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PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO-ARTISTICO
ORDENANZA Nº 10115
(Sancionada el 10/10/96 y modificada por las Ordenanzas Nº
10798 del 01/11/01 y Nº 10829 del 04/04/02)

Art. 1º : La presente Ordenanza rige las acciones destinadas a la protección y preservación del patrimonio Cultural histórico-artístico de la ciudad de Santa Fe.

Los vocablos aquí utilizados, para su correcta interpretación y comprensión, deberán entenderse de acuerdo a las siguientes definiciones:

  • Preservar: Acción destinada a mantener o garantizar la subsistencia o supervivencia de un edificio, lugar, ámbito urbano u objeto.
  • Ampliar: Aumentar las dimensiones, superficie cubierta o el volumen actual de un edificio, ámbito, lugar, etc.
  • Demoler: Deshacer un edificio o parte de él.
  • Reconstruir: Construir de nuevo y en el mismo lugar un edificio, ámbito, lugar, etc., que antes existía o parte de él.
  • Refaccionar: Dar nuevo rasgo, aspecto o estilo a un edificio, ámbito, lugar, etc., o parte de él, conservando su ordenamiento general; sin modificar sus dimensiones.
  • Reformar: Alterar el ordenamiento general de un edificio, ámbito, lugar, objeto, etc., o parte de él dándole nueva forma; sin modificar sus dimensiones.
  • Restaurar: Acción de reconstruir, refaccionar o reformar un edificio, ámbito, objeto, etc., o parte de el, con el fin de restablecer su imagen o rasgos originales.
  • Refuncionalizar: Acción de refaccionar, reformar o ampliar un edificio, ámbito, lugar, etc., con el fin de hacerlo adecuado a una nueva función o uso.

 

CAPITULO I - DE LOS BIENES INMUEBLES

Art. 2º : Serán considerados de "interés histórico-artístico" y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Santa Fe, todos los inmuebles públicos o privados, sean edificios, monumentos, sitios o ámbitos urbanos, que:

  1. Se incluyan en el registro especial confeccionado por la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural que se crea por la presente, aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Municipal.
  2. Tengan una antigüedad mayor de 80 años, fehacientemente demostrada a través del procedimiento que fije el Departamento Ejecutivo Municipal.
    Esta segunda condición tiene carácter genérico y preventivo, hasta tanto la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural produzca el dictamen particular sobre cuya base el Departamento Ejecutivo Municipal determinará y propondrá su afectación definitiva al patrimonio municipal.
    Esta afectación definitiva y su incorporación al registro especial dispuesto por el inciso anterior, se efectuará, en cada caso, por Ordenanza y será fehacientemente comunicada al o los titulares del dominio.

Art. 3º : CARACTER Y EFECTOS DE LA AFECTACION:
La afectación dispuesta en esta Ordenanza, importa sólo una mera restricción administrativa del dominio, manteniéndose el pleno ejercicio del derecho de propiedad de los bienes por parte de sus propietarios, sin que se otorgue a éstos derecho a percibir indemnización o compensación alguna.

Art. 4º : Toda acción dirigida a restaurar, reformar, ampliar, refuncionalizar, reconstruir, refaccionar o demoler total o parcialmente alguno de los inmuebles a que se refiere el artículo 2°, o que afectare las características de sitios o ámbitos urbanos declarados de interés, requerirá la participación de la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Edificaciones (Ordenanza N° 7279) en el punto 2.7.0 y conexos, incorporados al mismo por la ordenanza Nº 10099. La Comisión deberá expedirse por escrito en un término máximo de noventa (90) días. Vencido dicho término el Departamento Ejecutivo Municipal, en los siguientes diez (10) días, y sin perjuicio de la responsabilidad funcional de los miembros de la Comisión, resolverá la procedencia o no de la autorización.
Asimismo, la Dirección de Edificaciones Privadas queda obligada a poner en conocimiento de la Comisión Municipal toda intervención que detectare por constatación de sus inspectores.. Sustituido por Ordenanza Nº 10798 del 01/11/01

Art. 5º : El incumplimiento de lo prescripto en el artículo anterior será sancionado conforme lo que establece el Reglamento de Edificaciones (Ordenanza N° 7279), para los casos de obras ejecutadas sin permiso.
Si a consecuencia de las obras ejecutadas resultare afectado el valor histórico o artístico del inmueble o de su entorno. (en el caso de que el mismo fuese también de interés municipal), corresponderá además, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 19° inciso "a" de la presente.

