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Instituto
Municipal de la Vivienda - A - Ordenanza Nº 10382 - Actualizada
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Capítulo 1º: CREACION. Art. 1º: Créase el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, como Organismo autárquico de la Municipalidad de Santa Fe, cuyo objetivo prioritario será el diseño, la definición e implementación de políticas y estrategias tendientes al mejoramiento de la situación habitacional de la ciudad. Será responsable de la promoción y ejecución de programas de tierra e infraestructura, de planes de vivienda para sectores de ingresos bajos o medios, del ordenamiento de asentamientos irregulares, de programas de ahorro para la adquisición de materiales, de la celebración de acuerdos y convenios con instituciones y organismos responsables del medio, y de todo accionar posible de ser enmarcado en la legislación correspondiente, considerada necesaria para el logro de los objetivos propuestos. Art. 2º: El INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA será considerado como persona jurídica, y como tal, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, de acuerdo a las leyes, a la presente y a las demás ordenanzas vigentes, y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe. Capítulo 2º: MISION. Art. 3º: Serán por lo tanto misiones específicas del organismo: a)
Promover, auspiciar y desarrollar estudios relacionados con la problemática
de la vivienda en la Ciudad de Santa Fe, propendiendo a dictar la mejor
solución para cada caso. Capítulo 3º: ATRIBUCIONES. Art. 4º: El INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA para realizar obras y servicios tendrá las siguientes atribuciones: a)
Podrá convenir con entidades nacionales, provinciales o privadas, la construcción
de viviendas siguiendo las pautas y disposiciones oficiales en la materia.
Deberá realizar las adjudicaciones en tiempo y forma indicadas o en las
normas que se fijen al respecto. Capítulo 4º: CAPITAL Y RECURSOS. Art. 5º: Los recursos del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA estarán constituido por el aporte de rentas generales efectuado por la Municipalidad, según su Presupuesto General. Art. 6º: Tendrá también como recursos el producto del cobro de las cuotas de ventas de terrenos y casas, hipotecas por saldo de precio, alquileres, servicios, como también aportes provenientes de convenios nacionales, provinciales, privados, subvenciones, legados, etc. Asimismo dispondrá de los recursos que provengan de la gestión de fondos ante organismos de financiación internacionales, comprometiéndose al gerenciamiento de los mismos. La Municipalidad a través de Auditores controlará la evolución financiera y el cumplimiento presupuestario en lo que hace a gastos y recursos del ente autárquico. Art. 7º: EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA tendrá un patrimonio que estará compuesto por: a)
Los terrenos actualmente inscriptos a nombre de la Municipalidad de Santa
Fe, considerados factibles de ser utilizados para la construcción de viviendas
y en procesos de urbanización que ejecute o disponga ejecutar la Institución. Art. 8º: Los gastos que se originen como consecuencia del desenvolvimiento del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA serán sustentados con los recursos previstos en el presupuesto anual aprobado por la Municipalidad. Art. 9º: Las operaciones celebradas y compromisos contraídos por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA serán respaldados solidariamente por la Municipalidad, con excepción de las garantizadas especialmente. Capítulo 5º: ADMINISTRACION. Art. 10º: El INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA es una entidad autárquica que tendrá un Consejo Directivo cuyo presidente es el Intendente Municipal, quién tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le asigna en la Ley Orgánica de Municipalidades. Art. 11º: El Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente y cuatro Directores. La designación de los mismos, a excepción del Presidente será hecha por el Intendente Municipal. Los Directores serán propuestos de la siguiente forma: uno en representación del Honorable Concejo Municipal; y tres que serán a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, hasta completar un número de cuatro. Los miembros del Directorio, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos años, siendo procedente la reelección de los mismos. No podrán ser removidos de sus funciones, salvo caso de negligencia manifiesta, o dolo en ejercicio de las mismas. La remoción será dispuesta por el Ejecutivo Municipal. SUSPENDIDO por art. 7º de la Ordenanza Nº 10832 del 04/04/02 hasta el 10/12/02 por art. 9º de la misma norma; y por art. 8º: "Durante la vigencia de la presente, El Consejo Directivo del Instituto Municipal de la Vivienda, quedará integrado de la siguiente forma: un presidente y cuatro directores. Tres directores serán los titulares de las Secretarías del DEM que el Intendente designe; el restante será un concejal designado por el HCM. El cumplimiento de la misma no dará derecho a retribución o contraprestación alguna y se ejercerá sin perjuicio de la función original para la cual ha sido designado o electo." Art. 