![]() |
|||||||||||||||||
|
ORDENANZA
Nº 10578 Nueva Redacción
(sancionada el 14 de setiembre de 2000) |
|
Art. 1º: Apruébase el "Reglamento para la instalación de Estructuras de soporte de antenas, antenas para transmisión y recepción de radiofrecuencias y microondas e instalaciones complementarias" según el texto que forma parte de la presente como "Anexo". Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. A N E X O "Reglamento para la instalación de ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS, ANTENAS PARA TRANSMISIÓN Y RECEPCION DE RADIOFRECUENCIAS Y MICROONDAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS" Art. 1º: DEFINICIONES: 1. Se entiende por "Estructuras
de Soporte" a todos aquellos elementos que, desde el terreno o sobre una
edificación, son instalados con el fin de soportar antenas. Art. 2º: TIPOLOGIAS MORFOLOGICAS:
Tipo 1: Contenedor para equipos de transmisión digital automáticos. 1.a. Sin instalación de
estructura de soporte de antena. Tipo 2: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (hasta 60 metros de altura) 2.a. Torre arriostrada
(Mástil con tensores o riendas). Tipo 3: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (mayores de 60 metros de altura). 3.a. Torre arriostrada
(Mástil con tensores o riendas). Tipo 4: Estructura de soporte de antenas sobre edificios. 4.a. Hasta 15 metros de
altura exclusiva de estructura de soporte de antena. Art. 3º: LOCALIZACION. a) Zonas prohibidas y zonas con restricciones: Queda prohibida la instalación de estructuras de soporte, cualquiera sea su tipología, en los inmuebles frentistas a las Rutas: Nacional Nº 168 y Provincial Nº 1; en el Distrito R6, en inmuebles considerados de interés histórico artístico, en los espacios de uso público de la Costanera del Este, en los Distritos UR1, UR2, y en las parcelas de propiedad privada con frente a la calle Italia, avenida Almirante Brown, avenida de los 7 Jefes, con excepción de los edificios existentes sobre las referidas arterias cuando estos superen los 15,00 metros de altura, en cuyo caso se adoptará la tipología "Tipo 4 - Estructura de soporte de antenas sobre edificios". Frente a plazas o parques
y en bulevar Pellegrini desde avenida Freyre al este y bulevar Gálvez
en toda su extensión, la instalación de todo tipo de estructura de soporte
para antenas sólo se admitirán sobre edificios de una altura superior
a 15,00 metros (Tipo 4) y la de sus instalaciones complementarias (Tipo
1) acorde a las especificaciones reguladas en la presente. b) Zonas permitidas según tipología determinada en el artículo 2º: Tipo 1: 1.a. En todos los distritos. En los lotes pertenecientes a los Distritos C1, C2, R1 y R6 se admitirán acorde a lo establecido en el artículo 4º inciso a). 1.b. De acuerdo al tipo de estructura de soporte de antena a instalar, definidas en los tipos 2, 3 y 4. Tipo 2: 2.a. En los siguientes distritos: - Residenciales de densidad
baja (R3; R5; R7; R8; R9; R10) En los Distritos designados R.7; R.8; R.9; R.10 y Z.S. rige la prohibición establecida en el inciso a) del presente artículo, respecto a los inmuebles frentistas a las Rutas: Nacional Nº 168 y Provincial Nº 1 2.b. (2.b.1 - 2.b.2) En todos los Distritos, con excepción de aquellos lugares o áreas para las que se establecen prohibiciones y restricciones, consignadas en el inciso a) del presente artículo. Tipo 3: 3.a. y 3.b. (3.b.1 - 3.b.2) Sólo se admitirá su emplazamiento en los Distritos permitidos para el Tipo 2.a. Tipo 4: 4.a. y 4.b. En todos los Distritos, con excepción de aquellos lugares o áreas para los que se establecen prohibiciones. Art. 4º: REQUISITOS TECNICO - URBANISTICOS: a) Los contenedores para equipos de transmisión serán admitidos siempre que no alteren la continuidad de la fachada. b) Las estructuras de soporte de antenas, cualquiera sea su tipo, deberán mantener un radio libre de instalación de otras estructuras destinadas al mismo fin, no menor a ochocientos (800) metros; pudiendo, si así lo concertaren y previa autorización municipal, ser compartidas por diferentes empresas. Podrán exceptuarse de este requisito en aquellas que pertenezcan a servicios de urgencia y emergencia del ámbito estatal. c) Todas las estructuras de soporte, cualquiera sea su tipo, deberán estar protegidas contra escalamientos. d) Las estructuras de soporte de antenas deberán ubicarse a una distancia mayor a veinte (20) metros de la línea municipal, y a igual o mayor distancia de cinco (5) metros de los ejes medianeros lindantes a partir de su propio eje. e) De utilizarse tensores o riendas en su instalación, los anclajes deberán emplazarse dentro del predio, cumplimentando condiciones mínimas de seguridad desde el punto de vista constructivo respecto a la medianera del lindero, acorde lo establece el Código Civil. En caso que los anclajes deban ser emplazados en predios linderos, si éstos fueren de propiedad privada, deberá observarse lo dispuesto en el inciso f) del artículo 8º; si lo fuesen del dominio público se aplicará el artículo 7º de la presente. f) En los Distritos comerciales (C1, C2, C3) y en los residenciales de alta densidad (R1) podrán instalarse estructuras de soporte sobre suelo solamente si la construcción