Art. 6º : A los fines de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 4°, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir a los edificios declarados de interés municipal del estricto cumplimiento de las disposiciones de los Reglamentos de Edificaciones (Ordenanza N° 7279) y de Zonificación (Ordenanza N° 8813).
Estas eximiciones sólo se acordarán cuando:

  1. Sean estrictamente necesarias para la protección de los valores histórico-artístico del edificio.
  2. No afecten sus condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
  3. Los trabajos de intervención se lleven a cabo conforme al asesoramiento técnico municipal.

Art. 7º : El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en los casos que considere necesario u oportuno para el logro de los fines de la presente, disponer exenciones de gravámenes municipales y/o aportes para obras de conservación de los inmuebles.
Para ello elevará al Honorable Concejo Municipal el correspondiente proyecto de ordenanza, el que deberá acompañarse con el dictamen de la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio. Estas ordenanzas tendrán forma de convenio entre el Municipio y el o los propietarios del inmueble, y allí se fijarán, con precisión, las obligaciones de las partes.

Art. 8º : En los casos que el Departamento Ejecutivo Municipal estime imprescindible la expropiación del inmueble, solicitará al Honorable Concejo Municipal que autorice el correspondiente pedido de sanción legislativa al gobierno provincial.

Art. 9º : PROCEDIMIENTO:
A los fines de lo dispuesto en el artículo 2° inciso a) de la presente, se observará el siguiente procedimiento:

  1. Promulgada la Ordenanza que incluye el inmueble en el Registro Especial, la Dirección de Catastro procederá a dejar constancia de dicha inclusión en la ficha catastral del inmueble y a notificar fehacientemente, al o los titulares del dominio.
  2. El Director de Catastro Municipal, librará oficio para que el Registro General de la Propiedad anote marginalmente que el inmueble se encuentra sometido al régimen de la presente Ordenanza.
    Para ello se remitirá el oficio a Escribanía Municipal, al solo efecto de su diligenciamiento.
  3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo se hará constar en todo expediente, certificación, boleta de pago, informe o comunicación que extiendan las distintas reparticiones municipales; para lo cual éstas serán debida y oportunamente informadas.

CAPITULO II - DE LOS BIENES MUEBLES Y DOCUMENTOS Y LOS BIENES "INTANGIBLES".

Art. 10º : Serán considerados de "interés histórico-artístico" y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Santa Fe:

a) Todos los objetos, muebles y documentos históricos que se incluyan en el inventario de objetos de valor artístico o histórico elaborado por la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio y aprobado, mediante Ordenanza, por el Honorable Concejo Municipal.
b) Todas las manifestaciones culturales "intangibles" (costumbres, hábitos sociales, prácticas, celebraciones o actos religiosos, tradicionales o populares, etc.) que sean declaradas como tal, mediante Ordenanza, por el Honorable Concejo Municipal.

Art. 11º : AFECTACION:

a) Todos los propietarios de los objetos y documentos alcanzados por el artículo anterior, recibirán comunicación fehaciente de la Municipalidad.
b) Ninguno de los objetos y documentos mencionados podrá salir de los límites del municipio, sin la previa comunicación a la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio.
c) A propuesta fundada de la Comisión, y toda vez que lo considere necesario u oportuno para el cumplimiento de los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Municipal los correspondientes proyectos de Ordenanza para:

c1.- Comprar o efectuar aportes para mantenimiento o restauración de objetos de valor artístico o histórico.
c2.- Disponer partidas especiales para trabajos de registración o difusión del patrimonio de bienes intangibles de la comunidad santafesina.
c3.- Suscribir convenios con particulares que impliquen obligaciones pecuniarias para la Municipalidad.
c4.- Que ese cuerpo solicite al Gobierno Provincial autorización para expropiar algún objeto de valor histórico o artístico.

