|
Art.
1: Objeto: Las disposiciones de esta Ordenanza establecen las condiciones
mínimas para la realización y presentación de proyectos de instalaciones
eléctricas y para la ejecución y conducción técnica de las mismas, tendientes
a preservar la seguridad de las personas y de los bienes y asegurar la
confiabilidad de su funcionamiento.
Art.
2: Alcance:
a)
La presente Ordenanza rige para:
a-1) Instalaciones eléctricas en inmuebles ya sean públicos o privados,
destinados a:
viviendas
oficinas
comercios
espectáculos
públicos
establecimientos
educativos y/o culturales
establecimientos
de culto
actividades
culturales, sociales y deportivas
esparcimiento
actividades policiales y/o correccionales
prácticas
médicas de investigación, consulta, diagnóstico, tratamiento, internación,
recuperación, etc.
actividades
periodísticas (escritas, radiales o televisivas)
prestación
de servicios a personas y/o cosas
alojamiento
y/o actividades gastronómicas
actividades
industriales
otras actividades que, sin estar taxativamente enunciadas, estén destinadas
al uso, tránsito o permanencia de personas y/o localización de bienes.
a-2)
La confección e instalación de letreros luminosos de propaganda, cualquiera
sea su modalidad.
a-3) Instalaciones eléctricas en construcciones mortuorias cualquiera
sea su tipo, y en monumentos y fuentes, siempre que los mismos no estén
comandados conjuntamente con el alumbrado público.
b) La presente Ordenanza no rige en los siguientes casos:
b-1) Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución
de energía eléctrica.
b-2) Las instalaciones específicas de procesos industriales.
b-3) Las instalaciones de alumbrado público.
b-4) Las instalaciones específicas de sistemas de comunicación.
b-5) Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la
asistencia médica o servicios críticos que exijan condiciones adicionales
de seguridad y de continuidad de servicios especiales.
En
todos los casos podrán establecerse requisitos especiales. En ausencia
de estos, deberán satisfacerse las especificaciones de este reglamento
en lo que les sea aplicable. Rige, asimismo, la clasificación de edificios
establecida en el Capítulo 3 de la Ordenanza 7279 -Reglamento General
de Edificaciones-.
En
caso de duda sobre lo preceptuado en este artículo, se dará intervención
a la comisión creada por el artículo 18º de la presente Ordenanza.
Art. 3: Reglamentos: Para la ejecución de instalaciones eléctricas se
adopta el "Reglamento para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles" emitido
por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) que como ANEXO I forma
parte de la presente. Para la ejecución de "pararrayos" se adopta la Norma
IRAM 2184 "Protección de las Estructuras contra las descargas eléctricas
atmosféricas", que como ANEXO II forma parte de la presente.
Cuando algunas de estas normas sean modificadas y/o actualizadas por el
organismo que las emite, la modificación y/o actualización será incorporada
al presente reglamento por el Departamento Ejecutivo Municipal, entrando
las mismas en vigencia a los 180 días corridos a partir de recibida la
comunicación correspondiente.
Art.
4: Categorización de inmuebles: Establécense tres categorías de inmuebles
de acuerdo a la potencia instalada; según el siguiente detalle:
Categoría A: De gran demanda: más de 50 KVA.
Categoría B: De media demanda: más de 10 KVA y hasta 50 KVA.
Categoría C: De baja demanda: hasta 10 KVA. La potencia instalada se medirá
en la acometida del servicio en cuestión, no pudiéndose bajo ningún pretexto
dividir el mismo para variar la categoría del inmueble.
El cálculo de potencia instalada se hará respetando los valores establecidos
en el punto 2- 5-4 del Reglamento que por la presente se aprueba.
Art.
5: Instaladores Electricistas: Están habilitados a realizar proyectos
y/o Dirección Técnica de instalaciones eléctricas en inmuebles los profesionales
universitarios y/o técnicos cuyos planes de estudios tengan una duración
no menor de cinco años, matriculados y habilitados en los Colegios Profesionales
respectivos y cuyos títulos, otorgados por universidad o establecimiento
reconocido oficialmente, posean la incumbencia respectiva y los idóneos
con certificado o título otorgado por establecimiento reconocido oficialmente,
cuyos planes de estudios tengan una duración no menor de dos años y que
posean la incumbencia respectiva.