en el lote cumple con un valor de FOT que en ningún caso sea menor a uno (1). g) El emplazamiento de estructuras sobre suelo en terreno privado del solicitante o de terceros, libre de edificación deberá contar con un tapial de tres (3) metros de altura, reconstruyendo la línea de fachada. En espacios de uso público, deberá parquizarse y ejecutar el cerco, que deberá tener tres (3) metros de altura, conformado por un zócalo de mampostería de sesenta (60) centímetros y herrería transparente hasta completar la altura. En todos los casos, trátese de emplazamientos libres de edificación o edificados, públicos o privados, deberá colocarse sobre el cerco o fachada, un cartel cuyas dimensiones no superará los 0,40 x 0,80 metros, que indique: nombre, domicilio y número telefónico disponible las 24 horas diarias, de la firma prestataria del servicio. h) Para las antenas Tipo 2 - Subtipología 2.a. y Tipo 3, en todas sus subtipologías. los lotes requeridos tendrán como mínimo veinte (20) metros de frente y seiscientos (600) m2 de superficie, aplicándose las condiciones técnicas, de retiros y edilicias indicadas en los incisos precedentes. i) En ningún caso la estructura de soporte de antenas sobre edificios (Tipo 4) superará un tercio (1/3) de la altura de la edificación. j) Los elementos estructurales de soporte y las instalaciones complementarias estarán pintados de manera tal que disminuyan al máximo la contaminación visual que ocasionan. Art. 5º: DEL PETICIONANTE: Solamente se otorgará autorización para el emplazamiento de estructuras de soporte e instalaciones complementarias y habilitación de funcionamiento de antenas, cuando la entidad o persona solicitante sea la titular de la licencia de operador. Art. 6º: APTITUD URBANISTICA
- Ubicación de la estructura
de soporte y de sus instalaciones complementarias. Art. 7º: ESPACIOS PUBLICOS: La utilización del espacio público, previamente al otorgamiento de la aptitud urbanística, requerirá: a) Tratándose de la propuesta
de ocupación de espacios públicos de propiedad nacional o provincial:
autorización o permiso expedido por la autoridad competente. Art. 8º: PERMISO DE OBRA
a) Certificado de aptitud
urbanística expedido por la Secretaría de Planeamiento Urbano según lo
establece el artículo 6º. - En la instalación de sistemas de protección por tensiones inducidas por descargas atmosféricas, emitido por la Dirección de alumbrado Público y electromecánica de la Municipalidad de Santa Fe. - En el balizamiento exigido para la señalización de las antenas, según lo especifique y certifique la autoridad competente en seguridad del tráfico aéreo en la región. f) Certificado de dominio
del predio donde se localizarán la estructura e instalaciones complementarias,
otorgado por la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Santa Fe.
Si el inmueble privado no fuese propiedad del solicitante, deberá acompañarse
autorización firmada por el o los propietarios certificada ante Escribano
Público, y manifestación de conocimiento acerca del alcance de las obligaciones
del artículo 12º de la presente. Tratándose de un espacio público municipal,
se agregará a las actuaciones copia del acto aprobatorio del Honorable
Concejo Municipal, según lo establece el artículo 7º. h) Informe del cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirán las antenas a instalar, realizado por organismo técnico oficial competente. Art. 9º: HABILITACION DE
FUNCIONAMIENTO a) Certificado de inspección
final de la construcción. Art. 10º: IMPACTO AMBIENTAL
Art. 11º: PUBLICIDAD E ILUMINACION No está permitido la exhibición de avisos o carteles de propaganda o publicidad, cualquiera sean sus características, en las estructuras de soporte. Las estructuras de soporte no serán iluminadas artificialmente, exceptuando las obligatorias acorde a las especificaciones técnicas de balizamiento nocturno. De encontrarse en espacios públicos podrán ser utilizadas como soporte de luminarias del predio, debiendo contar previamente con la autorización correspondiente. Art. 12º: MANTENIMIENTO Y
DESARME Art. 13º: VERIFICACION MUNICIPAL Art. 14º: SANCIONES POR
INFRACCIONES Art. 15º: EMPADRONAMIENTO
Y REGISTRO Art. 16º: CLAUSULA TRANSITORIA: ESTRUCTURAS DE SOPORTE Y ANTENAS INSTALADAS CON HABILITACION PRECARIA Para el caso de estructura de soporte de antenas y antenas instaladas previamente a la sanción de la presente Ordenanza y que cuenten con habilitación precaria otorgada por la Municipalidad, se establece un plazo máximo improrrogable de ciento ochenta (180) días para dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en la presente. Queda autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar excepciones fundadas exclusivamente en la inobservancia de los incisos b) y d) del artículo 4º, y únicamente en el supuesto de las estructuras de soporte y antenas a que refiere el presente artículo. Transcurrido el plazo establecido se dará por decaída la habilitación provisoria y la obra se considerará como construida sin permiso, haciéndose pasible el infractor de lo estatuido en los puntos 2.5 y 2.6 de la Ordenanza Nº 7.279/76 - Reglamento de Edificación. Art. 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
|