VISTO:
El expediente Nº 16.335-O-97, y;
CONSIDERANDO:
Que, la ausencia de normativa que contemple la problemática de
las instituciones particulares no adscriptas que brindan educación
inicial.
Que, la falta de adecuación de la Ordenanza Nº 9.281/90.
Que, las actuales circunstancias demandan la revisión y actualización
de las normas vigentes, a los fines de su adecuación a la legislación
nacional en materia educativa.
Que, más allá de la norma es necesario atender a una concepción
cada vez más generalizada y actualizada de la educación,
desde la cual ya no puede hablarse de "Guarda" de niños,
ni de Jardines Maternales, pues el rol de la familia no se reemplaza.
Que, desde esa misma óptica de la concepción de educación
ésta no puede restringirse al ámbito de la escolaridad,
sino que todos: familia, entidades intermedias, organizaciones del Estado
y aún particulares, somos responsables.
Que, es necesario delimitar claramente cuáles son las instituciones
dedicadas a la atención de niños, desde su nacimiento hasta
el ingreso a la Educación Inicial obligatoria sobre las cuales
tendrá competencia el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, si bien es indispensable asegurar el correcto estado de los edificios
a los efectos de preservar la integridad física de los niños,
es necesario poner el acento en lo específico de estas instituciones
cual es lo referente a los aspectos pedagógicos, asistencial y
organizativo, ya que su función es educativa, por lo que resulta
a todas luces incompleto habilitarlo como un simple comercio.
Que, la Municipalidad cuenta con instituciones de este tipo cuya actividad
también debe ser reglamentada.
Que, asimismo resulta necesaria la coordinación con otros organismos
con el fin de promover el enriquecimiento mutuo mediante la creación
de espacios de reflexión y trabajo aptos para el perfeccionamiento
docente, el intercambio de experiencias y el mejoramiento de los servicios.
Que, la situación de la familia que trabaja obliga cada vez más
a contar con el apoyo de estas instituciones y que, por lo tanto, su crecimiento
debe ser controlado a los efectos de exigir una atención cualificada
de los niños que se integran a ellas.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Las personas físicas o jurídicas que
organicen Jardines de Infantes Particulares en el ámbito del Municipio,
y que no cuenten con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación
de la Provincia, así como los Jardines dependientes de la Municipalidad
de la ciudad de Santa Fe, quedarán sujetas a esta norma.
Art. 2°: Se entiende por Jardines de Infantes Particulares,
a los efectos de la presente Ordenanza, a aquellas instituciones -cualquiera
sea su denominación- que desarrollen en forma sistemática
actividades educativas orientadas a acompañar, guiar, estimular
y atender de modo integral al niño desde su nacimiento hasta su
incorporación a la Educación Inicial obligatoria.
Competencia Municipal e inscripción.
Art. 3°: La Municipalidad de Santa Fe, a través de la
Secretaría de Promoción Comunitaria, por intermedio de la
Dirección de Acción Social tendrá jurisdicción
en la inscripción y autorización para el inicio de actividades
de estos Jardines de Infantes, de acuerdo a las pautas de organización
y funcionamiento que fija esta Ordenanza, los decretos que se dicten para
su reglamentación y/u otras normativas vigentes del orden nacional
y provincial.
Art. 4°: Ningún Jardín de Infantes podrá
funcionar sin haber obtenido la habilitación correspondiente, sea
ésta con carácter provisorio o definitivo según los
criterios de la presente.
Art. 5°: (1) La Dirección de Acción Social dará
inicio al trámite de inscripción de la institución
solicitante, requiriendo la documentación relativa al personal
a cargo de la misma, y dando posterior intervención:
" a la Dirección de Edificaciones Privadas de la Secretaría
de Obras Públicas.
" al Departamento de Registro e Inspección de la Secretaría
de Hacienda, y;
" al Departamento de Habilitación de Negocio, dependiente
de la Dirección de Control y Abastecimiento.
Todas estas actuaciones deberán culminarse en un plazo no mayor
de sesenta (60) días de ingresada la solicitud correspondiente
y serán indispensables para la habilitación del jardín.
En el caso de que las mismas se extiendan en un período superior
al manifestado, la entidad podrá solicitar a la Dirección
de Acción social, una habilitación provisoria que le permita
la apertura de la institución
(1) Modificado por art. 2º de la Ordenanza Nº 10771 del 23/08/01.
Art. 6°: Cada una de estas dependencias requerirá el
cumplimiento de las condiciones indispensables para el funcionamiento
de los Jardines de Infantes en los aspectos que son de su competencia,
de acuerdo a la normativa vigente, y a las disposiciones descriptas en
los Anexos I y II.