Establécense tres niveles de instaladores electricistas de acuerdo al
título que posean y las categorías de inmuebles en las que pueden intervenir
según el siguiente detalle:
|
NIVEL
DE INSTALADOR
ELECTRICISTA
|
TITULO
|
CATEGORIAS
DE INMUBLES EN LA QUE PUEDEN INTERVENIR
|
|
1
|
PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
MATRICULADO Y HABILITADO
|
A
- B - C
|
|
2
|
PROFESIONAL
TECNICO
MATRICULADO Y HABILITADO
|
B
- C
|
|
3
|
IDONEO
(con certificado o titulo habilitante)
|
C
|
Lo preceptuado en este artículo tiene como excepción lo estipulado en
el artículo 14º de la presente.
Todos
los niveles de Instaladores Electricistas pueden intervenir en la confección
e instalación de letreros luminosos de propaganda, cualquiera sea la modalidad.
Ante cualquier duda sobre incumbencias y/o niveles de instaladores electricistas
y/o títulos habilitantes, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá
previo dictamen de la comisión creada por el artículo 18º de la presente.
Art.
6: Trámite y Autoridad de Aplicación: El trámite para la presentación
y aprobación de las instalaciones eléctricas y todo otro relacionado y
el régimen de infracciones y penalidades se rigen por las disposiciones
prescriptas en la Ordenanza 7279 - Reglamento General de Edificaciones-,
especialmente en su Capítulo 2, siendo el organismo de aplicación la Dirección
de Edificaciones Privadas.
Art.
7: Acometidas: Será obligatorio la ejecución de acometidas subterránea
y aérea simultáneamente en las zonas determinadas en el artículo 1º de
la Ordenanza 10.159, un año antes del inicio de los plazos establecidos
en el artículo 2º de la citada Ordenanza. La acometida aérea no será exigible
cuando el tendido de distribución sea subterráneo.
Art. 8: Inspecciones: La Dirección de Edificaciones Privadas realizará
como mínimo las siguientes inspecciones, las que deberán ser solicitadas
por el Instalador Electricista actuante con no menos de 24 horas de anticipación:
a) De bajada Provisoria: Cuando ésta sea necesaria, deberá estar diseñada
para la función a cumplir y soportar los esfuerzos mecánicos a los que
estará sometida. Deberá poseer caja para medidor y para tablero, contar
con su respectiva puesta a tierra y poseer interruptores para protección
diferencial y térmica y tomas con conexión a tierra. El ANEXO III que
forma parte de la presente, muestra un croquis orientativo de la misma.
Aprobada que fuera la misma, se emitirá la correspondiente "Orden de Suministro
Provisoria" para la prestadora del servicio eléctrico, la que tendrá una
vigencia máxima de 180 días y que podrá ser renovada, a pedido del Instalador
Electricista actuante y previa inspección, por plazos de 120 días, cuantas
veces se lo solicite. De vencerse algunos de los plazos sin la correspondiente
renovación, la Dirección de Edificaciones Privadas, dentro de los quince
(15) días de producido dicho vencimiento, informará a la prestadora del
servicio eléctrico para que proceda a la desconexión del mismo.
b) De Bajada Definitiva, tablero principal, tableros seccionales y del
funcionamiento de la instalación. Se hará cuando la obra o una etapa de
la misma esté concluida, a juicio del Instalador Electricista actuante.
Los tableros deberán contar, como mínimo, con todos los elementos prescriptos
en esta Ordenanza. El funcionamiento de la instalación se inspeccionará
por muestreo, comprobando especialmente el funcionamiento de los circuitos
previstos en esta ordenanza y en el proyecto respectivo.
Cuando corresponda y aprobada que fuera la misma, se emitirá la correspondiente
"Orden de Suministro" para la prestadora del servicio eléctrico.
El ANEXO III, que forma parte de la presente, muestra un croquis orientativo
de la Bajada Definitiva.
c) De bajadas y tableros en viviendas declaradas "Viviendas de Interés
Social con Instalación eléctrica mínima y medición comunitaria (V.I.S.I.E.M.M.C.
