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ORDENANZA
Nº 10.353 - OBLIGATORIEDAD EXHIBICION CARTEL ANTIDISCRIMINACION
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(sancionada el 15 de octubre de 1998) Art. 1º: Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes, pubs, y/o cualquier otro de acceso al público en forma clara y visible el texto completo del artículo 16° de la Constitución Nacional, junto a la leyenda: Dispuesto por la Ordenanza N° 9346 y el número de la presente Ordenanza. Art. 2º: El texto señalado en el artículo anterior deberá tener fondo blanco y letras rojas con una dimensión como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho por cuarenta centímetros (40) de alto y deberá ser dispuesto en forma vertical. Art. 3º: Al pie del texto señalado deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio usted puede recurrir a la autoridad Policial más próxima y/o Fiscal y/o Juzgado correspondiente según la naturaleza del acto, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia. Art. 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. |