Art. 7°: Producido el informe y certificación de cada
organismo competente, será remitido a la Dirección de Acción
Social, a quien le corresponderá constituir el legajo de la institución
solicitante, evaluando en forma integral las actuaciones para producir
el dictamen correspondiente dentro de los plazos dispuestos en el artículo
5º.
Art. 8°: Autorizada definitivamente la institución
se le otorgará un número de Registro, por Resolución
N° ..., según Ordenanza N° ..., el cual será exhibido
en el frente del edificio como en todo material publicitario o trámite
que los responsables de la institución realicen.
Art. 9°: El local dispuesto para el funcionamiento del Jardín
de Infantes deberá estar destinado sólo a las actividades
para las cuales fue autorizado. Toda modificación en cualquiera
de los aspectos como en la organización de los grupos, ampliación
o modificación edilicia, o domicilio, será comunicado de
inmediato a la Dirección de Acción Social, en la Municipalidad
de Santa Fe.
Art. 10°:El Jardín de Infantes particular contará
con un responsable organizador que actuará como tal ante los diferentes
organismos.
Art. 11°: Para la constitución de los grupos de niños
se propenderá a la integración de niños discapacitados,
en la medida que el Jardín pueda brindarles una atención
cualificada en cuanto a personal a cargo y actividades específicas.
De la coordinación de los distintos procedimientos
Art. 12°: A los efectos de coordinar las distintas etapas y acciones,
la Dirección de Acción Social constituirá el CENTRO
INTERDISCIPLINARIO MUNICIPAL DE JARDINES DE INFANTES (C.I.M.J.I.) integrado
por Maestras Jardineras, Psicopedagogo/as, Asistente/s Social/es, personal
administrativo/s y agentes de inspección, todos pertenecientes
a la planta y en la cantidad que el Departamento Ejecutivo Municipal estime
necesaria de acuerdo a las necesidades que se planteen. Dicho Centro tendrá
las siguientes funciones:
- centralizar las tareas de iniciación de trámites, recopilación
de informes y constitución de legajos de las instituciones solicitantes,
coordinando con los organismos municipales los diferentes aspectos del
procedimiento administrativo;
- constituir un referente directo del Municipio ante los Jardines de Infantes
y la comunidad de la ciudad de Santa Fe;
- requerir informes escritos, datos estadísticos, descripciones
pertinentes a la especificidad de estas instituciones, en cuanto a personal,
alumnos, actividades, aspectos edilicios y/o cualquier otro detalle que
considere necesario;
- incorporar material formativo e informativo para consulta de los Jardines
o de quienes estén interesados y así lo requieran;
- promover y coordinar con los distintos organismos públicos y/o
privados, acciones de capacitación tendientes a la actualización
y formación del personal docente y no docente de las instituciones
a las que refiere la Ordenanza;
- representar a la Municipalidad en las diferentes jornadas de actualización,
intercambio, perfeccionamiento, que otros Organismos afines del gobierno
nacional, provincial y/u otras Municipalidades organicen;
- informar y capacitar al personal municipal que no integre el plantel
del Centro y que ejecute las acciones que se deriven del cumplimiento
de la presente Ordenanza;
- efectuar, con la periodicidad de por lo menos seis (6) meses, tareas
de supervisión e inspección, a fines de observar el cumplimiento
integral de esta normativa. Estas tareas se desarrollarán:
" a través del propio personal inspector afectado al CIMJI;
" a través de inspectores de las reparticiones a las que les
sean pertinentes los controles sobre incumplimientos a esta Ordenanza
que hayan sido detectados e informados por el personal del CIMJI;
" intervenir y/o dictaminar con respecto a las condiciones de habilitación
y funcionamiento de los Jardines, así como sugerir a la autoridad,
en el caso del no cumplimiento de la presente, la aplicación del
régimen de sanciones específicas que se elaboren y decreten
al efecto;
" difundir, de la manera que se estime conveniente, las exigencias
y sanciones emergentes de la presente Ordenanza y sus decretos reglamentarios,
para información de los organizadores de Jardines.
De la inspección.
Art. 13°: A quienes desarrollen tareas de supervisión y
control en virtud de las disposiciones de la presente se les asignará
función de inspectores. Los agentes afectados a esta función
deberán acreditar título habilitante en el área de
la educación inicial.
Art. 14°: A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el
artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará
al nomenclador de funciones de la Estructura Orgánica Funcional,
la de "Inspector de Jardines de Infantes".