) o viviendas individuales con instalación eléctrica mínima y medición
individual". Cuando se cumpla lo preceptuado en el artículo 22º de la
presente, se inspeccionará él o los tableros principales, los tableros
seccionales, o el tablero general especial, los que deberán cumplir con
las siguientes condiciones mínimas:
Bajadas: Diseñada para la función a cumplir y para soportar los esfuerzos
mecánicos a los que está sometida. De utilizarse madera en su construcción,
la misma deberá ser de las consideradas " duras " y estar protegidas con
respecto a la intemperie y al contacto con el suelo. En los casos en que
la prestadora del servicio lo considere conveniente, se instalará sobre
la pared en línea de edificación o sobre una pared interna a la línea
de edificación, siempre que el personal de toma estado tenga acceso al
instrumento de registro de energía, una caja para el medidor y una llave
térmica que formara parte de la misma. Tablero principal: En caja reglamentaria
con puesta a tierra e interruptores para protección diferencial y térmica.
De poseer tomas estos deberán tener conexiones a tierra. Tablero Seccional
Especial: Interruptor bipolar y toma con conexión a tierra, protegidos
contra contactos directos.
La bajada y el tablero principal podrán servir a más de una vivienda.
Tablero General Especial: En caja reglamentaria o sobre madera "dura"
conteniendo interruptor para protección diferencial, y térmica, de poseer
toma, éstos deberán tener conexión a tierra, todo protegidos contra contactos
directos. Cumplido el artículo 22º, la prestadora podrá otorgar el suministro
de energía debiendo presentar a la Municipalidad de Santa Fe, un listado
de clientes habilitados y la carátula de plano, según Anexo III, por cada
uno de ellos y sin cargo. Sustituido por Ordenanza Nº 10891 del 19/09/02.
d) De Oficio: Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Dirección de
Edificaciones Privadas podrá realizar inspecciones de oficio, las que
serán comunicadas fehacientemente y con anticipación al Instalador Electricista
actuante y/o al propietario y/o a la empresa, siendo obligación de ellos
o de sus representantes estar presentes durante la realización de la misma.
Esta inspección se realizará respetando lo estipulado en el Capítulo 9
del Reglamento que por esta Ordenanza de aprueba.
En todos los casos, la inspección labrará acta de lo actuado, entregando
copia de la misma al Instalador Electricista actuante.
Art.
9: Reconexiones: El propietario o usuario de un inmueble podrá requerir
directamente a la prestadora del servicio eléctrico la reconexión del
servicio eléctrico siempre que la instalación eléctrica no haya sufrido
cambios en su potencia instalada y cumpla con lo prescripto en el artículo
10º de la presente. De no ser así, se exigirá la actuación de un Instalador
Electricista habilitado para la categoría del inmueble en cuestión, el
que deberá cumplir con las prescripciones de la presente Ordenanza.
Art. 10: Mantenimiento: Los propietarios quedan obligados a realizar las
inspecciones periódicas y el mantenimiento necesario por Instalador Electricista
según lo estipulado en el punto 3 del Capítulo 9 del Reglamento que se
aprueba. La Dirección de Edificaciones Privadas podrá requerir la presentación
de la constancia de tales inspecciones periódicas emitida por Instalador
Electricista. En ambos casos el Instalador Electricista deberá estar habilitado
para la categoría del inmueble en cuestión.
Art.
11: Responsabilidad: La responsabilidad por la construcción y/o funcionamiento
de la instalación eléctrica es exclusiva del Instalador Electricista actuante
y no se exime ni atenúa por la aprobación de las inspecciones. Al momento
de la inspección final, el Instalador Electricista actuante realizará
una declaración jurada de que la instalación cumple con los puntos aplicables
de esta ordenanza, especialmente lo estipulado en el punto 2 del Capítulo
9 del Reglamento que por ésta se aprueba. Dicha Declaración Jurada se
incorporará al legajo del inmueble.
