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Ordenanza Nº 10552 . Pliego
de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Anexos, del llamado a
licitación para la concesión de la administración
y explotación de la Estación Terminal de Omnibus General
Manuel Belgrano
|
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y Anexos, del llamado a licitación para
la concesión de la administración y explotación de
la Estación Terminal de Omnibus General Manuel Belgrano, que forma
parte de la presente. SALA DE SESIONES, 11 de mayo de 2000.- Presidente: Sr. Alfredo Hediger |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION DE LA TERMINAL DE OMNIBUS GRAL. MANUEL BELGRANO. CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2º .- DENOMINACIONES -SIGNIFICADO: A los efectos de la aplicación del Pliego y de todo otro documento contractual, se emplearán las siguientes denominaciones:
Art. 3º .- CONOCIMIENTO Y COSTO DEL PLIEGO: La PRESENTACION
DE UNA OFERTA, significa que quien la realiza tiene conocimiento exacto
del alcance de las disposiciones contenidas en el presente Pliego y las
acepta de conformidad, no pudiendo alegar en ningún caso desconocimiento
de las normas legales reglamentarias inherentes al llamado, o las que
rijan el contrato que de ella derive. Art. 4º .- CONSULTAS Y ACLARACIONES: Durante el período de la convocatoria del llamado, los adquirentes del pliego podrán formular solicitudes de aclaraciones y consultas relacionadas con la documentación y el proceso licitatorio ante la Secretaría de la Producción, en horario de atención al público y hasta diez (10) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura de las propuestas. La Secretaría de la Producción contestará las mismas dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la consulta, mediante notificación fehaciente en el domicilio especial constituido en oportunidad de adquirir el pliego. Dichas contestaciones serán también notificadas, de igual forma, a todos aquellos que hubieran adquirido el pliego y formarán parte de la documentación licitatoria. Art. 5º .- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS Y DEMAS CONDICIONES:
Los cánones y demás condiciones correspondientes a la adjudicación
serán invariables, cualquiera fuere la causal que modifique las
pautas establecidas originariamente en el contrato. Sólo se admitirán
ajustes fundados en razones imprevisibles o adelantos tecnológicos
que contribuyan a la mayor seguridad, economía y eficiencia del
servicio al público usuario de la Terminal, los que requerirán
acto administrativo expreso avalado por los organismos técnicos
municipales. Art. 6º .- PLAZOS: Todos los plazos establecidos en las ofertas presentadas se computarán en días u horas hábiles administrativas de la Municipalidad, salvo que expresamente se establezca lo contrario. Art. 7º .- TRIBUNALES: Las partes se someten a la jurisdicción
y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe,
con asiento en la ciudad de Santa Fe, para dirimir todas las cuestiones
judiciales que pudieran suscitarse con motivo de la presente licitación
y del contrato, con renuncia y exclusión de cualquier otro fuero
o jurisdicción, inclusive el fuero federal. Art. 8º .- EFECTO LEGAL: La presentación de la oferta implica que el oferente acepta y conoce todas las condiciones de la presente licitación en todas sus partes y etapas y la facultad de la Municipalidad de dejarla sin efecto sin derecho a reclamación alguna de ninguna especie. Asimismo, la sola presentación de la oferta implica que el oferente conoce el estado edilicio, operativo y de ocupación actual de la Terminal. Art. 9º .- CONDICION PREVIA: Es condición para la adjudicación que al momento de dictarse el acto administrativo correspondiente, esté formalizada por parte del Superior Gobierno de la Provincia la cesión de las instalaciones de la Terminal a favor de la Municipalidad de Santa Fe, para su administración y explotación por ésta o por terceros, por un lapso suficiente a cubrir el plazo del concesionamiento y su eventual prórroga, disponiéndose en caso contrario y a criterio de la Municipalidad, la suspensión de la adjudicación o el dejar sin efecto la misma, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por ninguno de los oferentes. |
CAPITULO II - OFERENTES - CONDICIONES Y/O REQUISITOS - LUGAR Y FECHA - FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS Art. 10º .- CONDICIONES Y/O REQUISITOS: Podrán presentar
ofertas las personas físicas o jurídicas, estas últimas
en forma individual o consorciadas.
