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Ordenanza
Nº 10394
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Institúyase en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Fe el régimen de "Padrinazgo" de edificios y hechos de escala urbana (paseos, monumentos) considerados de interés para el Municipio por su valor arquitectónico, histórico, cultural o artístico. Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración con personas físicas y/o jurídicas, excluidos los partidos políticos y órdenes religiosas cuyo objeto es la conservación, restauración, consolidación, liberación, rehabilitación, acondicionamiento, restauración parcial y/o total de los edificios y hechos de escala urbana descriptos en el artículo 1º. Art. 3º: Dichos convenios de colaboración, establecerán como obligación principal para aquellas personas físicas y/o jurídicas que los suscriban, el aportar los recursos para la concreción de la obra acordada. Por su parte, la Municipalidad aportará los medios técnicos necesarios para la dirección de la obra, siempre que el padrino no prefiriese contratarlos en forma particular, haciéndose cargo por lo tanto de los costos correspondientes. Art. 4º: Los convenios de colaboración deberán contener en forma detallada el monto a desembolsar por la persona patrocinante, como así el tiempo y características específicas de la tarea a realizar. Dicho monto de dinero no podrá tener otro destino que los previstos por la presente Ordenanza. Art. 5º: El padrino tendrá derecho a publicitar su calidad de tal, desde el inicio de la obra y a posteriori de su culminación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará para todos los casos la característica de la publicidad a realizarse por parte del patrocinante, tanto en su tamaño y cantidad, como en su modalidad y duración, cuidando expresamente de no alterar la estética y/o fisonomía del edificio o hecho de escala urbana en cuestión. Dicha especificación deberá constar en los respectivos convenios de colaboración. Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, publicitará suficientemente la institución del presente régimen de "Padrinazgo", con el fin de lograr su concreción a partir de una campaña sistemática que se proyecte en el tiempo, con el objetivo de abordar en el mediano y largo plazo la problemática de la totalidad de los edificios y hechos de escala urbana descriptos en el artículo 1º. Art. 7º: La Municipalidad a través del organismo correspondiente ejercerá la supervisión de la ejecución de los diferentes convenios de colaboración que se suscriban. Art. 8º: Los convenios de colaboración no implicarán
en ningún caso el otorgamiento de privilegios ni la delegación
de competencias propias de la Municipalidad de Santa Fe. Art. 10º: Los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 2º de la presente, deberán ser remitidos al Honorable Concejo Municipal para su consideración, no pudiendo comenzarse su ejecución hasta tanto se produzca su aprobación . A los fines de ésta, el Honorable Concejo Municipal, tendrá un plazo de tres sesiones a partir de la entrada del respectivo convenio al Cuerpo, luego de las cuales si no hubiere pronunciamiento, el convenio quedará automáticamente aprobado. Art. 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
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