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ORDENANZA Nº 10708 - EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Sustitúyese el art. 1º de la Ordenanza Nº 9.324, por el siguiente: "Prohíbese, dentro del ejido de la ciudad de Santa Fe el expendio de bebidas alcohólicas al paso en quioscos, carribares y en minimercados de estaciones de servicios no habilitados para el expendio de bebidas para consumir en el lugar, desde las 23 horas hasta las 7 horas del día siguiente.
En el caso de los menores de 18 años la prohibición regirá las 24 horas del día y se extenderá a todo comercio".

Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 17 de mayo de 2.001.-


Presidente: Sr. Alfredo Hediger
Secretario Legislativo: Sr. Nicolás Piazza