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PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO-ARTISTICO
ORDENANZA Nº 10115 |
(Sancionada el 10/10/96 y modificada
por las Ordenanzas Nº
10798 del 01/11/01 y Nº 10829 del 04/04/02) |
Art. 1º : La presente Ordenanza rige las acciones destinadas a la protección y preservación del patrimonio Cultural histórico-artístico de la ciudad de Santa Fe. Los vocablos aquí utilizados, para su correcta interpretación y comprensión, deberán entenderse de acuerdo a las siguientes definiciones:
|
CAPITULO I - DE LOS BIENES INMUEBLES Art. 2º : Serán considerados de "interés histórico-artístico" y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Santa Fe, todos los inmuebles públicos o privados, sean edificios, monumentos, sitios o ámbitos urbanos, que:
Art. 3º : CARACTER Y EFECTOS DE LA AFECTACION: Art. 4º : Toda acción dirigida a restaurar, reformar,
ampliar, refuncionalizar, reconstruir, refaccionar o demoler total o parcialmente
alguno de los inmuebles a que se refiere el artículo 2°, o
que afectare las características de sitios o ámbitos urbanos
declarados de interés, requerirá la participación
de la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural, de
acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Edificaciones (Ordenanza
N° 7279) en el punto 2.7.0 y conexos, incorporados al mismo por la
ordenanza Nº 10099. La Comisión deberá expedirse por
escrito en un término máximo de noventa (90) días.
Vencido dicho término el Departamento Ejecutivo Municipal, en los
siguientes diez (10) días, y sin perjuicio de la responsabilidad
funcional de los miembros de la Comisión, resolverá la procedencia
o no de la autorización. Art. 5º : El incumplimiento de lo prescripto en el artículo
anterior será sancionado conforme lo que establece el Reglamento
de Edificaciones (Ordenanza N° 7279), para los casos de obras ejecutadas
sin permiso. Art. 6º : A los fines de facilitar el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 2° y 4°, facúltase al
Departamento Ejecutivo Municipal a eximir a los edificios declarados de
interés municipal del estricto cumplimiento de las disposiciones
de los Reglamentos de Edificaciones (Ordenanza N° 7279) y de Zonificación
(Ordenanza N° 8813).
Art. 7º : El Departamento Ejecutivo Municipal podrá,
en los casos que considere necesario u oportuno para el logro de los fines
de la presente, disponer exenciones de gravámenes municipales y/o
aportes para obras de conservación de los inmuebles. Art. 8º : En los casos que el Departamento Ejecutivo Municipal estime imprescindible la expropiación del inmueble, solicitará al Honorable Concejo Municipal que autorice el correspondiente pedido de sanción legislativa al gobierno provincial. Art. 9º : PROCEDIMIENTO:
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CAPITULO II - DE LOS BIENES MUEBLES Y DOCUMENTOS Y LOS BIENES "INTANGIBLES". Art. 10º : Serán considerados de "interés histórico-artístico" y parte del patrimonio cultural de la ciudad de Santa Fe:
Art. 11º : AFECTACION:
Art. 12º : PROCEDIMIENTO:
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CAPITULO III - COMISION MUNICIPAL DE DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD. Art. 13º : Créase la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural de la Ciudad, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Cultura y Acción Social de la Municipalidad. Art. 14º : INTEGRACION:
Art. 15º : MANDATOS: Art. 16º : FACULTADES Y OBLIGACIONES:
Art. 17º : FUNCIONAMIENTO:
Art. 18º : FONDO ESPECIFICO PARA ACCIONES DE PRESERVACION DEL
PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL : |
Art. 19º : La Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio elaborará, dentro de los sesenta días de promulgada la presente, un proyecto de reglamento de penalidades a aplicar en los distintos casos de infracción a estas normas, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal mediante Ordenanza. Hasta la puesta en vigencia de dicha Ordenanza, serán de aplicación las siguientes normas:
Art. 20º : NORMA TRANSITORIA: Los proyectos de restauración, reforma, ampliación, refuncionalización, reconstrucción, refacción o demolición total o parcial, de los inmuebles incluidos en la presente Ordenanza, que se encuentren en trámite ante la Dirección de Edificaciones Privadas quedan sujetos a las disposiciones de la misma. Esta norma alcanza a aquellas obras que, habiendo sido aprobadas con anterioridad a la vigencia de la presente, no hayan tenido ejecución. Art. 21º : Las disposiciones de la presente Ordenanza se consideran de orden público. Art. 22º : Derógase la Ordenanza N° 8748 Y toda otra norma que se oponga a la presente. Art. 23º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. |