De las sanciones a aplicar.
Art. 15°: Establécense las siguientes pautas a aplicar
en el Régimen de Sanciones que se dispondrá en la reglamentación
correspondiente:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento con pago de multa, la que se cuantificará en
la reglamentación correspondiente.
c) Clausura por un tiempo determinado.
d) Clausura definitiva e inhabilitación del o los responsables
organizadores.
Otras consideraciones.
Art. 16°: Los Jardines de Infantes que se encuentren funcionando
a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, y que no
reúnan las condiciones incluidas en esta norma, tendrán
un plazo de noventa (90) días para adecuarse a las mismas.
Art. 17°: La Dirección de Acción Social, al
autorizar a la institución y constituir su legajo, entregará
al responsable de la misma toda la normativa vigente a los fines de su
información y cumplimentación.
Art. 18°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal
a suscribir los convenios correspondientes con el Ministerio de Educación
de la Provincia a los efectos de acordar criterios para el funcionamiento
de los Jardines de Infantes Particulares.
Art. 19°: Aféctense los recursos necesarios destinados
a la aplicación, instrumentación y control de la presente.
Art. 20°: Comuníquese con sus considerandos.
Art. 21°: Derógase la Ordenanza N° 9.281/90.
Art. 22°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
SALA DE SESIONES, 7 de mayo de 1998.-
A N E X O I
DE LOS INMUEBLES
Los inmuebles en los cuales funcionen Jardines de Infantes deberán
contar con los siguientes requisitos:
a) Generalidades.
1) Conformidad explícita del/los propietario/s del inmueble respecto
al carácter del ramo a explotar.
2) (4) Planos aprobados del local, con certificado final de obras. En
caso de no contar con dicho certificado la Dirección de Edificaciones
Privadas extenderá un certificado provisorio por un lapso de seis
(6) meses a fin que los responsables (profesional actuante en la obra
y propietario) realicen la tramitación definitiva.
3) Instalación de gas y servicio de agua fría y caliente.
4) Los ambientes deberán estar debidamente ventilados e iluminados,
contando con elementos que permitan un mínimo aclimatamiento de
acuerdo a las diferentes temperaturas.
5) Las escaleras deberán evitarse. En el caso de ser indispensables,
estarán cerradas mediante puerta al pie, con pasamanos a ambos
lados y escalones revestidos con material antideslizante.
6) Deberán contar con una línea telefónica.
7) Deberán contar con un tanque de reserva de agua con una capacidad
mínima de doscientos (200) litros, convenientemente higienizado.
(4) Modificado por art. 5º de la Ordenanza Nº 10771 del 23/08/01.
b) Medidas de protección y seguridad.
1) Los tomacorrientes y demás elementos deben estar fuera del alcance
de los niños.
2) La instalación eléctrica estará sectorizada en
circuitos, protegidos por llaves termomagnéticas, disyuntor diferencial
y conexión a tierra de todos los artefactos eléctricos.
3) La instalación de calefones, cocinas y/o calefactores deberá
cumplir los requisitos existentes en la materia.
4) Deberá poseer matafuegos dispuestos según especificaciones
de las dependencias habilitantes.
5) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios que
no incluya medicamentos- y esté colocado fuera del alcance de los
niños.
6) Se contratará un servicio de emergencias médicas.
7) Se contratará un servicio o póliza de seguro que cubra
riesgos propios de la actividad.
c) Ambiente de cocina/comedor.
c1) Si el Jardín cuenta sólo con cocina:
" Deberá funcionar en un espacio separado de las salas y de
los baños.
" Contará con el mobiliario indispensable para su funcionamiento:
anafe o cocina, refrigerador, mesada con pileta.
" Tendrá sus paredes revestidas con azulejos u otro material
impermeable hasta 1,80 m. de altura.
c2) Si, además, brinda servicio de comedor:
" Deberá funcionar en un espacio amplio que cuente con el
mobiliario adaptado a la edad de los niños.
" Se exhibirá el menú semanal suscripto por un profesional
nutricionista.
" Deberá contar con la autorización bromatológica
correspondiente.
d) Servicios Sanitarios.
1) Estarán ubicados en lugares de fácil acceso desde las
salas.
2) (2) Contarán con lavabos e inodoros diferenciados por sexo y
para uso exclusivo de los niños. Quedan exceptuados de ésta
disposición los Jardines de Infantes Particulares con Sala única,
entendiéndose por tales aquellos que funcionen con una cantidad
de hasta ocho (8) niños por turno, de tres (3) y cuatro (4) años
de edad, las que deberán contar, como mínimo, con un lavabo
y un inodoro para uso común de los niños.