Art. 11º .- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán ser presentadas en la Secretaría de la Producción, hasta el día y hora de la apertura que se indicará en la carátula que acompaña el presente y en las respectivas publicaciones del llamado a licitación. De resultar feriado o inhábil, dicha apertura se realizará el primer día hábil posterior a la misma hora. Toda presentación que ingrese vencido el plazo establecido quedará automáticamente excluida. Art. 12º .- FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: La oferta
deberá ser presentada en dos (2) sobres numerados, identificando
con el Nº 1 al que contendrá la DOCUMENTACION GENERAL, y con
el Nº 2 el de la PROPUESTA. En los mismos se indicará el nombre
o razón social del oferente, y éstos sobres serán
colocados, cerrados, en un tercer sobre en el que se transcribirán
los datos insertos en la carátula que acompaña el presente
Pliego.
Sobre Nº 2: OFERTA Y PROYECTOS EJECUTIVOS: se colocará la oferta por duplicado, firmada en todas sus hojas
(original y duplicado). La falta de firma en alguna o todas las hojas
y/o el faltante del duplicado y/o todo otro elemento formal que no altere
su esencia, podrá subsanarse a requerimiento de la Municipalidad.
Deberá ser redactada en idioma nacional, consignando la totalidad
de las especificaciones incluidas en las Bases Particulares del presente
Pliego y toda otra variante adicional que integrando la propuesta sirva
para la evaluación de la oferta, pudiendo la Municipalidad requerir
las aclaraciones que considere necesarias. |
CAPITULO III- GARANTIAS Art. 13º .- CLASES Y MONTOS: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes y el adjudicatario, en su caso, deberán constituir las siguientes garantías:
Art. 14º .- FORMAS DE GARANTIA: Las garantías referidas al inciso a) del Art. 13º, deberán constituirse en las siguientes formas:
En el supuesto que alguna de las garantías propuestas no reuniera, a exclusivo criterio de la Municipalidad, los requisitos de solvencia exigidos, ésta podrá intimar al adjudicatario para que sustituya o complemente el valor de la garantía presentada dentro del plazo perentorio que se fije a tal fin, bajo apercibimiento de no formalizarse el contrato por absoluta responsabilidad del mismo. Art. 15º.- COSTOS: Los costos que demande la constitución de cualquiera de los tipos de garantías de conformidad a lo establecido en el Artículo precedente y su ulterior cancelación, estarán a exclusivo cargo del oferente y adjudicatario, según sea el caso. Art. 16º .- INTERESES: Las garantías constituidas, cualquiera sea su clase y forma, no devengarán intereses por ningún concepto. Art. 17º .- DEVOLUCION DE GARANTIAS: La garantía de
oferta de quien resulte adjudicatario será devuelta, de así
corresponder, al constituir éste la garantía de cumplimiento
del Contrato, condición necesaria para suscribir el contrato. Art. 18º .- PERDIDA DE LA GARANTIA DE OFERTA: Los oferentes perderán los valores depositados en concepto de garantía, sin ninguna otra formalidad que la notificación respectiva y sin perjuicio de las mayores responsabilidades que les pudieran corresponder, en los siguientes casos:
|
CAPITULO IV - ACTO DE APERTURA
Art. 19º .- FORMALIDADES: En el día, lugar y hora
fijados, en presencia de funcionarios de la Municipalidad y de los interesados
que concurran al acto, se dará por finalizada la recepción
de los SOBRES, previo recuento de los mismos, anunciándose el número
de los recibidos. Inmediatamente se procederá a abrir los sobres
de presentación Art. 20º .- IMPUGNACIONES: Las impugnaciones que se formulen
al llamado o a cualquiera de las ofertas, podrán ser realizadas
exclusivamente por los OFERENTES previo depósito en el Dpto. Pagos
de la Municipalidad, en dinero en efectivo, de la suma de PESOS TRES MIL
($ 3.000), que sólo se devolverá al impugnante si fuere
aceptada su impugnación. Caso contrario, pasará a propiedad
de la Municipalidad. |
CAPITULO V - OFERTAS Art. 21º .- OFERTAS: No serán desestimadas las ofertas
que contengan DEFECTOS DE FORMA, siempre y cuando - a juicio de la Municipalidad-
no impidan su exacta comparación con las demás presentadas. Art. 22º .- MEJORA DE OFERTAS: Si entre las ofertas presentadas y admisibles hubiere dos o más igualmente ventajosas y convenientes a criterio de la Municipalidad, se llamará a mejorarlas en sobre cerrado exclusivamente entre esos oferentes, señalándose al efecto día, lugar y hora para su presentación. De no presentarse el/los oferente/s, quedará firme la propuesta original y la Municipalidad decidirá conforme al Art. 23º del presente Pliego, sin derecho a reclamo alguno. |
Art. 23º .- ADMISIBILIDAD: La Municipalidad, se reserva el
derecho de aceptar la propuesta que a su juicio más convenga a
los intereses de la Administración o rechazarlas a todas. Art. 24º .- NOTIFICACION E IMPUGNACION: La Municipalidad
procederá a notificar a cada uno de los oferentes el resultado
de la Adjudicación, adjuntando copia del Decreto correspondiente.