Art. 12º : PROCEDIMIENTO:
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10° de la presente, la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio determinará y propondrá al Departamento Ejecutivo Municipal los procedimientos y normas particulares para la confección de listados, registración, catalogación, conservación y/o protección de los bienes según su naturaleza patrimonial (objetos y obras de arte, herramientas, documentos históricos, escritos, fotográficos o en cualquier otro soporte, hábitos, costumbres, prácticas y/o celebraciones tradicionales o populares o toda otra manifestación cultural intangible.

 

CAPITULO III - COMISION MUNICIPAL DE DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD.

Art. 13º : Créase la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural de la Ciudad, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Cultura y Acción Social de la Municipalidad.

Art. 14º : INTEGRACION:
La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) 2 (dos) vocales designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
b) 2 (dos) personalidades reconocidas en el ámbito de la cultura de la ciudad. Una de ellas designada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la otra designada por el Honorable Concejo Municipal.
c) El Concejal que ejerza la Presidencia de la Comisión de Cultura, Acción Social y Medio Ambiente del Honorable Concejo Municipal.
d) Un vocal representante de la Universidad Nacional del Litoral.
e) Un vocal representante de la Universidad Católica de Santa Fe.
f) Un vocal representante de la Universidad Tecnológica Nacional.
g) Un vocal representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe (Distrito I).
h) Un vocal representante de la Junta Provincial de Estudios Históricos.
i) Un vocal representante del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe - Distrito I (Ley Nº 10946).
j) Un vocal representante del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe - Distrito I (Ley Nº 11008).
Sustituido por Ordenanza Nº 10829 del 04/04/02

Art. 15º : MANDATOS:
Los integrantes de la Comisión ejercerán funciones con carácter honorario y permanecerán en sus cargos por un período de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos. La vocalía perteneciente a la presidencia de la Comisión de Cultura y Acción Social del Honorable Concejo Municipal es institucional, por lo que se renovará automáticamente toda vez que esa presidencia se renueve.

Art. 16º : FACULTADES Y OBLIGACIONES:

a) Inspeccionar y supervisar, según corresponda, los museos, monumentos y lugares históricos del ejido urbano.
b) Promover todas las medidas concurrentes a la conservación y renovación de museos, monumentos, paseos y lugares de valor histórico o artístico en general.
c) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en toda materia regida por esta Ordenanza.
d) Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal propuestas sobre afectación de inmuebles, objetos y documentos de valor histórico o artístico según lo previsto en los artículos 2° y 10° de la presente, debiendo dictaminar, asimismo, sobre toda iniciativa de esta naturaleza cualquiera sea su origen.
e) Elaborar y mantener actualizada la lista de lugares, monumentos e inmuebles de valor histórico o artístico ubicados en la ciudad, para que sean declarados "de interés municipal" de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° inciso "a" de la presente.
Dicha lista deberá estar clasificada y debidamente fundamentada.
f) Actuar en todos los casos previstos en el artículo 4°, dictaminando sobre la aprobación de las obras cuya autorización se solicita y sobre la ejecución de las mismas, como así también la sustanciación de las causas por transgresión a esta Ordenanza (Artículo 5° de la presente).
g) Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración y aprobación las normas particulares de procedimiento a aplicar en cada caso según la naturaleza patrimonial de los bienes que se propone preservar, según lo dispuesto en el artículo 12° de la presente.
h) Dictaminar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las exenciones a los Reglamentos de Edificaciones y/o Zonificación o el pago de gravámenes y sobre los aportes para obras de preservación contemplados en los artículos 6° y 7° de la presente.
i) Asesorar en todo lo concerniente a su competencia, sobre el ofrecimiento al Municipio de herencias, legados y donaciones.
j) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la organización de programas de conferencias, exposiciones o simposios referidos al tema de esta Ordenanza y a la difusión del conocimiento del patrimonio cultural de la ciudad.
k) Asesorar o proponer al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la concreción de convenios y organización de patronatos para la defensa y acrecentamiento del patrimonio cultural de la ciudad.
l) Asesorar en los convenios o acuerdos con propietarios particulares y organismos del Estado interesados en preservar inmuebles de su propiedad, acerca de la conveniencia técnica, métodos y criterios de preservación.
l) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de convenios o contratos específicos con instituciones, universidades, fundaciones, asociaciones, etc., a fin de concretar estudios de base, inventarios, relevamientos, etc., que posibiliten contar con un registro del patrimonio artístico-histórico y/o seleccionar alternativas y objetivos ordenados a la defensa y preservación del mismo.
m) Promover la sanción legislativa necesaria a fin de proteger a aquellos lugares o sitios que, por su interés urbano-paisajístico requieran de normas particulares o acciones de preservación concretas.