12º: El Consejo Directivo podrá recabar la constitución de una "Comisión Asesora" compuesta por representantes de entidades públicas, privadas y no gubernamentales que participen directa o indirectamente en la problemática de la vivienda en la Ciudad y en la Región. De conformarse la misma sus funciones serán de asesoramiento y asistencia del Directorio sobre cuestiones que este le someta a consulta y de gestiones que le sean encomendadas. Art. 13º: El Consejo Directivo nombrará a propuesta del Presidente, un Director Ejecutivo para la gestión ordinaria y el gerenciamiento del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, quién será el responsable de implementar las políticas habitacionales y llevar adelante los programas y las obras, así como referenciar ante los organismos vinculados con las políticas del INSTITUTO. Será su responsabilidad hacer cumplir las Ordenanzas municipales referidas al ente autárquico y las resoluciones del Consejo Directivo. Los empleados y el personal contratado del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA le estarán subordinados. Dirigirá las oficinas, sometiendo al Presidente del Consejo Directivo todos los problemas inherentes a la repartición. Será el referente de los actores sociales involucrados por las acciones del Instituto. Podrá modificar el Organigrama e implementar políticas de fortalecimiento institucional en el Organismo a su cargo, con el objeto de mejorar la gestión y provisión de servicios, y a generar instrumentos para los procesos de toma de decisiones, evaluación y control. SUSPENDIDO por art. 7º de la Ordenanza Nº 10832 del 04/04/02 hasta el 10/12/02 por art. 9º de la misma norma. Art. 14º: El Director Ejecutivo del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA contará con un subalterno o Sub-Director quien le deberá acompañar en todas las tareas concernientes al mejor desarrollo de las funciones encomendadas. SUSPENDIDO por art. 7º de la Ordenanza Nº 10832 del 04/04/02 hasta el 10/12/02 por art. 9º de la misma norma Art. 15º: El Director Ejecutivo estará autorizado para firmar contratos de obras y provisión de materiales que estén comprendidos dentro de los límites previstos en las licitaciones privadas, "ad-referéndum" de lo que disponga el Consejo Directivo. Podrá obrar de la misma manera con respecto a la contratación del personal eventual para trabajos específicos que requieren rapidez en las decisiones y que el tiempo de ejecución sea breve. Podrá asimismo fijar los precios de alquileres y demás condiciones para la venta y/o arrendamiento de los inmuebles comprendidos en los planes del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, "ad-referéndum" de lo que disponga el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo refrendará con su firma los actos del Presidente. SUSPENDIDO por art. 7º de la Ordenanza Nº 10832 del 04/04/02 hasta el 10/12/02 por art. 9º de la misma norma Art. 16º: El Director Ejecutivo y el Sub-Director Ejecutivo gozarán de una remuneración igual a la de un Sub-Secretario y Director del Departamento Ejecutivo Municipal respectivamente. SUSPENDIDO por art. 7º de la Ordenanza Nº 10832 del 04/04/02 hasta el 10/12/02 por art. 9º de la misma norma Art. 17º: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a)
Dictar la reglamentación interna del INSTITUTO, proyectar los planes de
vivienda, Art. 18º: El Consejo Directivo no podrá destinar los fondos del INSTITUTO para otros fines que no sean los previstos en estos estatutos. Art. 19º: Contra los actos del INSTITUTO que importen violación de la Ley (ley, reglamentos, ordenanzas, etc.) los particulares cuyos derechos subjetivos resulten lesionados, tendrán derecho a interponer recurso jerárquico dentro del término de cinco días de producido el acto o de tomar conocimiento del mismo, para ante el Honorable Concejo Municipal, el que deberá expedirse dentro del término de diez días de serles elevadas las actuaciones. Con la resolución que se adopte, quedará agotada la vía administrativa. Art. 20º: EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA queda exento de toda tasa y gravamen municipal presente o futuro, y estará autorizado a efectuar igual trámite ante los Organismos Provinciales y Nacionales. Sus actuaciones ante la Municipalidad serán hechas en papel simple. Las propiedades pertenecientes al Organismo -previa a su definitiva transferencia a través del boleto de compra venta o escritura pública- estarán eximidas del pago de los gravámenes presentes o futuros. Art. 21º: Confiérese al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de ejercer un mecanismo de auditoría y monitoreo permanente sobre el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, cuya funciones deberán ser reglamentadas por el mismo, dentro de un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente. Art. 22º: Cualquier modificación a estos estatutos deberá ser votada favorablemente por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Municipal. Art. 23º: Disposición transitoria: el primer Consejo Directivo resolverá por sorteo cuáles de sus miembros se renovarán al año, de acuerdo a lo previsto por el artículo 11º. Art. 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 17 de diciembre de 1.998.- Presidente:
Ing. Alberto Hammerly |