Al que resultare adjudicatario, además de la notificación
respectiva, se le requerirá la constitución de la garantía
de Cumplimiento del Contrato según lo establecido en el Art. 13º
inciso b) del presente Pliego, condición necesaria para la suscripción
del contrato respectivo. |
CAPITULO VII - FORMAS DE PAGO Art. 25º .- CONSIDERACIONES: Cada oferente deberá incluir en su propuesta la forma de pago del canon que a su criterio estime conveniente. Sobre el particular, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Art. 26º .- MORA EN EL PAGO: En el supuesto de optar el adjudicatario por el inciso b) del art. anterior, la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas (o tres alternadas) del precio del canon, en los vencimientos establecidos en el contrato respectivo, hará incurrir al concesionario automáticamente en mora, siendo de aplicación inmediata el Art. 42º inciso e) del presente Pliego. |
CAPITULO VIII - CONTRATO Art. 27º .- FIRMA DEL CONTRATO: El adjudicatario, por el
sólo hecho de la aceptación de su propuesta, queda obligado
a su cumplimiento, debiendo suscribir el contrato respectivo en el lugar,
día y hora que se le notifique para ello. Art. 28º .- SELLADO PROVINCIAL: Será por cuenta del concesionario el sellado provincial que pudiere corresponder por el contrato. Art. 29º .- ESCRITURA PUBLICA: El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se celebre por escritura pública o se protocolice mediante el mismo instrumento público, siendo, en tales supuestos, de su exclusiva cuenta todos los gastos que por ello se originen. |
CAPITULO IX - HABILITACION Art. 30º.- INICIACION DE LA CONCESION - TERMINO PARA HABILITAR LOCALES Y ESPACIOS: La concesión comenzará el día que se estipule en el contrato. Los locales y espacios adjudicados deberán estar habilitados para su normal funcionamiento y explotación dentro del término que se fije en dicho contrato, el que asimismo, fijará el procedimiento a seguir para ello. Art. 31º.- PAGOS DE IMPUESTOS- TASA-DERECHOS-ETC.: El pago de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, etc., ya sean municipales, provinciales y/o nacionales, creados o a crearse, que graven la explotación comercial, estarán a exclusivo cargo del concesionario, quien además deberá cumplir por su cuenta con todas las leyes provinciales y/o nacionales en materia laboral, previsional, impositiva, en vigencia o que se dicten en el futuro. Art. 32º.- CONSTRUCCIONES, REFACCIONES Y/O MEJORAS: Los gastos
que por cualquier concepto origine todo tipo de construcción, refacción
y/o mejoras que se realicen en los locales o espacios concedidos, estarán
a cargo exclusivo del concesionario, incluyendo aquellas establecidas
en el Pliego de Bases Particulares como así también el pago
de los derechos, contribuciones y/o impuestos inherentes a las mismas
y a sus trámites respectivos. |
CAPITULO X - MEDIDAS DE SEGURIDAD: Art. 33º.- NORMAS DE SEGURIDAD: El concesionario deberá ofrecer y cumplimentar todas las normas de seguridad que le sean aplicables al tipo de negocio comercial y/o servicios que se desarrollen, y las generales referidas a la integridad del inmueble, de las personas y vehículos que por el transiten. Art. 34º.- SEGUROS : El concesionario esta obligado a contratar
un seguro integral contra incendios de la Terminal de Omnibus General
Belgrano a favor de la Municipalidad de Santa Fe, durante todo el tiempo
que dure la concesión, debiendo hacer entrega de copia certificada
de la póliza y del pago de la misma. Art. 35º.- OTROS SEGUROS: Cualquier otro seguro que el concesionario esté obligado o considere oportuno contratar relacionados con su explotación, también lo será por su exclusiva cuenta y a su cargo. Art. 36º.- VIDRIERAS: El concesionario deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de que las vidrieras de los locales comerciales tengan de manera permanente una presentación que jerarquice a los mismos y a la mercadería que se exhiba. |
CAPITULO XI - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Art. 37º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
