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Ordenanza
Nº 10789 - Red de Ciclista
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Art. 1º: Establécese como prioridad del Municipio la planificación y ejecución de un sistema red de circulación para ciclistas en el ejido de la ciudad de Santa Fe con el objetivo de consolidar un sistema de comunicación y transporte. Art. 2º: En todo proyecto de ampliación, refacción,
construcción y/o ejecución de avenidas de circulación
primaria o troncales a realizarse en el ejido municipal, sean éstos
elaborados por sí, por la Provincia o por la Nación, a través
de sus propias reparticiones o encomendados a terceros, quedará
incorporada la obligatoriedad de la construcción y/o previsión
de una traza destinada a sendas para ciclistas. Art. 3º: El Municipio, en la autorización correspondiente
de ejecución de obra, deberá verificar y establecer la factibilidad
de dar cumplimiento a la modalidad dispuesta en el artículo precedente
determinando la particularidad de cada espacio de circulación. Art. 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará
lugares para el emplazamiento de estructuras para el estacionamiento de
bicicletas, las que se ubicarán en lugares aledaños a las
ciclovías. Art. 5º: La erogación que demande la presente obra
será imputada a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 4 de octubre de 2.001.- |