EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Incorpórese el artículo 8º bis a la
Ordenanza Nº 3.990, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
- Art. 8º Bis: Las chapas identificatorias de las plazas deberán
observar los siguientes requisitos:
Inc. a): La inclusión de los siguientes datos:
Bomberos 100
Policía (Comando Radioeléctrico) 101
Ayuda al niño 102
Defensa Civil (Cobem) 103
Emergencia Ambiental 107
Seccional Policial (más cercana al espacio verde en cuestión)
Inc. b): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, determinará
las características de los carteles enunciados en el inciso precedente.
Inc. c): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar
convenios con instituciones públicas y/o privadas para la colocación
de los carteles indicativos. En caso de no prosperar los convenios citados,
en relación al financiamiento de estos, la erogación que
demande su ejecución será imputada al presupuesto correspondiente.
Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 22 de noviembre de 2.001.-
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