Art. 38º.- INSPECCION MUNICIPAL: La Municipalidad, a través de los funcionarios y/o agentes que designe al efecto, tendrá el libre acceso a todos los locales y espacios objeto de la concesión, a los fines de su inspección y contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para ejercitar este derecho, en caso necesario y con la debida moderación. |
CAPITULO XII - TRANSFERENCIA Y SUBCONTRATACION Art. 39º.- TRANSFERENCIA DE LA CONCESION: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá resolver favorablemente, previa autorización del Honorable Concejo Municipal la transferencia de los derechos de la concesión, siempre y cuando el concesionario cumpla con las siguientes condiciones:
El Departamento Ejecutivo Municipal, verificadas de conformidad las condiciones que anteceden, remitirá al Honorable Concejo Municipal el respectivo mensaje. Transcurridas cuatro sesiones sin que el Honorable Concejo Municipal se pronuncie, la autorización se considerará aprobada. Art. 40º.- SUBCONTRATACION: El concesionario queda autorizado
a alquilar los locales ubicados dentro del predio de la Terminal de Omnibus,
y a subcontratar servicios de terceros que a su criterio sean necesarios,
no pudiendo estos contratos, en caso alguno, exceder el plazo de la concesión.
Las relaciones contractuales que eventualmente formalice el concesionario
con terceros, no lo eximirán de su responsabilidad como único
obligado ante la Municipalidad. |
CAPITULO XIII - SANCIONES Art. 41º.- SANCIONES: Las violaciones por parte del concesionario de las obligaciones, cargas y deberes contractuales, que no tengan determinada una sanción especial, serán penadas con multa de hasta un cien por cien (100%) del canon mensual vigente y/o con la resolución unilateral del contrato. Las sanciones de multas se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta, debidamente merituada y por medio de resoluciones fundadas que dicte la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes sanciones:
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CAPITULO XIV - EXTINCION DEL CONTRATO Art. 42º.- EXTINCION DEL CONTRATO: La relación contractual queda extinguida por:
Declarada la rescisión por incumplimiento imputable al concesionario, éste deberá desocupar las instalaciones con el alcance establecido en el inciso 1) del presente artículo. La rescisión del contrato por incumplimiento del concesionario implica la ejecución de la garantía sin perjuicio de las acciones que ejerza la Municipalidad por los daños y perjuicios que motive el incumplimiento. El concesionario restituirá a la Municipalidad todos los bienes muebles e inmuebles que hubiere recibido, en buen estado de conservación, salvo los deterioros ocasionados por el buen uso y transcurso del tiempo, quedando las obras, mejoras y demás instalaciones y señalizaciones que haya incorporado en propiedad de la Municipalidad, conforme al art. 32º del presente Pliego, sin derecho a compensación alguna. |
BASES PARTICULARES Art 1º : Ambito de la concesión. Art. 2º: Duración del Contrato. Art. 3º: Servicios mínimos:
Art. 4º: Obligaciones especiales del concesionario:
Art. 5º: EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: CONCEPTO DE CALIFICACION % DE CALIFICACION (*) En este ítem no solamente se tendrá en cuenta el monto y destino de la obra, sino también la calidad de la construcción y el tiempo de ejecución. Art 6º: La Municipalidad de Santa Fe se obliga, al momento
del inicio de la concesión, a hacer entrega del inmueble con la
totalidad de los locales comerciales desocupados, con excepción
de aquellos locales cuya continuidad de ocupación solicite expresamente
el concesionario. |
ANEXO I Planos de planta baja, primer y segundo piso, con los actuales destinos
de los locales y oficinas de la Estación Gral. de Omnibus Gral.
Manuel Belgrano. ANEXO II Por el uso y ocupación detallados a continuación, las empresas de transporte abonarán como valores máximos mensuales los siguientes:
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