
en los medios de comunicación de la forma que la autoridad convocante
estime de mayor conveniencia, garantizando durante los cinco (5) días
anteriores al cierre del Registro de Expositores, la publicidad que se
determine en la Resolución correspondiente.
Art. 11º: No menos de veinticinco (25) días antes
de la celebración de la Audiencia y hasta 72 horas antes de la
misma, permanecerá abierto el Registro de Expositores, donde se
anotarán los interesados y podrán aportar la documentación
que consideren de interés para el tema a tratar, debiendo incorporar
el contenido de la exposición o ponencia. Art. 12º: Todos los participantes, los que deberán acreditar su calidad de tal en el Registro abierto a tal fin, podrán realizar una intervención oral de cinco (5) minutos. Art. 13º: Las preguntas que los asistentes o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignarse también el nombre de la entidad. El Presidente o Presidenta resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento. Art. 14º: El organismo convocante deberá dar a publicidad, cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo deberá incluir:
Art. 15º: La Audiencia Pública será presidida por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Municipal, quien podrá delegar tal función en quien se designe de acuerdo a la convocatoria realizada. Art. 16º: La presidencia de la Audiencia tendrá las siguientes funciones:
Art. 17º: De lo expresado en la Audiencia, se levantará versión taquigráfica, y podrá asimismo ser registrada en grabación audiovisual de conformidad con el artículo 16º. Art. 18º: En todos los casos se conformará un expediente al que se le agregarán las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, ponencias y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. Art. 19º: El expediente estará a disposición
de la ciudadanía para su consulta en la sede del Honorable Concejo
Municipal o en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 20º: El órgano convocante, debe prever para la
realización de la Audiencia Pública un espacio físico
apropiado en relación a la cantidad de participantes previstos
y los medios técnicos necesarios para su realización. Art. 21º: En el Acto Administrativo que disponga la convocatoria, deberá preverse la partida presupuestaria que absorberá el gasto. Art. 22º: El Honorable Concejo Municipal, en su calidad de
autoridad convocante por iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta
(60) días corridos de finalizada la Audiencia Pública, deberá
dar ingreso al proyecto normativo pertinente según el tema tratado,
fundamentando la aceptación o rechazo de las conclusiones de la
Audiencia Pública. Art. 23º: En los años que correspondan realizar elecciones municipales, las Audiencias Públicas, sólo podrán celebrarse con una antelación de noventa (90) días al respectivo acto eleccionario. Art. 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
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