3) Estarán provistos de cestos para residuos, papel higiénico
y toallas, todo en perfectas condiciones de limpieza.
(2) Modificado por art. 3º de la Ordenanza Nº 10771 del 23/08/01.
e) Salas.
El local deberá contar con un número de salas acorde a la
organización de grupos, según la cantidad de niños
que atienda (ANEXO II). En todos los casos, deberán contar con
los siguientes requisitos:
1) Tendrán una dimensión adecuada al número de niños,
según la edad, contando con que en el mismo espacio deberá
disponerse el mobiliario correspondiente.
2) Medirán como mínimo 2,60 m., de altura.
3) En cuanto a ventilación e iluminación deberán
dar cumplimiento al art. N° 3.4.0. de la Ordenanza N° 7.279/76
(Reglamento de Edificaciones).
4) Contarán con techos con cielorraso antitérmico.
5) Las paredes deberán estar tratadas según las reglas de
la construcción y los pisos serán de mosaicos graníticos,
calcáreos, parquet, etc., evitando que los mismos sean resbaladizos.
6) (3) En el caso de contar con sala destinada a niños con uso
de pañales, la misma contará con un sector de cambiadores
con piletas contiguas.
7) Estarán equipadas con cunas en cantidad suficiente.
(3) Modificado por art. 4º de la Ordenanza Nº 10771 del 23/08/01.
f) Area de juegos.
1) Se contará con un salón cubierto destinado al juego,
gateo, deambulación y estimulación para los niños,
de dimensiones acordes al número de los mismos.
2) Será obligatorio contar con un patio, cercado, de medida proporcional
al local y a la cantidad de vacantes.
3) Los juegos y juguetes deberán estar en perfectas condiciones,
garantizando el uso sin riesgos por parte de los niños.
g) Higiene.
1) Se pondrá especial cuidado en mantener el establecimiento en
perfectas condiciones de higiene
2) Deberá garantizarse y certificarse una desinfección,
desinsectación o fumigación cada seis (6) meses, ambas realizadas
entre el mes de marzo y el de noviembre.
A N E X O II
DEL PERSONAL Y DE LA CONSTITUCION DE LOS GRUPOS DE NIÑOS
a) Del personal.
1) El personal a cargo de todas las secciones de niños desde el
nacimiento hasta el ingreso a la Educación Inicial obligatoria,
y el personal directivo, deberá contar - sin excepción-
con título de Profesor de Educación Inicial, debidamente
registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa
Fe.
2) En el caso de contar con otros profesionales que intervengan en la
tarea pedagógica de la institución, los mismos deberán
acreditar títulos habilitantes y matrícula profesional.
3) El responsable de la Institución confeccionará y mantendrá
actualizado un legajo de cada personal docente así como de otros
profesionales, donde constará la siguiente información que
obrará en lugar visible y será exhibida toda vez que sea
requerida por los organismos de control.
DATOS PERSONALES: Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad y
Domicilio.
DATOS PROFESIONALES: Título habilitante y número de registro
en el Ministerio de Educación y/o matrícula profesional.
DATOS LABORALES: -Cargo que desempeña y horario del cumplimiento
de sus actividades.
-Libreta sanitaria cuando el docente no cuente con la carpeta médica
autorizada por el Ministerio de Educación.
4) Cuando el Jardín brinde servicio de comedor, el personal a cargo
de la cocina deberá contar con libreta sanitaria y cualquier otro
requerimiento que se especifique en la reglamentación correspondiente.
b) De la constitución de los grupos.
1) La organización de los grupos, sin desmedro de las experiencias
de integración que puedan impulsarse, se realizará teniendo
en cuenta las diferentes edades: lactantes, gateadores, deambuladores,
secciones de 2, de 3 y de 4 años.
2) Cada grupo estará a cargo de un docente y el número de
niños de cada grupo se establecerá de acuerdo a la normativa
vigente para las instituciones de Educación Inicial del orden provincial
(Ley N° 10.411/89 y Decreto Reglamentario N° 4.380/90).
c) Del mobiliario y material didáctico.
Cada sección contará con el equipamiento mobiliario y material
didáctico indispensable para su funcionamiento, en el marco de
las actividades educativas integrales. El mismo deberá reunir las
siguientes condiciones:
1) Estar acorde a la edad cronológica del niño, a su madurez
y a las características individuales de cada grupo
2) Guardar las condiciones de higiene, seguridad y conservación
para su adecuado uso.-
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