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(sancionada el 29 de octubre de 1998)
Art. 1º: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo
Municipal, la "OFICINA MUNICIPAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA
Y EL RACISMO" que tendrá por misión velar por el acceso
a iguales oportunidades ante las Leyes, de todos los ciudadanos que habiten
o estén de paso en la ciudad de Santa Fe, y la intervención
directa ante cualquier situación concreta que se denuncie sobre
discriminación por cualquier motivo, sea éste de raza, religión,
ideología, opinión política o gremial, género
u orientación sexual, condición económica, caracteres
físicos, etc. Sustituido por art.1º de la Ordenanza Nº
10724 del 07/06/01.
Art. 2º: Dicha dependencia se compondrá de los siguientes
ámbitos.
1) Un Directorio integrado por un representante del Departamento Ejecutivo
Municipal, y un representante de cada Bloque integrante del Honorable
Concejo Municipal de la ciudad.
2) Un Consejo Consultivo con carácter no vinculante, integrado
por organizaciones intermedias de la comunidad, con personería
jurídica y domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, con reconocida
trayectoria en la defensa de los Derechos Ciudadanos y los Derechos Humanos,
en un número que será determinado por el Directorio, luego
de un análisis real de la situación de las Organizaciones
mencionadas en la ciudad.
CAPITULO II: De sus funciones.
Art. 3º: El Directorio tendrá por misión el diseño,
la administración y supervisión de las políticas
que se establezcan una vez conformada el área, y deberá
elegir por mayoría simple entre sus miembros un Presidente y un
Vicepresidente.
Corresponderá al mismo:
a) Establecer los planes, programas y actividades de la Oficina, poniendo
especial atención sobre la recepción de denuncias de casos
concretos de discriminación, elevando las denuncias sobre estos
hechos a las autoridades competentes.
b) Aprobar su reglamento interno y compatibilizar las normas que rijan
su funcionamiento a la normativa general de la Municipalidad.
c) Proponer el presupuesto anual de gastos, cálculos de recursos
e inversión, y elevarlo a las autoridades correspondientes para
su aprobación.
d) Elaborar y aprobar el reglamento interno del Consejo Consultivo, en
un todo de acuerdo con el mismo.
e) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la contratación
de servicios para la realización de tareas especiales que no puedan
ser realizadas por el personal de la oficina.
f) Representar a la oficina públicamente, ante otros organismos
de carácter público o privado, firmando los convenios correspondientes
con otros para el cumplimiento de sus objetivos.
g) Procurar y gestionar los recursos humanos y económicos necesarios
para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 4º: El Consejo Consultivo tendrá la siguiente misión:
a) Proporcionar opinión y asesoramiento al Directorio toda vez
que éste lo requiera, poniendo especial énfasis en la recepción
de denuncias en cuanto a situaciones de discriminación.
b) Colaborar en el diseño y ejecución de las políticas
que fije el Directorio, y participar activamente en la implementación
de las mismas.
c) Proponer al Directorio medidas que puedan colaborar en el mejoramiento
o ampliación de las políticas que se implementan desde la
oficina.
Art. 5º: Las erogaciones que demande la implementación de
la presente, serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente
al ejercicio en vigencia.
Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
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