Art. 17º : FUNCIONAMIENTO:

a) La Comisión realizará reuniones ordinarias bimensuales entre los meses de marzo y diciembre de cada año y reuniones extraordinarias cada vez que la convoque el presidente de la Comisión.
b) En la primera reunión de cada año, la Comisión designará un Presidente y un Secretario de Actas.
c) La Comisión operará por resoluciones y constancias en acta.
d) Las decisiones serán tenidas como válidas con la presencia de 5 (cinco) miembros como mínimo y el voto de la mitad más uno de los vocales presentes.
e) El Departamento Ejecutivo Municipal afectará el personal que sea necesario para actuar como cuerpo operativo de apoyo al cometido de la Comisión.

Art. 18º : FONDO ESPECIFICO PARA ACCIONES DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL :
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para crear un fondo específico a los fines de solventar los gastos que demandare el cumplimiento de la presente Ordenanza, informando al Honorable Concejo Municipal sobre monto y empleo de dicho fondo.


CAPITULO IV - TRANSGRESIONES Y SANCIONES

Art. 19º : La Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio elaborará, dentro de los sesenta días de promulgada la presente, un proyecto de reglamento de penalidades a aplicar en los distintos casos de infracción a estas normas, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal mediante Ordenanza. Hasta la puesta en vigencia de dicha Ordenanza, serán de aplicación las siguientes normas:

a) Si por incumplimiento de lo prescripto en el artículo 4°, la Comisión de Defensa del Patrimonio encontrare que ha sido afectado el valor histórico o artístico de un inmueble o de un sitio o ámbito urbano, el infractor deberá restablecer a su costo la obra llevándola a su situación anterior, sin perjuicio que la Municipalidad, previa intimación, ejecute las obras necesarias con cargo al responsable de la infracción.
b) El incumplimiento de lo prescripto en el artículo 11° inciso b), dará derecho a la Municipalidad a requerir judicialmente, la medida cautelar pertinente o, si correspondiere, el reintegro al territorio del objeto de que se trate.

Art. 20º : NORMA TRANSITORIA: Los proyectos de restauración, reforma, ampliación, refuncionalización, reconstrucción, refacción o demolición total o parcial, de los inmuebles incluidos en la presente Ordenanza, que se encuentren en trámite ante la Dirección de Edificaciones Privadas quedan sujetos a las disposiciones de la misma. Esta norma alcanza a aquellas obras que, habiendo sido aprobadas con anterioridad a la vigencia de la presente, no hayan tenido ejecución.

Art. 21º : Las disposiciones de la presente Ordenanza se consideran de orden público.

Art. 22º : Derógase la Ordenanza N° 8748 Y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 23º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.