En los casos previstos en el artículo 22º de la presente, la responsabilidad
por la Instalación Eléctrica desde el punto de conexión con la red pública
de energía, incluyendo el tablero general especial y la instalación interna
será exclusiva del o de los propietarios a título de dueños de la o las
viviendas en cuestión, exceptuando el medidor de energía que quedará a
exclusivo cargo de la prestadora de servicio. Los propietarios deberán
velar por la conservación y seguridad de toda la instalación bajo su responsabilidad
a partir de la habilitación del servicio. Párrafo incorporado por Ordenanza
Nº 10891 del 19/09/02.
Art.
12: Incompatibilidad: No podrán actuar como Instalador Electricista el
Director de Edificaciones Privadas y los empleados e inspectores de la
citada repartición.
Art.
13: Empresas: Las empresas que realicen instalaciones eléctricas comprendidas
en la presente deberán contar con un Instalador Electricista según lo
prescripto en el artículo 5º.
Art.
14: Instaladores Electricistas de Tercera Categoría (Ordenanza 8031):
Los Instaladores Electricistas de tercera categoría previstos en el artículo
15º del Capítulo II de la Ordenanza 8031 y modificatorias, conservarán
su matrícula de Instalador Electricista de Tercera Categoría si cumplimentan
los siguientes requisitos:
a)
Poseer Matrícula de Instalador Electricista de tercera categoría vigente
al 30/4/98.
b) Registrarse anualmente en el registro respectivo, en forma consecutiva,
antes del 30/4 de cada año. c) No incurrir en faltas que originen la suspensión
del uso de la firma por un lapso superior a seis meses.
d) Estar inscripto en los organismos previsionales e impositivos correspondientes.
Podrán ejecutar instalaciones de hasta 20 KVA de potencia instalada y
le corresponden todas las prescripciones y responsabilidades que a los
Instaladores Electricistas actuantes previstas en la presente ordenanza.
Art.
15: Permiso y Plano de Obras: Sustitúyense en los puntos 2-1-5 y 2-1-7,
de la Ordenanza 7279 -Reglamento General de Edificaciones-, los incisos
e) y f) respectivamente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
2-1-5.
e) Construir, cambiar, ampliar, y/o reformar instalaciones mecánicas,
eléctricas, térmicas o de inflamables y/ o contra incendios. 2-1-7.
f) La memoria técnica, los planos de la instalación eléctrica visados
por los colegios profesionales respectivos y la factibilidad de conexión,
los que serán presentados por carpetas separadas.
En los casos en que el Instalador Electricista actuante revista en el
Nivel 3 o esté incluido en lo prescripto en el artículo 14º de la Ordenanza
Nº 10.236 y no esté matriculado en Colegio Profesional alguno, el requisito
de visación del plano por Colegio Profesional no será exigible.
f-1) Memoria Técnica: estará integrada por los siguientes ítems:
f-1-1) Edificios:
Se deberá hacer una breve, pero completa descripción del tipo de edificio
en donde se ejecutará la instalación eléctrica. En la misma deberán constar
los ambientes, ingresos, materiales empleados, etc.. Se podrá incluir
planos, croquis, catálogos, así como todo otro material que ayude a la
interpretación de la citada descripción.
f-1-2) Actividades:
Se deberá describir el o los tipos de actividad que se desarrollen en
el o los distintos locales que conforman el edificio.
f-1-3) Tipo de instalación eléctrica:
Se deberá describir el o los tipos de instalaciones eléctricas a ejecutar.
Se deberá indicar, en caso de situaciones especiales las normas a las
cuales se ajustarán los materiales a emplear y/o ejecución de la misma.
f-1-4) Planilla de cargas:
Se deberá realizar una planilla en donde conste la potencia activa instalada
de las cargas así como los coeficientes que permitan determinar la potencia
consumida. En dicha planilla, las cargas deberán estar agrupadas por servicios
y por cada uno de los tableros que alimenten cada una de las secciones
que constituyen la instalación eléctrica y su diseño será tal que permita
determinar claramente qué potencia consumirá la instalación eléctrica
proyectada.
f-2) Planos:
f-2-1) Deberán ser ejecutados en los formatos determinados en la presente.
