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Safetur
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Ordenanza Nº 10350 NR - Actualizada
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A CREACION DEL ENTE AUTARQUICO MUNICIPAL DE TURISMO Art. 1º: Declárase al Turismo factor de desarrollo y generador de beneficios económicos, sociales y culturales para la ciudad de Santa Fe. Art. 2º: Créase el Ente Autárquico Municipal de Turismo, quien tendrá como objetivo orientar, coordinar y promover la actividad turística en el ámbito de la ciudad de Santa Fe. El Ente organizará toda actividad turística oficial, quedando excluida de su competencia la comercialización de servicios turísticos y mantendrá dependencia funcional con el Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 3º: El Ente Autárquico Municipal de Turismo se denominará "SAFETUR" y funcionará como órgano autárquico. El Ente adoptará su constitución como figura del derecho público o privado con personería jurídica y tendrá la capacidad de funcionamiento que fije la reglamentación. RECURSOS Art. 4º: Los recursos del Ente Autárquico provendrán del Fondo para el Desarrollo Turístico de la ciudad de Santa Fe, que tendrá carácter de cuenta especial bancaria y presupuestaria. Art. 5º: El Fondo para el Desarrollo Turístico de la ciudad de Santa Fe se conformará con: a)
La asignación anual de recursos que fije el presupuesto Municipal, que
no podrá ser menor a $ 96.000 (Pesos Noventa y Seis Mil). Art. 6º: Los recursos generados en virtud del artículo anterior se destinarán al funcionamiento del Ente Autárquico, debiendo fijar por vía reglamentaria los procedimientos administrativos que garanticen la ejecución de los recursos y su efectiva rendición de cuenta. CONFORMACION Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL ENTE Art. 7º: El Ente Autárquico Municipal de Turismo estará conformado por un Consejo Directivo integrado por: a)
Presidente: El que será designado a propuesta del Departamento Ejecutivo
Municipal el que podrá ser un funcionario en ejercicio del Departamento
Ejecutivo Municipal de un rango no menor a un Subsecretario o un Concejal
en ejercicio. Ver redacción anterior con el texto eliminado como consecuencia
de la observación parcial a la Ordenanza Nº 10890 Art. 8º: El desempeño de las funciones del Presidente del Ente no dará derecho a retribución o contraprestación alguna. Sustituido por Ordenanza Nº 10890 del 12/09/02. Art. 9º: La duración del mandato del Presidente será la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Municipal. La de los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal será de dos (2) años y la de los demás miembros del Consejo Directivo, será la que determine su designación por parte de quien corresponda. Sustituido por Ordenanza Nº 10890 del 12/09/02. Art. 10º: El Ente Autárquico podrá requerir al Departamento Ejecutivo Municipal la adscripción del personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos, fundamentalmente entre aquellos que actualmente revistan en la Dirección Municipal de Turismo. FUNCIONES Art. 11º: El Consejo Directivo tendrá como funciones: ·
Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Ente, el que será elevado
al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación. Art. 12º: El Presidente es el representante legal del Ente, y tendrá como funciones: ·
Convocar y presidir las reuniones periódicas y extraordinarias del Ente. Art. 13º: El Ente Autárquico Municipal de Turismo tendrá como objeto: a)
Implementar una política tendiente a consolidar la actividad turística,
como genuino soporte de la economía en el ámbito de la ciudad de Santa
Fe. Art. 14º: La planificación, programación, supervisión y fomento de actividades de servicios turísticos estará a cargo de la autoridad de aplicación. Art. 15º: La autoridad de aplicación programará y ejecutará las acciones derivadas de la política de tiempo libre, elaborada con ajustes a objetivos fundamentales, a saber: a)
Sociales. Cuando para el desarrollo de los objetivos indicados se encuentran involucrados otros organismos distintos al de la autoridad de aplicación, la acción de ésta será coordinada con los organismos pertinentes. CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE TURISMO Art. 16º: Créase el Consejo Asesor Municipal de Turismo, el que funcionará en el seno del Ente Autárquico Municipal de Turismo, invitándose a integrar a un representante de cada una de las siguientes instituciones: a)
Organizaciones intermedias de trabajadores con personería jurídica, relacionadas
con el turismo. Art. 17º: Las misiones y funciones del Consejo Municipal (Asesor) de Turismo serán:
a) Facilitar un ámbito de tratamiento de la problemática turística de
interés especial y general, a través de la presentación de propuestas
y proyectos. Art. 18º: Los miembros del Consejo Asesor Municipal de Turismo durarán en sus funciones mientras no sean relevados por los organismos o entidades que los propusieron y se desempeñarán ad-honorem. Art. 19º: El Consejo Asesor Municipal de Turismo se reunirá mensualmente y será presidido por el titular del Ente quien debe facilitar las instalaciones adecuadas para ello. Art. 20º: El Consejo Asesor Municipal de Turismo podrá ser convocado por el Presidente del Ente cuando razones de urgencia o fuerza mayor lo requieran. Art. 21º: El control de la gestión administrativa del Consejo Directivo del SAFETUR estará a cargo del Tribunal de Cuentas en un todo de acuerdo a las normas vigentes. Art. 22º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá aprobar la reglamentación correspondiente dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente. Art. 23º: Derógase la Ordenanza Nº 9.987. Art. 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. a) Presidente: El que será designado a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Municipal, el que podrá ser un funcionario en ejercicio del Departamento Ejecutivo Municipal de un rango no menor a un Subsecretario o un Concejal en ejercicio. |