![]() |
|||||||||||||||||
|
ORDENANZA
Nº 10.435 - Consejo Asesor Municipal de Política Integral de Tránsito
|
|
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Créase en el ámbito de la ciudad de Santa Fe, el Consejo Asesor Municipal de Política Integral de Tránsito, conformado por distintas organizaciones del sector oficial y organismos no gubernamentales interesados en la problemática de la prevención de accidentes de tránsito. Art. 2º: El Consejo Asesor Municipal de Política Integral
de Tránsito estará conformado por un representante de la
Secretaría de Gobierno y Cultura, un representante de la Secretaría
de Servicios Públicos, ambas pertenecientes al Departamento Ejecutivo
Municipal, un representante de cada Bloque del Honorable Concejo Municipal,
un representante de cada una de las instituciones pertenecientes al sector
oficial y un representante de organismos no gubernamentales, con interés
e injerencia en la problemática de la prevención de accidentes
de tránsito. Los miembros de este Consejo Asesor desempeñarán tareas
ad-honorem. Art. 3º: El Consejo Asesor al que hace referencia el artículo
1º de la presente, tendrá como funciones:
Art. 4º: Las instituciones participantes, habrán de designar
en un plazo no mayor de quince (15) días de sancionada la presente,
a su respectivo representante. Art. 5º: El Consejo Asesor Municipal de Política Integral
de Tránsito se reunirá quincenalmente en el Recinto de Sesiones
del Honorable Concejo Municipal. Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 13 de mayo de 1.999.- |