El ANEXO III que forma parte de la presente ordenanza, muestra un modelo
orientativo de la carátula. f-2-2) La simbología usada para confeccionar
los planos se ajustará a lo dispuesto en las normas IRAM (sistema de representación,
cortes, cotas, etc.).
f-2-3) La simbología de los circuitos eléctricos deberá ser la determinada
por la norma IEC (International Electrotechnical Commission -Ordenanza
Nº )
. f-2-4) Los planos que muestren la parte física de la instalación eléctrica
sobre el edificio deberán interpretar y/o mostrar cómo son las características
del mismo: plantas, niveles, puertas, ventanas, ingresos, egresos, etc.,
para lo cual deberá tener un número de vistas en planta y en cortes y
especificaciones que permitan ese objetivo.
f-2-5) Se deberá ejecutar un plano indicando:
tipo y sección de canalización; tipo, cantidad y sección de los conductores
que se alojan en ellas; posición de los tableros principales y seccionales
y sistema de puesta a tierra empleado. Si se estima conveniente se podrá
ejecutar un plano en donde se muestre o se indique la traza de dichas
canalizaciones.
f-2-6) Para el caso de edificios que cuenten con protección contra descargas
eléctricas atmosféricas, se deberá ejecutar un plano en el que se muestre
su disposición indicando características principales.
f-2-7) Cuando corresponda o se prevea un sistema de iluminación de emergencia
y/o escape se deberá ejecutar un plano con la disposición de las luminarias
e indicación del tipo de cada una de ellas así como el sistema empleado
y su autonomía. En el mismo se indicará la conexión al sistema eléctrico
del edificio y deberá ser indicado en el plano que contiene el circuito
unifilar.
f-2-8) Cuando existan sistema o sistemas de comunicación, señalización,
visualización, alarma y/o computación, y la magnitud de los mismos lo
justifique, se deberá ejecutar un plano indicando la canalización y el
cableado empleado, la instalación a la que sirve y las características
más destacadas de los elementos utilizados. Si se estima conveniente se
podrá ejecutar un plano donde se muestre o indique las trazas de las canalizaciones
respectivas.
f-2-9) Cuando exista grupo electrógeno, se deberá ejecutar un plano en
donde se muestre la ubicación del mismo, su disposición, tablero principal
y/o auxiliar, tanque de combustible, caños de escapes y silenciador. Se
deberán indicar, además, las características principales (tensión, corriente
y potencia en servicio continuo y de emergencia, capacidad del tanque,
autonomía, nivel de fluido, sistema de provisión de combustible, etc.).
f-2-10) En un plano se dibujará el esquema unifilar completo de la instalación
eléctrica. El mismo comenzará en el punto de acometida por parte de la
prestadora del servicio eléctrico llegando a cada una de las cargas o
grupo de ellas (en el caso de iluminación). Se deberá mostrar cada uno
de los tableros y dispositivos de maniobras y cables. En el caso de los
tableros se indicará la corriente nominal y su capacidad de ruptura disponible.
Los aparatos de maniobras deberán tener indicado el tipo y corriente nominal
y su capacidad de ruptura frente a las corrientes de corto circuito, el
rango de regulación de las protecciones, y el punto en el cual se las
ha regulado. En cada una de las salidas de cables se deberá indicar la
sección mínima de los mismos, y el tipo y/o nivel de tensión empleada.
f-2-11) Se deberá ejecutar un plano del tablero principal en el que se
involucre más de un servicio. En el mismo se mostrará el gabinete con
las dimensiones generales y la disposición de los elementos montados en
su interior y/o frente del mismo indicando la función de cada uno.
f-2-12) Se deberán ejecutar los planos necesarios con los circuitos trifilares
y funcionales de aquellos equipos que sean considerados de uso común en
edificios bajo el régimen de propiedad horizontal.
f-2-13) Los planos, en su carátula, llevarán la siguiente inscripción:
"El Instalador Electricista actuante es responsable del cumplimiento del
Reglamento para las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (Ordenanza Nº
10.236 ). El proyecto y la conducción técnica del mismo son de su exclusiva
responsabilidad".
f-3) Factibilidad de Conexión: Cuando las características y/o importancia
de las instalaciones lo justifiquen, la Dirección de Edificaciones Privadas
podrá exigir factibilidad de conexión de la prestadora del servicio eléctrico.
Esta factibilidad de conexión será obligatoria en los casos en que la
potencia instalada sea superior a los 10 KVA.
