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Ordenanza
Nº 10289
Programa Municipal de Seguridad Urbana. |
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1°: Impleméntase un Programa Municipal de Seguridad Urbana. OBJETIVOS Art. 2°: Objetivo General: Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias tendientes a mejorar las condiciones de seguridad urbana en el municipio, promoviendo la cooperación entre los diferentes estamentos del Estado (municipal, provincial y nacional) así como entre éstas y la sociedad civil, sea a través de los particulares o de las organizaciones que los mismos se den para su integración, siempre en la tarea de prevención de la criminalidad. Art. 3°: Objetivos Particulares:
a) Conocer de manera precisa
el actual estado de seguridad urbana en la ciudad, tanto en su carácter
objetivo (referido al riesgo de victimización y tasas de criminalidad)
como en el subjetivo (sensación de inseguridad y alarma social) generando
datos específicos que serán permanentemente actualizados. Art. 4°: Estructura interna: El Programa municipal de seguridad urbana, dependerá en forma directa de la Intendencia Municipal, siendo elaborado y llevado a cabo por un consejo ejecutivo y un consejo consultivo los que se conformarán de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza. Del Consejo Ejecutivo Art. 5°: Composición: El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el Sr. Intendente quien ejercerá la Presidencia, un funcionario municipal designado por él mismo, quien ocupará la secretaría del Consejo, y el Secretario de Promoción Comunitaria del Municipio o un funcionario del área social por él designado, 2 representantes del Concejo Municipal, su Presidente y otro designado por el Cuerpo; y se invitará al Ministerio de Gobierno y a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe, a designar su representante. Sustituido por artículo 1º de la Ordenanza Nº 10821 del 14/03/02. Art. 6°: Funciones: a) Garantizar la instrumentación
del Programa Municipal de Seguridad Urbana. Art. 7°: El Consejo Ejecutivo definirá la división del ejido municipal en zonas, previo relevamiento de aspectos geo-socio-culturales y/o de otro tipo que constituyan un aglutinante de intereses y necesidades de los habitantes de cada uno de los barrios que integren cada zona. Art. 8°: En el ámbito de cada zona se constituirá una Junta Zonal, que se integrará con representantes designados por las entidades de bien público, instituciones deportivas, entidades intermedias, fuerzas vivas y medios de difusión, cuya representatividad se extienda específicamente al sector territorial de que formen parte. Del equipo interdisciplinario Art. 9°: El Consejo Ejecutivo de acuerdo a las normas de aplicación y a la asignación de presupuesto municipal y/o de otras jurisdicciones que reciba, constituirá un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de distintas áreas vinculadas a la seguridad urbana. En su caso, de ser necesario, podrá disponer, la contratación de servicios profesionales específicos. Art. 10°: La coordinación del equipo interdisciplinario estará a cargo de quien sea el Secretario del Consejo Ejecutivo, salvo disposición en contrario de dicho organismo. Art. 11°: Funciones: a) Cumplimentar los objetivos
del programa en lo que le sea correspondiente por decisión del Consejo
Ejecutivo de Seguridad Urbana. Art. 12°: Voluntariado y
Pasantías: El Consejo Ejecutivo podrá propiciar la incorporación al programa
para su desarrollo tanto de voluntarios que deseen participar del mismo
a través de las distintas actividades que se propongan, como de pasantías
que puedan convenirse con establecimientos educativos de diferentes niveles
que cuenten con cursos y carreras vinculadas con las diferentes áreas
sociales involucradas en la problemática de la seguridad urbana y de su
prevención. Art. 13°: El Consejo Consultivo se integrará con los representantes de las juntas zonales y las distintas entidades intermedias o instituciones que con un criterio de amplitud, estimara necesario convocar el Consejo Ejecutivo. Art. 14°: El Consejo Consultivo funcionará como un foro de discusión de los problemas de seguridad urbana de la ciudad de Santa Fe y de captación de iniciativas y soluciones. Se reunirá periódicamente para debatir en base a una agenda especialmente preparada por el Consejo Ejecutivo. Puesta en funcionamiento Art. 15°: En un plazo de 4 meses a partir de la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente de la presente norma, previendo en la misma no solo la puesta en marcha del programa sino la determinación de un lugar físico fácilmente identificable por la comunidad para constituirlo en sede del mismo. Art. 16°: Facúltase la creación de la partida correspondiente en el presupuesto vigente, para cubrir las erogaciones que demande la implementación de la presente. Art. 17°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 4 de junio de 1.998. Presidente: Arq. Alberto
Hammerly
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