Art. 16: Documentación exigible: Incorpórase en el punto 2-1-6 de la Ordenanza
7279 - Reglamento General de Edificaciones- el inciso f), cuyo texto será
el siguiente:2-1-6:
f) Cuando se construya, cambie, amplíe o reforme instalaciones eléctricas
sin que se construya, cambie, amplíe o reforme la construcción existente,
se podrá presentar únicamente la memoria técnica y los planos previstos
en el inciso f ) del punto 2-1-7, los que se incorporarán al legajo de
la propiedad existente en la Dirección de Edificaciones Privadas. De no
existir legajo, se deberá realizar la presentación según lo estipulado
para requerir " Permiso de Obras ".
Art. 17: Letreros al frente de las obras e instalaciones eléctricas: Sustitúyense
los puntos 4-1- 7 y 5-2-0 de la Ordenanza 7279 -Reglamento General de
Edificaciones-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
4- 1- 7-: Obligación de colocar letreros al frente de una obra. Sus leyendas.
Al frente de toda obra con permiso es obligatorio colocar un letrero que
contenga el nombre, título, matrícula, carácter de la intervención y domicilio
de los profesionales que intervengan con su firma en el expediente de
edificación respectivo.
Igual criterio e iguales datos se exigirán para las instalaciones eléctricas
y para los instaladores electricistas actuantes.
5-2-0: Instalaciones Eléctricas: Las instalaciones eléctricas y para protección
contra descargas eléctricas atmosféricas, se regirán por lo establecido
en la Ordenanza Nº 10.236 y las normas específicas que pudieran dictarse
ulteriormente.
Art.
18: Comisión Asesora: Créase la "Comisión Asesora del Reglamento para
las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles", la que estará integrada por
el Asistente Técnico y el Asesor Legal de la Secretaría de Obras Públicas,
dos representante de la Dirección de Edificaciones Privadas, uno de la
Dirección de Planeamiento Urbano, un representante del Colegio de Ingenieros
Especialistas, un representante del Colegio de Profesionales de Maestros
Mayores de Obras y Técnicos, uno de la Universidad Tecnológica Nacional,
Facultad Regional Santa Fe y uno por los Instaladores Electricistas registrados
en la Municipalidad según lo previsto en el artículo 19º de la presente,
el que podrá ser nominado por la Asociación Profesionales Instaladores
Electricistas y Afines (Santa Fe). El Departamento Ejecutivo Municipal,
a través de la Secretaría de Obras Públicas, realizará las invitaciones
correspondientes a estas cuatro instituciones por este motivo.
Son atribuciones de la Comisión:
1)
Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que será puesto a consideración
del Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación.
2) Intervenir como asesora del Departamento Ejecutivo Municipal, toda
vez que éste lo solicite a través de la Secretaría de Obras Públicas,
en cuanto a la interpretación del presente Reglamento y cuando existan
dudas respecto de los alcances de esta norma (artículo 2º) y a incumbencias
de títulos y/o niveles de Instaladores Electricistas y/o títulos habilitantes
(artículo 5º) o cuando otras circunstancias así lo aconsejen. Cuando la
duda refiriere a incumbencias de títulos y/o certificados, la Comisión
deberá requerir previo su dictamen, informe a la Universidad o establecimiento
reconocido oficialmente que hubiere emitido el título o certificado en
cuestión.
3) Considerar los casos no contemplados específicamente en el presente
Reglamento y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal las actualizaciones
o modificaciones del presente cuerpo normativo, a solicitud de algunos
de sus miembros, de terceros interesados y/o en la medida que la experiencia
lo haga necesario.
4) Dirigirse a las reparticiones técnicas municipales, provinciales y/o
nacionales y a instituciones privadas con las que la Municipalidad tenga
convenio de colaboración, a los efectos de requerir todas aquellas informaciones
que considere útiles para el desempeño de sus funciones.
Art. 19: Registración Municipal: Deberán registrarse los Instaladores
Electricistas que revistan en el Nivel 3 y los comprendidos en el artículo
14º de la presente, siempre que no estén matriculados en Colegio Profesional
alguno. La Dirección de Edificaciones Privadas preverá la implementación
del registro correspondiente. Además solicitará a los Colegios Profesionales
respectivos el listado de los matriculados habilitados de cada uno.
Tanto el registro como los listados podrán ser consultados por cualquier
Instalador Electricista que lo solicite.
Art.
20: Reglamento anterior: Derógase la Ordenanza Nº 8031 y sus modificatorias
y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art.
21: Ordenanza Impositiva: Modifícase el artículo 127º de la Ordenanza
Impositiva Anual, texto ordenado 1992, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 127º: Por el registro como Instalador Electricista Nivel 3 (artículo
5º Ordenanza Nº 10.236 ) o como Instalador Electricista de tercera categoría
(artículo 14º Ordenanza Nº 10.236) y por la verificación y control de
equipos amplificadores, los responsables abonarán anualmente, dentro del
plazo y en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal,
los derechos que se especifican a continuación:
1) Instaladores Electricistas Nivel 3 (artículo 5º, Ordenanza Nº 10.236
) Instaladores Electricistas tercera categoría (artículo 14º, Ordenanza
Nº 10.236) ..........$ 10.
2) Equipos amplificadores: Por cada unidad: ..................$ 3.
Art. 22: Viviendas de Interés Social con Instalación eléctrica mínima:
Cuando las condiciones sociales y comunitarias de un barrio, conjunto
de viviendas o vivienda única lo aconsejen, el Departamento Ejecutivo
Municipal, a través del Servicio Social Municipal, podrá declarar al barrio,
al conjunto de viviendas o vivienda única como: Vivienda/s de Interés
Social con Instalación eléctrica mínima, para lo cual se deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a-1) - Informe socio-económico-ambiental del barrio o del conjunto de
viviendas o vivienda única en cuestión, elaborado por el Servicio Social
Municipal, con delimitación geográfica y/o identificación clara y precisa
de las mismas, el que podrá ser solicitado al organismo municipal por
grupos de vecinos, quien los represente, o la persona que habita la vivienda,
según corresponda.
a-2) - Aceptación expresa de la prestadora del servicio eléctrico a través
de sus organismos autorizados a ello, de considerar al barrio, conjunto
de viviendas o vivienda única como de interés social y de actuar en consecuencia.
a-3) - El Servicio Social Municipal informará a la Empresa Provincial
de la Energía (EPE) por alguna razón que ese organismo específico considere
válida, cambia el carácter de la vivienda. Sustituido por Ordenanza Nº
10891 del 19/09/02.
Art.
23: Convenios: El Departamento Ejecutivo Municipal formalizará convenios
con la Asociación Electrotécnica Argentina y con el Instituto Argentino
de Racionalización de Materiales para la actualización y publicación de
las normas que incluye esta Ordenanza.
Art.
24: Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los
índices respectivos y los esquemas y croquis que estime conveniente para
facilitar el uso práctico de la presente Ordenanza por parte de los Instaladores
Electricistas, dará a publicidad la misma e imprimirá suficiente cantidad
de ejemplares para su correcta difusión
.
Art. 25: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar
los artículos que estime conveniente para la mejor interpretación de la
presente norma legal.
Art.
26: Vigencia: La presente Ordenanza empezará a regir para las obras cuyos
planos se presenten a partir del 1º de mayo de 1998. Modificada por art.
1º de la Ordenanza Nº 10242 del 27 de noviembre de 1997.
Art. 27: Incumplimiento y/o transgresiones: De comprobarse el incumplimiento
y/o transgresión por parte de la prestadora del servicio eléctrico, a
lo preceptuado en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal,
a través de la Fiscalía Municipal, formulará las denuncias judiciales
correspondientes contra el reponsable de tal incumplimiento y/o transgresión.
Art.
28: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Forman parte de la
presente como ANEXO I : La Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones
Eléctricas en Inmuebles aprobada por la Asociación Electrotécnica Argentina;
como ANEXO II : La Norma IRAM Nº 2184 - Protección de las Estructuras
contra las Descargas Atmosféricas; y como ANEXO III :
a) Bajada provisoria: Croquis orientativo,
b) Bajada Definitiva: Croquis orientativo y
c) Carátula Plano: Modelo orientativo.
Todos
disponibles en Secretaría Legislativa en 111 fojas.
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